Sentencia: Sentencia No. 012-10-SEP-CC


DATOS GENERALES
NÚMERO DE SENTENCIA: 012-10-SEP-CC
TIPO DE ACCIÓN:
EXPEDIENTE:
NÚMEROTIPOLUGAR DE ORIGEN
0226-09-EPEP - Acción Extraordinaria de ProtecciónGalápagos
MOTIVO:
Walter Segundo Criollo Játiva, Luis Alberto López Salazar y Nixon Bone Bone, presentaron acción extraordinaria de protección en contra del auto dictado el 25 de enero del 2007, por el Tribunal Superior de Conciliación y Arbitraje de Guayaquil, el cual conoció y resolvió sobre el conflicto colectivo de trabajo deducido por el Comité Especial de Trabajadores del H. Consejo Provincial del Guayas en contra del H. Consejo Provincial del Guayas.
TEMA ESPECÍFICO: Despido intempestivo
PARÁMETROS DE SENTENCIA
DECISIÓN RESUMEN: Desechar
DECISIÓN:
Desechar la Acción Extraordinaria de Protección planteada por los accionantes en contra del auto dictado el 25 de enero del 2007 por el Tribunal Superior de Conciliación y Arbitraje, dentro del conflicto colectivo de trabajo deducido por el del H. en contra de su empleador. Por tanto, queda en firme el auto emitido por el Tribunal Superior de Conciliación y Arbitraje del 25 de enero del 2007
ACCIONANTES:
NOMBRETIPO ACCIONANTECAUSA
observacion_LKC GAD MUNICIPAL MORONAPrivada0226-09-EP
observacion_LKC GAD MUNICIPAL MORONAPrivada0226-09-EP
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NORMAS CONSTITUCIONALES DEMANDADAS: Art. 11. 4. Principio de no restricción del contenido de los derechos
Art. 11. 5. Principio de favorabilidad
Art. 11. 6. Principio de inalienabilidad, irrenunciabilidad, indivisibilidad, interdependencia e igual jerarquía de los derechos
Art. 11. 8. Principio de progresividad de los derechos
Art. 11. 9. Protección de los derechos garantizados en la Constitución por parte del Estado
Art. 76. 7. a. Derecho a la defensa en todas las etapas procesales
Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones
Art. 172. Las juezas y jueces administrarán justicia con sujeción a la Constitución, a los instrumentos internacionales de derechos humanos y a la ley.
Art. 326. 2. Los derechos laborales son irrenunciables e intangibles. Será nula toda estipulación en contrario.
Art. 326. 4. A trabajo de igual valor corresponderá igual remuneración.
Art. 424. La Constitución es la norma suprema y prevalece sobre cualquier otra del ordenamiento jurídico.
Art. 426. Todas las personas, autoridades e instituciones están sujetas a la Constitución.
NORMAS CONSTITUCIONALES TRATADAS: Art. 437. Los ciudadanos en forma individual o colectiva podrán presentar una acción extraordinaria de protección…
Art. 94. La acción extraordinaria de protección procederá contra sentencias o autos definitivos en los que se haya violado por acción u omisión derechos…
Art. 82. Derecho a la seguridad jurídica
Art. 1. El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente…
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DOCUMENTACIÓN ADJUNTA
NOMBRE DEL ARCHIVOFECHA DE CARGAARCHIVO
SENTENCIA - 012-10-SEP-CC15/04/2010 0:00:00 Abrir




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