Sentencia: No. 011-18-DTI-CC


DATOS GENERALES
NÚMERO: 011-18-DTI-CC
TIPO DE ACCIÓN:
EXPEDIENTE:
NÚMEROTIPOLUGAR DE ORIGEN
0003-18-TITI - Tratados Internacionales (Constitucionalidad)Ecuador
MOTIVO:
La doctora Johana Pesántez Benítez, secretaria general jurídica de la Presidencia de la República, mediante oficio N.° T.204-SGJ-18-0005 recibido en este Organismo el 5 de enero de 2018, informó de la suscripción del “Protocolo Modificatorio al Acuerdo Marco de Cooperación entre la República Bolivariana de Venezuela y la República del Ecuador para profundizar los lazos de Comercio y Desarrollo” en la ciudad de Tena el 1 de diciembre de 2017; instrumento que tiene por objeto modificar el Acuerdo Marco de Cooperación entre la República Bolivariana de Venezuela y la República del Ecuador para profundizar los lazos de Comercio y Desarrollo, suscrito el 26 de marzo de 2010 y ratificado por el Estado Ecuatoriano el 29 de noviembre de 2010, luego que la Corte Constitucional del Ecuador emitiera el dictamen N.° 032-10-DTI-CC el 16 de septiembre de 2010, dentro del caso N.° 0026-10-TI.
TEMA ESPECÍFICO: Control de constitucionalidad del “Protocolo Modificatorio al Acuerdo Marco de Cooperación entre la República Bolivariana de Venezuela y la República del Ecuador para profundizar los lazos de Comercio y Desarrollo” suscrito en la ciudad de Tena el 1 de diciembre de 2017.
PARÁMETROS
DECISIÓN RESUMEN: Dictamen de constitucionalidad de tratados internacionales
DECISIÓN:
1. Declarar que el “Protocolo Modificatorio al Acuerdo Marco de Cooperación entre la República Bolivariana de Venezuela y la República del Ecuador para profundizar los lazos de Comercio y Desarrollo”, suscrito en la ciudad de Tena el 1 de diciembre de 2017; requiere aprobación legislativa previa por parte de la Asamblea Nacional, por encontrarse dentro de los supuestos previstos en los numerales 5 y 6 del artículo 419 de la Constitución de la República. 2. Declarar que las disposiciones contenidas en el “Protocolo Modificatorio al Acuerdo Marco de Cooperación entre la República Bolivariana de Venezuela y la República del Ecuador para profundizar los lazos de Comercio y Desarrollo”, suscrito en la ciudad de Tena el 1 de diciembre de 2017, son compatibles con la Constitución de la República del Ecuador, en consecuencia de lo cual, la Corte Constitucional expide dictamen favorable del mismo. 3. Notificar al presidente constitucional de la República con el presente dictamen, a fin que se lo haga conocer a la Asamblea Nacional.
ACCIONANTES:
NOMBRETIPO ACCIONANTECAUSA
Pesántez Benítez JohanaPública0003-18-TI
NORMAS CONSTITUCIONALES TRATADAS: Art. 419. 5. Comprometan la política económica del Estado establecida en su Plan Nacional de Desarrollo a condiciones de instituciones financieras
Art. 419. 6. Comprometan al país en acuerdos de integración y de comercio.
Art. 438. 1. Tratados internacionales, previamente a su ratificación por parte de la Asamblea Nacional.
Art. 304. 2. Regular, promover y ejecutar las acciones correspondientes para impulsar la inserción estratégica del país en la economía mundial.
Art. 304. 3. Fortalecer el aparato productivo y la producción nacionales.
Art. 416. 11. Impulsa prioritariamente la integración política, cultural y económica de la región andina, de América del Sur y de Latinoamérica.
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