Sentencia: No. 012-11-DTI-CC


DATOS GENERALES
NÚMERO: 012-11-DTI-CC
TIPO DE ACCIÓN:
EXPEDIENTE:
NÚMEROTIPOLUGAR DE ORIGEN
0048-10-TITI - Tratados Internacionales (Constitucionalidad)Pichincha
MOTIVO:
El doctor Alexis Mera Giler, secretario nacional jurídico de la Presidencia de la República, solicitó que la Corte Constitucional emita dictamen previo y vinculante de constitucionalidad del "Convenio entre el Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno de la Federación de Rusia sobre la cooperación en la esfera de utilización de la energía atómica para fines pacíficos", a fin de que se pronuncie si requiere o no aprobación legislativa.
TEMA ESPECÍFICO: Control de constitucionalidad del Convenio entre el Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno de la Federación de Rusia sobre la cooperación en la esfera de la utilización de la energía atómica para fines pacíficos, suscrito el 29 de octubre del 2009 en la ciudad de Moscú.
PARÁMETROS
DECISIÓN RESUMEN: Dictamen de constitucionalidad de tratados internacionales
DECISIÓN:
1. El "Convenio entre el Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno de la Federación de Rusia sobre la cooperación en la esfera de utilización de la energía atómica para fines pacíficos" requiere de aprobación previa por parte de la Asamblea Nacional, por encontrarse dentro de los casos que establece el artículo 419, numerales 4 y 8 de la Constitución de la República. 2. Las disposiciones contenidas en el Convenio entre el Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno de la Federación de Rusia sobre la cooperación en la esfera de utilización de la energía atómica para fines pacíficos contenidas en los artículos: 1, 2 incisos segundo, tercero, cuarto, noveno y décimo; artículos 5, 8, 9, 10, 11, 12 y 13 son constitucionales, siempre que se adecue su contenido con lo dispuesto en la Constitución del Ecuador, conforme los considerandos expuestos. 3. Se declara la constitucionalidad de los artículos: 2, incisos quinto, sexto, séptimo y octavo; artículos 3, 4, 6, 7 y 14, pues guardan armonía con lo dispuesto en la Constitución. 4. Remítase el expediente a la Presidencia de la República.
ACCIONANTES:
NOMBRETIPO ACCIONANTECAUSA
MERA GILER ALEXISPública0048-10-TI
NORMAS CONSTITUCIONALES TRATADAS: Art. 15. Derecho al uso de tecnologías ambientalmente limpias y de energías alternativas
Art. 402. Se prohíbe el otorgamiento de derechos, incluidos los de propiedad intelectual, sobre productos derivados o sintetizados…
Art. 322. Se reconoce la propiedad intelectual de acuerdo con las condiciones que señale la ley. Se prohíbe toda forma de apropiación de conocimientos colectivos…
Art. 395. 4. En caso de duda sobre el alcance de las disposiciones legales en materia ambiental, se aplicarán en el sentido más favorable a la protección de la naturaleza.
Art. 395. 3. El Estado garantizará la participación activa y permanente de las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades afectadas, en la planificación…
Art. 395. 2. Las políticas de gestión ambiental se aplicarán de manera transversal y serán de obligatorio cumplimiento por parte del Estado en todos sus niveles…
Art. 395. 1. El Estado garantizará un modelo sustentable de desarrollo, ambientalmente equilibrado y respetuoso de la diversidad cultural…
Art. 407. Se prohíbe la actividad extractiva de recursos no renovables en las áreas protegidas y en zonas declaradas como intangibles, incluida la explotación forestal.
Art. 313. El Estado se reserva el derecho de administrar, regular, controlar y gestionar los sectores estratégicos…
SENTENCIAS RELACIONADAS:
DOCUMENTACIÓN ADJUNTA
NOMBRE DEL ARCHIVOFECHA DE CARGAARCHIVO
SENTENCIA - 012-11-DTI-CC21/09/2011 0:00:00 Abrir




Visualizaciones: 256