Sentencia: Sentencia No. 011-13-SEP-CC


DATOS GENERALES
NÚMERO DE SENTENCIA: 011-13-SEP-CC
TIPO DE ACCIÓN:
EXPEDIENTE:
NÚMEROTIPOLUGAR DE ORIGEN
1360-11-EPEP - Acción Extraordinaria de ProtecciónTungurahua
MOTIVO:
La señora Florinda Juana Janet Calderón Franco presentó acción extraordinaria de protección en contra de las sentencias emitidas el 27 de junio de 2011 por la Sala de lo Civil de la Corte Nacional de Justicia, el 07 de enero de 2010 por la Sala de lo Civil de la Corte Provincial de Justicia de Tungurahua y la de 26 de noviembre de 2007 por el Juzgado de lo Civil del cantón Píllaro, dentro del juicio de prescripción adquisitiva de dominio.
TEMA ESPECÍFICO: Prescripción adquisitiva de dominio
PARÁMETROS DE SENTENCIA
DECISIÓN RESUMEN: Negar
DECISIÓN:
1. Declarar que no existe vulneración de los derechos constitucionales.; 2. Negar la acción extraordinaria de protección propuesta por la señora Florinda Juana Janet Calderón Franco.
ACCIONANTES:
NOMBRETIPO ACCIONANTECAUSA
observacion_LKC GAD MUNICIPAL MORONAPersona natural1360-11-EP
NORMAS CONSTITUCIONALES DEMANDADAS: Art. 76. 7. a. Derecho a la defensa en todas las etapas procesales
Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones
Art. 76. 7. Derecho a la defensa
NORMAS CONSTITUCIONALES TRATADAS: Art. 76. 7. Derecho a la defensa
Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones
Art. 76. 7. a. Derecho a la defensa en todas las etapas procesales
CONCEPTOS DESARROLLADOS: Derecho a la igualdad
CITA CONCEPTOS DESARROLLADOS: Derecho a la igualdad: Resulta importante resaltar lo que esta Corte Constitucional ha referido, en cuanto a que uno de los ejes del derecho procesal es el de la igualdad de las partes ante la ley procesal, por lo que en el curso del proceso las partes gozan de iguales oportunidades para su defensa, lo cual tiene fundamento en la máxima audiator et altera pars, que equivale a la igualdad de los ciudadanos ante la ley. A decir de Devis Echandía, existen verdaderos derechos procesales subjetivos y públicos de las partes, como los de acción y contradicción (el primero del actor y el segundo del demandado) de aprobar o aducir pruebas al proceso, de recurrir contra las providencias desfavorables del juez. El ejercicio de estos derechos subjetivos procesales impone al juez, como órgano del Estado, deberes correlativos que también son de derecho público; por ejemplo, el deber de proveer o iniciar el proceso, de citar y oír al demandado o imputado, de decretar las pruebas oportuna y debidamente solicitadas por las partes, de atender los recursos que se interpongan en el tiempo y con las formalidades legales.
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DOCUMENTACIÓN ADJUNTA
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