Sentencia: No. 011-09-DTI-CC


DATOS GENERALES
NÚMERO: 011-09-DTI-CC
TIPO DE ACCIÓN:
EXPEDIENTE:
NÚMEROTIPOLUGAR DE ORIGEN
0005-09-TITI - Tratados Internacionales (Constitucionalidad)Ecuador
MOTIVO:
El economista Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República, solicitó que la Corte Constitucional emita dictamen previo y vinculante de constitucionalidad del Tratado Internacional denominado "Estatuto Migratorio Permanente Ecuatoriano Peruano", suscrito en la ciudad de Machala, el 25 de octubre del 2008, con el objetivo de fomentar y facilitar la libre movilidad humana y propender a la regularización migratoria entre los seres humanos de ambos países.
TEMA ESPECÍFICO: Control de constitucionalidad del Estatuto Migratorio Permanente Ecuatoriano Peruano, suscrito en la Machala, Ecuador el 25 de octubre de 2008.
PARÁMETROS
DECISIÓN RESUMEN: Dictamen de constitucionalidad parcial de tratados internacionales
DECISIÓN:
1. Declarar que el Tratado Internacional Bilateral denominado "Estatuto Migratorio Permanente Ecuatoriano Peruano" y su Adenda de Enmiendas suscrito entre la República del Ecuador y Perú es compatible formalmente con la Constitución.; 2. Declarar que el Tratado Internacional Bilateral denominado "Estatuto Migratorio Permanente Ecuatoriano Peruano" y su Adenda de Enmiendas suscrito entre la República del Ecuador y Perú es compatible parcialmente en sentido material con la Constitución. El artículo 5 del Estatuto en la parte que dispone presentar certificados en los que se establezcan que el peticionario no registra antecedentes penales, expedidos por las autoridades competentes del país receptor y de origen", y artículos 9 inciso final del Adenda de Enmiendas en la parte que dispone "Presentar una declaración jurada o juramentada en la que se establezca que el peticionante no registra antecedentes penales, lo que será regulado por la Cartilla Binacional, establecida en el artículo 20 de este instrumento, de conformidad con la normativa vigente de cada país" y artículo 11 en la parte que dispone "Los beneficiarios del presente Estatuto que transgredan el tiempo de permanencia legal autorizada en este Estatuto, tendrán 30 días para solucionar su situación migratoria, caso contrario pierden la protección establecida en el presente instrumento y se acogen a las normas generales de migración y extranjería del país de acogida" son incompatibles con los artículos 11, numeral 2 inciso primero y artículo 76, numeral 2 la Constitución, de acuerdo a lo expresado en la parte motiva de esta sentencia.; 3. Disponer que la Asamblea Nacional devuelva al Ejecutivo el texto del Tratado Internacional Bilateral denominado "Estatuto Migratorio Permanente Ecuatoriano Peruano" y su Adenda de Enmiendas para la correspondiente formulación de reservas al texto del mismo, de conformidad con los artículos 19 y siguientes de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados.
ACCIONANTES:
NOMBRETIPO ACCIONANTECAUSA
Correa Delgado RafaelPública0005-09-TI
NORMAS CONSTITUCIONALES TRATADAS: Art. 438. 1. Tratados internacionales, previamente a su ratificación por parte de la Asamblea Nacional.
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DOCUMENTACIÓN ADJUNTA
NOMBRE DEL ARCHIVOFECHA DE CARGAARCHIVO
SENTENCIA - 011-09-DTI-CC08/10/2009 0:00:00 Abrir




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