Sentencia: No. 011-13-DTI-CC


DATOS GENERALES
NÚMERO: 011-13-DTI-CC
TIPO DE ACCIÓN:
EXPEDIENTE:
NÚMEROTIPOLUGAR DE ORIGEN
0023-11-TITI - Tratados Internacionales (Constitucionalidad)Pichincha
MOTIVO:
El doctor Alexis Mera Giler, secretario nacional jurídico de la Presidencia de la República, solicitó que la Corte Constitucional emita dictamen previo y vinculante de constitucionalidad del “Protocolo de Nagoya sobre Acceso a los Recursos Genéticos y Participación Justa y Equitativa en los Beneficios que se Deriven de su Utilización al Convenio sobre la Diversidad Biológica”, a fin de que se pronuncie si requiere o no aprobación legislativa.
TEMA ESPECÍFICO: Control de constitucionalidad del Protocolo de Nagoya sobre acceso a los recursos genéticos y participación justa y equitativa en los beneficios que se deriven de su utilización al Convenio sobre la Diversidad Biológica
PARÁMETROS
DECISIÓN RESUMEN: Dictamen de constitucionalidad de tratados internacionales
DECISIÓN:
1. Declarar que el Protocolo de Nagoya sobre acceso a los Recursos Genéticos y Participación Justa y Equitativa en los Beneficios que se deriven de su utilización al Convenio sobre Diversidad Biológica requiere de aprobación previa por parte de la Asamblea Nacional, por encontrarse dentro de los casos que establece el artículo 419, numerales 4 y 8 de la Constitución de la República.; 2. Declarar que las disposiciones contenidas en el Protocolo de Nagoya sobre acceso a los Recursos Genéticos y Participación Justa y Equitativa en los Beneficios que se deriven de su utilización al Convenio sobre Diversidad Biológica, guardan armonía con la Constitución de la República del Ecuador.; 3. Remítase el expediente a la Presidencia de la República.
ACCIONANTES:
NOMBRETIPO ACCIONANTECAUSA
Mera Giler AlexisPública0023-11-TI
NORMAS CONSTITUCIONALES TRATADAS: Art. 14. Derecho al ambiente sano
Art. 57. 12. Derecho de las comunidades, pueblos y nacionalidades a mantener los conocimientos ancestrales
Art. 57. 8. Derecho de las comunidades, pueblos y nacionalidades a participar en el manejo sustentable de la biodiversidad
Art. 57. 18. Derecho de las comunidades, pueblos y nacionalidades a relacionarse con otros pueblos
Art. 71. Derecho de la naturaleza al respeto integral de su existencia
Art. 73. Derecho a la preservación de especies
Art. 74. Derecho al beneficio del ambiente sano
Art. 276. El régimen de desarrollo tendrá los siguientes objetivos:
Art. 322. Se reconoce la propiedad intelectual de acuerdo con las condiciones que señale la ley. Se prohíbe toda forma de apropiación de conocimientos colectivos…
Art. 387. 2. Promover la generación y producción de conocimiento, fomentar la investigación científica y tecnológica, y potenciar los saberes ancestrales…
Art. 400. El Estado ejercerá la soberanía sobre la biodiversidad, cuya administración y gestión se realizará con responsabilidad intergeneracional.
Art. 57. 6. Derecho al usufructo y administración de los recursos naturales renovables de tierras comunitarias
Art. 395. 1. El Estado garantizará un modelo sustentable de desarrollo, ambientalmente equilibrado y respetuoso de la diversidad cultural…
Art. 395. 3. El Estado garantizará la participación activa y permanente de las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades afectadas, en la planificación…
Art. 402. Se prohíbe el otorgamiento de derechos, incluidos los de propiedad intelectual, sobre productos derivados o sintetizados…
Art. 408. Son de propiedad inalienable, imprescriptible e inembargable del Estado los recursos naturales no renovables y, en general, los productos del subsuelo…
Art. 416. Las relaciones del Ecuador con la comunidad internacional responderán a los intereses del pueblo ecuatoriano…
CONCEPTOS DESARROLLADOS: Control de constitucionalidad
CITA CONCEPTOS DESARROLLADOS: Control de constitucionalidad: Según el artículo 417 de la Constitución de la República: "Los tratados internacionales ratificados por el Ecuador se sujetarán a lo establecido en la Constitución (...)". Por lo tanto, la Constitución respecto del control de constitucionalidad de un instrumento de carácter internacional, dispone que todo convenio, pacto, acuerdo o instrumento internacional esté en concordancia a las disposiciones constitucionales.; El artículo 107 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional dispone que para efectos del control constitucional de los tratados internacionales, la Corte Constitucional participará a través de los siguientes mecanismos: l. Dictamen sobre la necesidad de aprobación legislativa; 2. Control constitucional previo a la aprobación legislativa; y 3. Control sobre las resoluciones mediante las que se imparte la aprobación legislativa.; En concordancia con lo referido en el párrafo anterior, el artículo 120 de la Constitución de la República determina que: "La Asamblea Nacional tendrá las siguientes atribuciones y deberes, además de las que determine la ley: (…) 8. Aprobar o improbar los tratados internacionales en los casos que corresponda", constituyendo la Asamblea Nacional el órgano de representación popular que debe aprobar los tratados internacionales contemplados en la norma constitucional.; Así, el artículo 419 de la Constitución de la República, en sus numerales 4 y 8, señala que la Asamblea Nacional aprobará previamente el tratado internacional antes de su ratificación, cuando dicho instrumento se refiera a derechos y garantías establecidos en la Constitución o comprometa el patrimonio natural, el agua, la biodiversidad y su patrimonio genético.; En este contexto, el Pleno de la Corte Constitucional, para el período de transición, resolvió, en sesión extraordinaria del 18 de agosto del 2011, aprobar el informe respecto a la necesidad de que este Protocolo requiere la aprobación de la Asamblea Nacional, por tanto procede el control automático de constitucionalidad, previa su aprobación por parte de la Asamblea Nacional.; Es objeto del control de constitucionalidad de los tratados e instrumentos internacionales que comprometan al Estado ecuatoriano en el cumplimiento de ciertos deberes u obligaciones, así como en el ejercicio de ciertos derechos, velar por que su contenido guarde plena armonía con el contenido de los principios, reglas y disposiciones establecidos en la Constitución de la República, para lo cual, esta Corte realiza un ejercicio hermenéutico, crítico y sistemático de interpretación de la Constitución frente a las disposiciones contenidas en el instrumento internacional objeto de análisis y de esta manera procede a efectuar un control formal y material (análisis de fondo) de lo estipulado, a fin de validar su afinidad con la norma suprema.
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DOCUMENTACIÓN ADJUNTA
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