Sentencia: No. 011-17-DTI-CC


DATOS GENERALES
NÚMERO: 011-17-DTI-CC
TIPO DE ACCIÓN:
EXPEDIENTE:
NÚMEROTIPOLUGAR DE ORIGEN
0017-16-TITI - Tratados Internacionales (Constitucionalidad)Ecuador
MOTIVO:
El doctor Alexis Mera Giler, secretario general jurídico de la Presidencia de la República, remitió a la Corte Constitucional el texto íntegro del contenido del “Protocolo para modificar la Convención sobre la Organización Hidrográfica Internacional –OHI–”, adoptado en abril de 2005, instrumento que trata de aspectos de navegación y perfeccionamiento de las cartas marinas y documentos náuticos convenido en el Principado de Mónaco, el 3 de mayo de 1967, registrado ante la Secretaría de la Organización de las Naciones Unidas conforme el artículo 102 de la Carta de las Naciones Unidas el 22 de diciembre de 1970 bajo el N.º 10764.
TEMA ESPECÍFICO: Control de constitucionalidad del Protocolo para modificar la Convención sobre la Organización Hidrográfica Internacional OHI, adoptado en abril de 2005, instrumento que trata de aspectos de navegación y perfeccionamiento de las cartas marinas y documentos náuticos convenido en el Principado de Mónaco, el 3 de mayo de 1967, registrado ante la Secretaría de la Organización de las Naciones Unidas conforme el artículo 102 de la Carta de las Naciones Unidas el 22 de diciembre de 1970 bajo el N.º 10764.
PARÁMETROS
DECISIÓN RESUMEN: Dictamen de constitucionalidad de tratados internacionales
DECISIÓN:
1. Declarar que el “Protocolo para modificar la Convención sobre la Organización Hidrográfica Internacional –OHI–”, requiere de dictamen de constitucionalidad previo y vinculante, antes de su aprobación por parte de la Asamblea Nacional, por encontrarse dentro de los casos que señala el artículo 419, numerales 4 y 7 de la Constitución de la República del Ecuador; y consecuentemente, 2. Dictamina que las disposiciones contenidas en el “Protocolo para modificar la Convención sobre la Organización Hidrográfica Internacional –OHI–”, guarda conformidad y compatibilidad con la Constitución de la República del Ecuador; en consecuencia, se declara su constitucionalidad; 3. Remítase el expediente al señor presidente constitucional de la República, para que por su intermedio haga conocer el presente dictamen a la Asamblea Nacional, en cumplimiento a lo establecido en el numeral 8 del artículo 120 de la Constitución de la República, y se continúe con el trámite de aprobación respectivo.
ACCIONANTES:
NOMBRETIPO ACCIONANTECAUSA
ALEXIS MERA GILER, SECRETARIO GENERAL JURIDICOPública0017-16-TI
NORMAS CONSTITUCIONALES TRATADAS: Art. 406. El Estado regulará la conservación, manejo y uso sustentable, recuperación, y limitaciones de dominio de los ecosistemas frágiles y amenazados…
Art. 82. Derecho a la seguridad jurídica
Art. 416. 1. Proclama la independencia e igualdad jurídica de los Estados, la convivencia pacífica y la autodeterminación de los pueblos, así como la cooperación…
Art. 394. El Estado garantizará la libertad de transporte terrestre, aéreo, marítimo y fluvial dentro del territorio nacional, sin privilegios de ninguna naturaleza.
Art. 261. 9. Las que le corresponda aplicar como resultado de tratados internacionales.
Art. 4. El territorio del Ecuador constituye una unidad geográfica e histórica de dimensiones naturales, sociales y culturales...
Art. 438. 1. Tratados internacionales, previamente a su ratificación por parte de la Asamblea Nacional.
Art. 419. 8. Comprometan el patrimonio natural y en especial el agua, la biodiversidad y su patrimonio genético.
Art. 419. 7. Atribuyan competencias propias del orden jurídico interno a un organismo internacional o supranacional.
Art. 276. 5. Garantizar la soberanía nacional, promover la integración latinoamericana e impulsar una inserción estratégica en el contexto internacional…
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