Sentencia: Sentencia No. 012-09-SEP-CC


DATOS GENERALES
NÚMERO DE SENTENCIA: 012-09-SEP-CC
TIPO DE ACCIÓN:
EXPEDIENTE:
NÚMEROTIPOLUGAR DE ORIGEN
0048-08-EPEP - Acción Extraordinaria de ProtecciónGuayas
MOTIVO:
Fernando Heriberto Guijarro Cabezas presentó acción extraordinaria de protección en contra de la sentencia expedida el 12 de enero del 2007, por la Sala Laboral y Social de la ex Corte Suprema de Justicia, dentro del juicio laboral No. 237-2002-3, propuesto por Marco Eugenio Bravo Sarmiento, en contra del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, por reintegro a su puesto de trabajo.
MATERIA: Tránsito
TEMA ESPECÍFICO: Despido intempestivo
PARÁMETROS DE SENTENCIA
DECISIÓN RESUMEN: Aceptar
DECISIÓN:
1. Aceptar la acción extraordinaria de protección deducida por Fernando Heriberto Guijarro Cabezas por los derechos que representa en su calidad de Director General del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social;; 2. Declarar la nulidad de todo lo actuado dentro del juicio laboral seguido por el arquitecto Marco Bravo Sarmiento en contra del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, a partir del auto dictado el día 25 de enero de 2005 a las 08h45 por la Tercera Sala de lo Laboral y Social de la ex Corte Suprema de Justicia conforme consta de fs. 195 y 196 del expediente que se tramita en esta Corte, en la que se manda correr traslado con el Recurso de Casación interpuesto por el actor, por no haberse notificado al demandado (IESS). La falta de notificación impidió que el demandado ejerza su derecho a la defensa, vulnerando de esta manera el Debido Proceso, pues el demandado no pudo contestar fundamentadamente sobre los motivos alegados por el actor en el Recurso de Casación, como lo determina el artículo 13 de la Ley de Casación. Por lo tanto, se manda a reponer el proceso al estado en que se omitió la notificación al demandado;; 3. Como consecuencia de lo resuelto en el numeral anterior de la parte resolutiva de este fallo, expresamente se deja sin efecto la fase de ejecución de la Sentencia y por tanto el remate del bien inmueble de propiedad del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social ubicado en la calles General Elizalde No. 117 y Malecón Simón Bolívar, debiéndose notificar para el efecto al Juez que está ejecutando la Sentencia;; 4. Hágase conocer con el contenido de la Sentencia al Defensor del Pueblo por lo señalado en las conclusiones a las que llegó la Corte, a fin de que dicho funcionario ajuste sus actos a las atribuciones que le confiere la Constitución de la República.
ACCIONANTES:
NOMBRETIPO ACCIONANTECAUSA
Guijarro Cabezas Fernando HeribertoPública0048-08-EP
NORMAS CONSTITUCIONALES DEMANDADAS: Art. 83. 1. Acatar y cumplir la Constitución, la ley y las decisiones legítimas de autoridad competente.
Art. 76. 7. m. Derecho a la impugnación
Art. 76. 7. h. Principio de contradicción
Art. 76. 7. d. Principio de publicidad de los procesos
Art. 76. 7. c. Derecho a ser escuchado en igualdad de condiciones
Art. 76. 7. b. Derecho a contar con tiempo y medios adecuados para la defensa
Art. 76. 7. a. Derecho a la defensa en todas las etapas procesales
Art. 75. Derecho a la tutela judicial efectiva
NORMAS CONSTITUCIONALES TRATADAS: Art. 87. Se podrán ordenar medidas cautelares conjunta o independientemente de las acciones constitucionales de protección de derechos…
Art. 372. Los fondos y reservas del seguro universal obligatorio serán propios y distintos de los del fisco, y servirán para cumplir los fines de su creación y su funciones
Art. 215. La Defensoría del Pueblo tendrá como funciones la protección y tutela de los derechos de los habitantes del Ecuador…
Art. 169. El sistema procesal es un medio para la realización de la justicia.
Art. 94. La acción extraordinaria de protección procederá contra sentencias o autos definitivos en los que se haya violado por acción u omisión derechos…
Art. 436. 6. Expedir sentencias que constituyan jurisprudencia vinculante respecto de las garantías jurisdiccionales (JP, JI, JH,JC, JD)…
Art. 82. Derecho a la seguridad jurídica
Art. 76. 7. Derecho a la defensa
Art. 76. Derecho al debido proceso
NORMAS CONSTITUCIONALES VULNERADAS: Art. 76. 7. Derecho a la defensa
Art. 82. Derecho a la seguridad jurídica
CONCEPTOS DESARROLLADOS: Contenido esencial
Notificación
CITA CONCEPTOS DESARROLLADOS: Contenido esencial: El Contenido esencial consiste en una interpretación dirigida al fundamento y esencia misma de la norma; concretamente, una interpretación teleológica y sistemática aplicada a los derechos fundamentales. Se trata de buscar las formas de compatibilidad que respeten el núcleo central de cada uno de los derechos, solucionando, del modo más ajustado posible, la controversia y evitando que se vea frustrado el ejercicio legítimo de alguno de ellos. Esto se consigue concibiendo a los derechos no como pretensiones abstractas e individualistas, sino como facultades orientadas por un determinado fin que se da en el marco de la convivencia social.; Casación:; La casación es un recurso extraordinario que tiene por objeto anular una sentencia judicial que contiene una incorrecta interpretación o aplicación de la ley o que ha sido dictada en un procedimiento que no ha cumplido las solemnidades legales. Su fallo le corresponde a un tribunal superior de justicia, y habitualmente al de mayor jerarquía, como en nuestro país: la anterior Corte Suprema de Justicia, actual Corte Nacional de Justicia.; Las funciones principales de este recurso son: obtener la aplicación correcta de la ley por parte de los diversos tribunales como garantía de seguridad o certeza jurídica; la unificación de la interpretación de las leyes a través de un solo órgano, fijando la jurisprudencia.
Notificación: la notificación comprende el acto de informar a las partes la actuación de un órgano jurisdiccional determinándose, en esencia, la publicidad y transparencia de los procesos, los mismos que solo estarán garantizados si las partes intervinientes en el mismo se hallan informados debidamente de todas las actuaciones que se realizan en un proceso.
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DOCUMENTACIÓN ADJUNTA
NOMBRE DEL ARCHIVOFECHA DE CARGAARCHIVO
SENTENCIA - 012-09-SEP-CC14/07/2009 0:00:00 Abrir




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