Sentencia: Sentencia No. 011-13-SAN-CC


DATOS GENERALES
NÚMERO DE SENTENCIA: 011-13-SAN-CC
TIPO DE ACCIÓN:
EXPEDIENTE:
NÚMEROTIPOLUGAR DE ORIGEN
0003-10-ANAN - Acción por IncumplimientoPichincha
MOTIVO:
El abogado Roberto David Zurita Tapia presentó acción por incumplimiento, solicitando que el Servicio de Rentas Internas, SRI, cumpla y respete el ordenamiento jurídico, en particular lo dispuesto en el artículo 17 del reglamento de la aplicación de la Ley de Registro Único de Contribuyentes y que no solicite requisitos no previstos en la Ley.
TEMA ESPECÍFICO: Acción por incumplimiento del artículo 17 literal b numeral 1 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Registro Único de Contribuyentes, publicado en el segundo suplemento del Registro Oficial N.° 427 de 29 de diciembre de 2006
PARÁMETROS DE SENTENCIA
DECISIÓN RESUMEN: Aceptar
DECISIÓN:
1. Declarar vulnerados el derecho constitucional a la seguridad jurídica, previsto en el artículo 82 de la Constitución de la República, así como el principio de legalidad, establecido en el artículo 226 ibídem, como consecuencia del incumplimiento del artículo 17 literal b numeral 1 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Registro Único de Contribuyentes.; 2. Aceptar la acción por incumplimiento planteada por el legitimado activo, señor Roberto David Zurita Tapia.; 3. En consideración a que el Servicio de Rentas Internas ha dejado sin efecto el acto que provocó la vulneración de derechos, se establece que esta sentencia en sí misma constituye una forma de reparación. No obstante, de conformidad con el artículo 18 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, se dispone también como medidas de reparación integral:; 3.1. En garantía de no repetición para con los contribuyentes, que el Servicio de Rentas Internas se abstenga de solicitar mediante resoluciones, circulares, memorando o cualquier otro instrumento de naturaleza similar, requisitos no previstos en la Constitución de la República, la ley o el reglamento pertinente, para el ejercicio de los derechos de los contribuyentes.; 3.2. Que el Servicio de Rentas Internas ofrezca una disculpa pública al legitimado activo y extensiva a la ciudadanía por la vulneración de su derecho constitucional a la seguridad jurídica previsto en el artículo 82 de la Constitución de la República, y por transgredir el artículo 226 ibídem, la que deberá ser publicada en uno de los diarios de mayor circulación nacional, dentro de los 15 días siguientes a la notificación de esta sentencia.
ACCIONANTES:
NOMBRETIPO ACCIONANTECAUSA
observacion_LKC GAD MUNICIPAL MORONAPersona natural0003-10-AN
LEGITIMADOS PASIVOS:
NORMAS CONSTITUCIONALES DEMANDADAS: Art. 11. 2. Principio de igualdad y no discriminación en razón de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de género…
Art. 226. Quien actúe en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley
Art. 425. El orden jerárquico de aplicación de las normas será el siguiente: La Constitución; los tratados y convenios internacionales…
NORMAS CONSTITUCIONALES TRATADAS: Art. 82. Derecho a la seguridad jurídica
Art. 76. 3. Principio de legalidad
Art. 226. Quien actúe en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley
Art. 425. El orden jerárquico de aplicación de las normas será el siguiente: La Constitución; los tratados y convenios internacionales…
Art. 436. La Corte Constitucional ejercerá, además de las que le confiera la ley, las siguientes atribuciones:
Art. 93. La acción por incumplimiento tendrá por objeto garantizar la aplicación de las normas que integran el sistema jurídico..
NORMAS CONSTITUCIONALES VULNERADAS: Art. 226. Quien actúe en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley
Art. 82. Derecho a la seguridad jurídica
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DOCUMENTACIÓN ADJUNTA
NOMBRE DEL ARCHIVOFECHA DE CARGAARCHIVO
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