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NÚMERO DE SENTENCIA: | 011-09-SEP-CC |
TIPO DE ACCIÓN: | |
EXPEDIENTE: |
NÚMERO | TIPO | LUGAR DE ORIGEN | 0038-08-EP | EP - Acción Extraordinaria de Protección | Guayas |
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MOTIVO: |
La Corporación Financiera Nacional (C.F.N.), la compañía UNYSIS S.A., a través de sus representantes legales, el ingeniero Michel Doumet Chedraui y el economista Xavier Eduardo Procel Vargas, presentaron acción extraordinaria de protección en contra de la sentencia expedida el 25 de octubre del 2007, por la Segunda Sala de lo Civil, Mercantil e Inquilinato de la Corte Superior de Justicia de Guayaquil, dentro del proceso No. 493-04. |
TEMA ESPECÍFICO: | Nulidad de escritura |
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DECISIÓN RESUMEN: | Aceptar |
DECISIÓN: |
1. Aceptar la acción extraordinaria de protección planteada por la Corporación Financiera Nacional y la compañía UNYSIS S.A.; en consecuencia, dejar sin efecto por vulnerar derechos del debido proceso y tutela judicial efectiva, las sentencias dictadas el 22 de junio del 2002 por el Juez Primero de lo Civil de Guayaquil; y, el 25 de octubre del 2007 por los Magistrados de la Segunda Sala de lo Civil y Mercantil e Inquilinato de la ex Corte Superior de Justicia de Guayaquil, dentro del juicio civil ordinario No. 493-04;; 2. Disponer que el proceso retorne a sustanciarse desde la primera instancia, a partir de la presentación de la demanda, fase procesal en que era oportuno dar publicidad a la controversia y contar con la Corporación Financiera Nacional y con la Procuraduría General del Estado, para que puedan ejercer su derecho a la defensa de manera adecuada. |
ACCIONANTES: |
NOMBRE | TIPO ACCIONANTE | CAUSA | Procel Vargas Xavier Eduardo | Privada | 0038-08-EP | Doumet Chedraui Michel | Pública | 0038-08-EP |
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NORMAS CONSTITUCIONALES DEMANDADAS: | Art. 75. Derecho a la tutela judicial efectiva Art. 76. Derecho al debido proceso Art. 76. 3. Principio de legalidad Art. 76. 1. Cumplimiento de las normas y los derechos de las partes Art. 82. Derecho a la seguridad jurídica Art. 76. 7. Derecho a la defensa Art. 439. Las acciones constitucionales podrán ser presentadas por cualquier ciudadana o ciudadano individual o colectivamente. Art. 76. 7. a. Derecho a la defensa en todas las etapas procesales Art. 76. 7. k. Derecho a ser juzgado por un juez independiente, imparcial y competente Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones Art. 169. El sistema procesal es un medio para la realización de la justicia. Art. 11. 9. Protección de los derechos garantizados en la Constitución por parte del Estado |
NORMAS CONSTITUCIONALES TRATADAS: | Art. 1. El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente… Art. 75. Derecho a la tutela judicial efectiva Art. 76. 7. h. Principio de contradicción Art. 76. 7. d. Principio de publicidad de los procesos Art. 82. Derecho a la seguridad jurídica Art. 76. Derecho al debido proceso |
NORMAS CONSTITUCIONALES VULNERADAS: | Art. 75. Derecho a la tutela judicial efectiva Art. 76. Derecho al debido proceso |
CONCEPTOS DESARROLLADOS: | Sentencia |
CITA CONCEPTOS DESARROLLADOS: | Sentencia: La sentencia es el acto procesal de mayor importancia del proceso, pues mediante ella se realiza la voluntad completa del legislador, voluntad que se hallaba abstracta en el precepto legal; por ende, la sentencia es la resolución que dicta el juez de acuerdo con la ley y sobre el punto en cuestión que ha sido puesta en conocimiento y que ante él se controvierte. |
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NOMBRE DEL ARCHIVO | FECHA DE CARGA | ARCHIVO | SENTENCIA | 07/07/2009 15:23:00 | Abrir |
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