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NÚMERO DE SENTENCIA: | 011-14-SEP-CC |
TIPO DE ACCIÓN: | |
EXPEDIENTE: |
NÚMERO | TIPO | LUGAR DE ORIGEN | 2076-11-EP | EP - Acción Extraordinaria de Protección | Manabí |
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MOTIVO: |
El señor Washington Vicente Muñoz Muñoz presentó acción extraordinaria de protección en contra de la sentencia de 26 de septiembre de 2011, dictada por la Primera Sala de lo Laboral de la Corte Provincial de Justicia del Guayas, dentro de la acción de protección N.º 1040-2011 mediante la cual se revocó la sentencia recurrida y se declaró inadmisible la acción propuesta en contra del Gobierno Autónomo Descentralizado del cantón Sucre y del director regional de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero, presentada con el fin de que se revoque el permiso de construcción de una estación de servicio de combustible en la parroquia San Isidro, cantón Sucre. |
TEMA ESPECÍFICO: | Permiso de construcción |
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DECISIÓN RESUMEN: | Negar |
DECISIÓN: |
1. Declarar que no ha existido vulneración de derechos constitucionales.; 2. Negar la acción extraordinaria de protección planteada. |
ACCIONANTES: |
NOMBRE | TIPO ACCIONANTE | CAUSA | observacion_LKC GAD MUNICIPAL MORONA | Persona natural | 2076-11-EP |
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NORMAS CONSTITUCIONALES DEMANDADAS: | Art. 76. 7. k. Derecho a ser juzgado por un juez independiente, imparcial y competente Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones Art. 82. Derecho a la seguridad jurídica |
NORMAS CONSTITUCIONALES TRATADAS: | Art. 82. Derecho a la seguridad jurídica Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones Art. 76. 7. k. Derecho a ser juzgado por un juez independiente, imparcial y competente |
CONCEPTOS DESARROLLADOS: | Acción extraordinaria de protección Recurso de apelación |
CITA CONCEPTOS DESARROLLADOS: | Acción extraordinaria de protección: La acción extraordinaria de protección, establecida en el artículo 94 de la Constitución de la República del Ecuador, es una garantía jurisdiccional creada por el constituyente para proteger los derechos constitucionales de las personas en contra de cualquier vulneración que se produzca mediante actos jurisdiccionales.; Así, esta acción nace y existe para garantizar y defender el respeto de los derechos constitucionales y el debido proceso. Por consiguiente, tiene como fin proteger, precautelar, tutelar y amparar los derechos de las personas que, por acción u omisión, sean vulnerados en las decisiones judiciales. Recurso de apelación: [E]s necesario aclarar que el recurso de apelación se caracteriza por ser un remedio procesal mediante el cual los litigantes pueden conseguir que un órgano judicial jerárquicamente superior revoque o reforme la resolución del inferior cuando esta les ha causado un agravio, por causa de la errónea interpretación o aplicación del derecho o de la apreciación de los hechos o de la prueba. Este recurso ordinario no cuenta con causales específicas, simplemente procede cuando las partes consideran que han sufrido un agravio, debiendo entenderse este como la insatisfacción total o parcial de las pretensiones u oposiciones propuestas. Por consiguiente, en este caso, el órgano superior que conoce la apelación no se limita únicamente a conocer o analizar la sentencia recurrida; al contrario, en la apelación se puede revisar nuevamente cuestiones de hecho y de derecho sin limitaciones y, por tanto, se puede salvar o enmendar cualquier omisión, error o defecto en el que haya incurrido el juez de primera instancia, tanto en la parte sustantiva como en la parte adjetiva o procesal. |
SENTENCIAS RELACIONADAS: |
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