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NÚMERO DE SENTENCIA: | 012-10-SCN-CC |
TIPO DE ACCIÓN: | |
EXPEDIENTE: |
NÚMERO | TIPO | LUGAR DE ORIGEN | 0028-09-CN | CN - Consulta de Constitucionalidad de Norma | Azuay |
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MOTIVO: |
La Sala Especializada de lo Laboral, Niñez y Adolescencia de la Corte Provincial de Justicia del Azuay elevó consulta a la Corte Constitucional a fin de que se pronuncie sobre la constitucionalidad del artículo 581 del Código de Trabajo. La consulta se dio a partir del juicio laboral No. 019-2009, interpuesto por Adriana Catalina Pérez Chuchuca en contra de la Fábrica de Ropa "Conan Jeens". |
TEMA ESPECÍFICO: | Consulta de Constitucionalidad de Norma del artículo 581 del Código de Trabajo, publicado en el Registro Oficial Suplemento N.° 167 de 16 de diciembre de 2005. |
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DECISIÓN RESUMEN: | Negar |
DECISIÓN: |
Declarar que el contenido del inciso tercero del artículo 581 del Código del Trabajo, objeto de la presente consulta de constitucionalidad, no contradice ni vulnera ninguna norma constitucional, en tanto se lo interprete de la siguiente manera:; a) Las partes litigantes en un proceso laboral incurren en rebeldía, solamente si no comparecen a la audiencia definitiva personalmente o por medio de sus abogados o procuradores judiciales nombrados conforme a la ley;; b) El hecho de que se declare la rebeldía de una parte litigante en la audiencia definitiva, no impide la práctica de los actos probatorios solicitados y ordenados en la audiencia preliminar de conciliación, contestación a la demanda y formulación de pruebas, celebrada conforme lo previsto en el artículo 576 del Código del Trabajo.; 2. Devolver el expediente a los Jueces de la Sala Especializada de lo Laboral, Niñez y Adolescencia de la Corte Provincial de Justicia de Azuay para los fines legales pertinentes. |
ACCIONANTES: |
NOMBRE | TIPO ACCIONANTE | CAUSA | Urgiles Contreras Luis | Pública | 0028-09-CN | Ochoa Andrade Guillermo | Pública | 0028-09-CN |
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LEGITIMADOS PASIVOS: |
NOMBRE | TIPO LEGITIMADO PASIVO | Pesantez Morocho Angel Redentor | Privada | Pérez Chuchuca Adriana Catalina | Persona natural |
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NORMAS CONSTITUCIONALES DEMANDADAS: | Art. 76. 7. j. Comparecencia de testigos o peritos Art. 76. 7. h. Principio de contradicción Art. 76. 7. c. Derecho a ser escuchado en igualdad de condiciones Art. 76. 7. b. Derecho a contar con tiempo y medios adecuados para la defensa Art. 76. 7. a. Derecho a la defensa en todas las etapas procesales Art. 11. 6. Principio de inalienabilidad, irrenunciabilidad, indivisibilidad, interdependencia e igual jerarquía de los derechos Art. 11. 5. Principio de favorabilidad Art. 11. 4. Principio de no restricción del contenido de los derechos Art. 11. 3. Principio a que los derechos son de directa e inmediata aplicación Art. 11. 1. Principio de la exigibilidad de los derechos Art. 76. Derecho al debido proceso Art. 75. Derecho al acceso gratuito a la justicia |
NORMAS CONSTITUCIONALES TRATADAS: | Art. 424. La Constitución es la norma suprema y prevalece sobre cualquier otra del ordenamiento jurídico. Art. 76. 7. a. Derecho a la defensa en todas las etapas procesales Art. 76. 7. c. Derecho a ser escuchado en igualdad de condiciones Art. 428. Cuando una jueza o juez, de oficio o a petición de parte, considere que una norma jurídica es contraria a la Constitución o a los instrumentos internacionales… Art. 75. Derecho a la tutela judicial efectiva Art. 76. 7. h. Principio de contradicción Art. 76. 7. j. Comparecencia de testigos o peritos |
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NOMBRE DEL ARCHIVO | FECHA DE CARGA | ARCHIVO | SENTENCIA - 012-10-SCN-CC | 03/06/2010 0:00:00 | Abrir |
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