Sentencia: Sentencia No. 012-10-SCN-CC


DATOS GENERALES
NÚMERO DE SENTENCIA: 012-10-SCN-CC
TIPO DE ACCIÓN:
EXPEDIENTE:
NÚMEROTIPOLUGAR DE ORIGEN
0028-09-CNCN - Consulta de Constitucionalidad de NormaAzuay
MOTIVO:
La Sala Especializada de lo Laboral, Niñez y Adolescencia de la Corte Provincial de Justicia del Azuay elevó consulta a la Corte Constitucional a fin de que se pronuncie sobre la constitucionalidad del artículo 581 del Código de Trabajo. La consulta se dio a partir del juicio laboral No. 019-2009, interpuesto por Adriana Catalina Pérez Chuchuca en contra de la Fábrica de Ropa "Conan Jeens".
TEMA ESPECÍFICO: Consulta de Constitucionalidad de Norma del artículo 581 del Código de Trabajo, publicado en el Registro Oficial Suplemento N.° 167 de 16 de diciembre de 2005.
PARÁMETROS DE SENTENCIA
DECISIÓN RESUMEN: Negar
DECISIÓN:
Declarar que el contenido del inciso tercero del artículo 581 del Código del Trabajo, objeto de la presente consulta de constitucionalidad, no contradice ni vulnera ninguna norma constitucional, en tanto se lo interprete de la siguiente manera:; a) Las partes litigantes en un proceso laboral incurren en rebeldía, solamente si no comparecen a la audiencia definitiva personalmente o por medio de sus abogados o procuradores judiciales nombrados conforme a la ley;; b) El hecho de que se declare la rebeldía de una parte litigante en la audiencia definitiva, no impide la práctica de los actos probatorios solicitados y ordenados en la audiencia preliminar de conciliación, contestación a la demanda y formulación de pruebas, celebrada conforme lo previsto en el artículo 576 del Código del Trabajo.; 2. Devolver el expediente a los Jueces de la Sala Especializada de lo Laboral, Niñez y Adolescencia de la Corte Provincial de Justicia de Azuay para los fines legales pertinentes.
ACCIONANTES:
NOMBRETIPO ACCIONANTECAUSA
Urgiles Contreras LuisPública0028-09-CN
Ochoa Andrade GuillermoPública0028-09-CN
LEGITIMADOS PASIVOS:
NOMBRETIPO LEGITIMADO PASIVO
Pesantez Morocho Angel RedentorPrivada
Pérez Chuchuca Adriana CatalinaPersona natural
NORMAS CONSTITUCIONALES DEMANDADAS: Art. 76. 7. j. Comparecencia de testigos o peritos
Art. 76. 7. h. Principio de contradicción
Art. 76. 7. c. Derecho a ser escuchado en igualdad de condiciones
Art. 76. 7. b. Derecho a contar con tiempo y medios adecuados para la defensa
Art. 76. 7. a. Derecho a la defensa en todas las etapas procesales
Art. 11. 6. Principio de inalienabilidad, irrenunciabilidad, indivisibilidad, interdependencia e igual jerarquía de los derechos
Art. 11. 5. Principio de favorabilidad
Art. 11. 4. Principio de no restricción del contenido de los derechos
Art. 11. 3. Principio a que los derechos son de directa e inmediata aplicación
Art. 11. 1. Principio de la exigibilidad de los derechos
Art. 76. Derecho al debido proceso
Art. 75. Derecho al acceso gratuito a la justicia
NORMAS CONSTITUCIONALES TRATADAS: Art. 424. La Constitución es la norma suprema y prevalece sobre cualquier otra del ordenamiento jurídico.
Art. 76. 7. a. Derecho a la defensa en todas las etapas procesales
Art. 76. 7. c. Derecho a ser escuchado en igualdad de condiciones
Art. 428. Cuando una jueza o juez, de oficio o a petición de parte, considere que una norma jurídica es contraria a la Constitución o a los instrumentos internacionales…
Art. 75. Derecho a la tutela judicial efectiva
Art. 76. 7. h. Principio de contradicción
Art. 76. 7. j. Comparecencia de testigos o peritos
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DOCUMENTACIÓN ADJUNTA
NOMBRE DEL ARCHIVOFECHA DE CARGAARCHIVO
SENTENCIA - 012-10-SCN-CC03/06/2010 0:00:00 Abrir




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