Sentencia: No. 011-10-DTI-CC


DATOS GENERALES
NÚMERO: 011-10-DTI-CC
TIPO DE ACCIÓN:
EXPEDIENTE:
NÚMEROTIPOLUGAR DE ORIGEN
0020-10-TITI - Tratados Internacionales (Constitucionalidad)Ecuador
MOTIVO:
El doctor Alexis Mera Giler, secretario nacional jurídico de la Presidencia de la República, solicitó que la Corte Constitucional emita dictamen previo y vinculante de constitucionalidad del "Protocolo modificatorio al acuerdo de pago reciproco de los inmuebles destinados al uso de las misiones diplomáticas entre el Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno de la República de Cuba", suscrito en la ciudad de Quito, el 11 de noviembre del año 2009, a fin de que se pronuncie si requiere o no aprobación legislativa.
TEMA ESPECÍFICO: Control de constitucionalidad del "Protocolo modificatorio al acuerdo de pago reciproco de los inmuebles destinados al uso de las misiones diplomáticas entre el Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno de la República de Cuba".
PARÁMETROS
DECISIÓN RESUMEN: Dictamen de constitucionalidad de tratados internacionales
DECISIÓN:
1. Que el Protocolo modificatorio al Acuerdo del Pago recíproco de los inmuebles destinados al uso de las Misiones Diplomáticas entre el Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno de la República de Cuba, no requiere aprobación legislativa previa.; 2. Disponer la continuación del trámite previsto constitucionalmente para la ratificación de este Protocolo modificatorio.; 3. Devolver el expediente a la Presidencia de la República.
ACCIONANTES:
NOMBRETIPO ACCIONANTECAUSA
Mera Giler AlexisPública0020-10-TI
NORMAS CONSTITUCIONALES TRATADAS: Art. 423. La integración, en especial con los países de Latinoamérica y el Caribe será un objetivo estratégico del Estado.
Art. 419. 8. Comprometan el patrimonio natural y en especial el agua, la biodiversidad y su patrimonio genético.
Art. 419. 7. Atribuyan competencias propias del orden jurídico interno a un organismo internacional o supranacional.
Art. 419. 6. Comprometan al país en acuerdos de integración y de comercio.
Art. 419. 5. Comprometan la política económica del Estado establecida en su Plan Nacional de Desarrollo a condiciones de instituciones financieras
Art. 419. 4. Se refieran a los derechos y garantías establecidas en la Constitución.
Art. 419. 3. Contengan el compromiso de expedir, modificar o derogar una ley.
Art. 419. 2. Establezcan alianzas políticas o militares.
Art. 419. 1. Se refieran a materia territorial o de límites.
Art. 419. La ratificación o denuncia de los tratados internacionales requerirá la aprobación previa de la Asamblea Nacional en los casos que:
SENTENCIAS RELACIONADAS:
DOCUMENTACIÓN ADJUNTA
NOMBRE DEL ARCHIVOFECHA DE CARGAARCHIVO
SENTENCIA - 011-10-DTI-CC25/03/2010 0:00:00 Abrir




Visualizaciones: 197