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NÚMERO DE SENTENCIA: | 012-10-SEP-CC |
TIPO DE ACCIÓN: | |
EXPEDIENTE: |
NÚMERO | TIPO | LUGAR DE ORIGEN | 0226-09-EP | EP - Acción Extraordinaria de Protección | Galápagos |
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MOTIVO: |
Walter Segundo Criollo Játiva, Luis Alberto López Salazar y Nixon Bone Bone, presentaron acción extraordinaria de protección en contra del auto dictado el 25 de enero del 2007, por el Tribunal Superior de Conciliación y Arbitraje de Guayaquil, el cual conoció y resolvió sobre el conflicto colectivo de trabajo deducido por el Comité Especial de Trabajadores del H. Consejo Provincial del Guayas en contra del H. Consejo Provincial del Guayas. |
TEMA ESPECÍFICO: | Despido intempestivo |
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DECISIÓN RESUMEN: | Desechar |
DECISIÓN: |
Desechar la Acción Extraordinaria de Protección planteada por los accionantes en contra del auto dictado el 25 de enero del 2007 por el Tribunal Superior de Conciliación y Arbitraje, dentro del conflicto colectivo de trabajo deducido por el del H. en contra de su empleador. Por tanto, queda en firme el auto emitido por el Tribunal Superior de Conciliación y Arbitraje del 25 de enero del 2007 |
ACCIONANTES: |
NOMBRE | TIPO ACCIONANTE | CAUSA | observacion_LKC GAD MUNICIPAL MORONA | Privada | 0226-09-EP | observacion_LKC GAD MUNICIPAL MORONA | Privada | 0226-09-EP | observacion_LKC GAD MUNICIPAL MORONA | Privada | 0226-09-EP |
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NORMAS CONSTITUCIONALES DEMANDADAS: | Art. 11. 4. Principio de no restricción del contenido de los derechos Art. 11. 5. Principio de favorabilidad Art. 11. 6. Principio de inalienabilidad, irrenunciabilidad, indivisibilidad, interdependencia e igual jerarquía de los derechos Art. 11. 8. Principio de progresividad de los derechos Art. 11. 9. Protección de los derechos garantizados en la Constitución por parte del Estado Art. 76. 7. a. Derecho a la defensa en todas las etapas procesales Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones Art. 172. Las juezas y jueces administrarán justicia con sujeción a la Constitución, a los instrumentos internacionales de derechos humanos y a la ley. Art. 326. 2. Los derechos laborales son irrenunciables e intangibles. Será nula toda estipulación en contrario. Art. 326. 4. A trabajo de igual valor corresponderá igual remuneración. Art. 424. La Constitución es la norma suprema y prevalece sobre cualquier otra del ordenamiento jurídico. Art. 426. Todas las personas, autoridades e instituciones están sujetas a la Constitución. |
NORMAS CONSTITUCIONALES TRATADAS: | Art. 437. Los ciudadanos en forma individual o colectiva podrán presentar una acción extraordinaria de protección… Art. 94. La acción extraordinaria de protección procederá contra sentencias o autos definitivos en los que se haya violado por acción u omisión derechos… Art. 82. Derecho a la seguridad jurídica Art. 1. El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente… |
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NOMBRE DEL ARCHIVO | FECHA DE CARGA | ARCHIVO | SENTENCIA - 012-10-SEP-CC | 15/04/2010 0:00:00 | Abrir |
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