|
NÚMERO: | 011-10-DTI-CC |
TIPO DE ACCIÓN: | |
EXPEDIENTE: |
NÚMERO | TIPO | LUGAR DE ORIGEN | 0020-10-TI | TI - Tratados Internacionales (Constitucionalidad) | Ecuador |
|
MOTIVO: |
El doctor Alexis Mera Giler, secretario nacional jurídico de la Presidencia de la República, solicitó que la Corte Constitucional emita dictamen previo y vinculante de constitucionalidad del "Protocolo modificatorio al acuerdo de pago reciproco de los inmuebles destinados al uso de las misiones diplomáticas entre el Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno de la República de Cuba", suscrito en la ciudad de Quito, el 11 de noviembre del año 2009, a fin de que se pronuncie si requiere o no aprobación legislativa. |
TEMA ESPECÍFICO: | Control de constitucionalidad del "Protocolo modificatorio al acuerdo de pago reciproco de los inmuebles destinados al uso de las misiones diplomáticas entre el Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno de la República de Cuba". |
|
DECISIÓN RESUMEN: | Dictamen de constitucionalidad de tratados internacionales |
DECISIÓN: |
1. Que el Protocolo modificatorio al Acuerdo del Pago recíproco de los inmuebles destinados al uso de las Misiones Diplomáticas entre el Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno de la República de Cuba, no requiere aprobación legislativa previa.; 2. Disponer la continuación del trámite previsto constitucionalmente para la ratificación de este Protocolo modificatorio.; 3. Devolver el expediente a la Presidencia de la República. |
ACCIONANTES: |
NOMBRE | TIPO ACCIONANTE | CAUSA | Mera Giler Alexis | Pública | 0020-10-TI |
|
NORMAS CONSTITUCIONALES TRATADAS: | Art. 423. La integración, en especial con los países de Latinoamérica y el Caribe será un objetivo estratégico del Estado. Art. 419. 8. Comprometan el patrimonio natural y en especial el agua, la biodiversidad y su patrimonio genético. Art. 419. 7. Atribuyan competencias propias del orden jurídico interno a un organismo internacional o supranacional. Art. 419. 6. Comprometan al país en acuerdos de integración y de comercio. Art. 419. 5. Comprometan la política económica del Estado establecida en su Plan Nacional de Desarrollo a condiciones de instituciones financieras Art. 419. 4. Se refieran a los derechos y garantías establecidas en la Constitución. Art. 419. 3. Contengan el compromiso de expedir, modificar o derogar una ley. Art. 419. 2. Establezcan alianzas políticas o militares. Art. 419. 1. Se refieran a materia territorial o de límites. Art. 419. La ratificación o denuncia de los tratados internacionales requerirá la aprobación previa de la Asamblea Nacional en los casos que: |
SENTENCIAS RELACIONADAS: |
|
| |
|
NOMBRE DEL ARCHIVO | FECHA DE CARGA | ARCHIVO | SENTENCIA - 011-10-DTI-CC | 25/03/2010 0:00:00 | Abrir |
|
|
Visualizaciones: 197 |
|