Sentencia: Sentencia No. 011-09-SEP-CC


DATOS GENERALES
NÚMERO DE SENTENCIA: 011-09-SEP-CC
TIPO DE ACCIÓN:
EXPEDIENTE:
NÚMEROTIPOLUGAR DE ORIGEN
0038-08-EPEP - Acción Extraordinaria de ProtecciónGuayas
MOTIVO:
La Corporación Financiera Nacional (C.F.N.), la compañía UNYSIS S.A., a través de sus representantes legales, el ingeniero Michel Doumet Chedraui y el economista Xavier Eduardo Procel Vargas, presentaron acción extraordinaria de protección en contra de la sentencia expedida el 25 de octubre del 2007, por la Segunda Sala de lo Civil, Mercantil e Inquilinato de la Corte Superior de Justicia de Guayaquil, dentro del proceso No. 493-04.
TEMA ESPECÍFICO: Nulidad de escritura
PARÁMETROS DE SENTENCIA
DECISIÓN RESUMEN: Aceptar
DECISIÓN:
1. Aceptar la acción extraordinaria de protección planteada por la Corporación Financiera Nacional y la compañía UNYSIS S.A.; en consecuencia, dejar sin efecto por vulnerar derechos del debido proceso y tutela judicial efectiva, las sentencias dictadas el 22 de junio del 2002 por el Juez Primero de lo Civil de Guayaquil; y, el 25 de octubre del 2007 por los Magistrados de la Segunda Sala de lo Civil y Mercantil e Inquilinato de la ex Corte Superior de Justicia de Guayaquil, dentro del juicio civil ordinario No. 493-04;; 2. Disponer que el proceso retorne a sustanciarse desde la primera instancia, a partir de la presentación de la demanda, fase procesal en que era oportuno dar publicidad a la controversia y contar con la Corporación Financiera Nacional y con la Procuraduría General del Estado, para que puedan ejercer su derecho a la defensa de manera adecuada.
ACCIONANTES:
NOMBRETIPO ACCIONANTECAUSA
Procel Vargas Xavier EduardoPrivada0038-08-EP
Doumet Chedraui MichelPública0038-08-EP
NORMAS CONSTITUCIONALES DEMANDADAS: Art. 75. Derecho a la tutela judicial efectiva
Art. 76. Derecho al debido proceso
Art. 76. 3. Principio de legalidad
Art. 76. 1. Cumplimiento de las normas y los derechos de las partes
Art. 82. Derecho a la seguridad jurídica
Art. 76. 7. Derecho a la defensa
Art. 439. Las acciones constitucionales podrán ser presentadas por cualquier ciudadana o ciudadano individual o colectivamente.
Art. 76. 7. a. Derecho a la defensa en todas las etapas procesales
Art. 76. 7. k. Derecho a ser juzgado por un juez independiente, imparcial y competente
Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones
Art. 169. El sistema procesal es un medio para la realización de la justicia.
Art. 11. 9. Protección de los derechos garantizados en la Constitución por parte del Estado
NORMAS CONSTITUCIONALES TRATADAS: Art. 1. El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente…
Art. 75. Derecho a la tutela judicial efectiva
Art. 76. 7. h. Principio de contradicción
Art. 76. 7. d. Principio de publicidad de los procesos
Art. 82. Derecho a la seguridad jurídica
Art. 76. Derecho al debido proceso
NORMAS CONSTITUCIONALES VULNERADAS: Art. 75. Derecho a la tutela judicial efectiva
Art. 76. Derecho al debido proceso
CONCEPTOS DESARROLLADOS: Sentencia
CITA CONCEPTOS DESARROLLADOS: Sentencia: La sentencia es el acto procesal de mayor importancia del proceso, pues mediante ella se realiza la voluntad completa del legislador, voluntad que se hallaba abstracta en el precepto legal; por ende, la sentencia es la resolución que dicta el juez de acuerdo con la ley y sobre el punto en cuestión que ha sido puesta en conocimiento y que ante él se controvierte.
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DOCUMENTACIÓN ADJUNTA
NOMBRE DEL ARCHIVOFECHA DE CARGAARCHIVO
SENTENCIA07/07/2009 15:23:00 Abrir




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