Sentencia: Sentencia No. 012-10-SEE-CC


DATOS GENERALES
NÚMERO DE SENTENCIA: 012-10-SEE-CC
TIPO DE ACCIÓN:
EXPEDIENTE:
NÚMEROTIPOLUGAR DE ORIGEN
0008-10-EEEE - Estados de Excepción (Constitucionalidad)Ecuador
MOTIVO:
El economista Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República, solicitó que la Corte Constitucional se pronuncie sobre la constitucionalidad del decreto ejecutivo No. 292 del 22 de marzo del 2010, que contiene la declaratoria del Estado de Excepción en la infraestructura del sistema hídrico existente en la provincia de Manabí, los embalses y presas de la Esperanza y Poza Honda, y del sistema de trasvases, válvulas y sistema de bombeo, así como de todos los bienes muebles e inmuebles de la Empresa Manageneración S.A., con el objeto de enfrentar el desastre natural producido por la prolongada sequía y garantizar a la población de esa provincia el ejercicio del derecho humano al agua y de esta forma evitar una grave conmoción interna en esa provincia.
TEMA ESPECÍFICO: Control de constitucionalidad del Decreto Ejecutivo No. 292-A, de 22 de marzo del 2010, que contiene la declaratoria del Estado de Excepción en la infraestructura del sistema hídrico existente en la provincia de Manabí, los embalses y presas de la Esperanza y Poza Honda, y del sistema de trasvases, válvulas y sistema de bombeo; así como de todos los bienes muebles e inmuebles de la Empresa MANAGENERACIÓN S. A.
PARÁMETROS DE SENTENCIA
DECISIÓN RESUMEN: Dictamen de constitucionalidad de estados de excepción
DECISIÓN:
Declarar la constitucionalidad del Estado de Excepción en la Provincia de Manabí debido a la prolongada sequía que enfrenta esta Provincia, establecida en el Decreto No. 292-A del 22 de marzo del 2010, bajo las consideraciones y términos establecidos en la parte motiva de esta sentencia.
ACCIONANTES:
NOMBRETIPO ACCIONANTECAUSA
Correa Delgado RafaelPública0008-10-EE
NORMAS CONSTITUCIONALES TRATADAS: Art. 436. 8. Efectuar de oficio y de modo inmediato el control de constitucionalidad de las declaratorias de los estados de excepción…
Art. 166. La Presidenta o Presidente de la República notificará la declaración del estado de excepción a la Asamblea Nacional,
Art. 164. La Presidenta o Presidente de la República podrá decretar el estado de excepción en todo el territorio nacional o en parte de él
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DOCUMENTACIÓN ADJUNTA
NOMBRE DEL ARCHIVOFECHA DE CARGAARCHIVO
SENTENCIA - 012-10-SEE-CC18/05/2010 0:00:00 Abrir




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