Sentencia: Sentencia No. 012-11-SCN-CC


DATOS GENERALES
NÚMERO DE SENTENCIA: 012-11-SCN-CC
TIPO DE ACCIÓN:
EXPEDIENTE:
NÚMEROTIPOLUGAR DE ORIGEN
0014-11-CNCN - Consulta de Constitucionalidad de NormaPichincha
MOTIVO:
La Primera Sala de lo Laboral, Niñez, Adolescencia de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha elevó consulta a la Corte Constitucional a fin de que se pronuncie sobre la constitucionalidad del inciso cuarto del artículo 440 del Código de Trabajo. La consulta se dio a partir del juicio laboral No. 747-2010, seguido por el ingeniero Ángel Guillermo Robayo Carpio, gerente general de la Compañía Ginecológica Medica S.A., Ginecomed, en contra del Comité de Empresa de los Empleados y Trabajadores de la Clínica de la Mujer.
TEMA ESPECÍFICO: Control de constitucionalidad del inciso cuarto del artículo 440 del Código de Trabajo, publicado en el Registro Oficial N.° 167 del 16 diciembre de 2005.
PARÁMETROS DE SENTENCIA
DECISIÓN RESUMEN: Negar
DECISIÓN:
1. Declarar que el inciso cuarto, última parte del artículo 440 del Código del Trabajo, no contradice ni vulnera norma constitucional alguna, en tanto se lo interprete al tenor literal, es decir, sin incluir como posibles legitimados activos a los empleadores.
ACCIONANTES:
NOMBRETIPO ACCIONANTECAUSA
Arrieta Escobar JulioPública0014-11-CN
PAULINA AGUIRRE SUAREZ, JULIO ARRIETA ESCOBAR Y ALFONSO ASDRUBAL GRANIZO GAVIDIAPública0014-11-CN
LEGITIMADOS PASIVOS:
NOMBRETIPO LEGITIMADO PASIVO
Cerón Chafuelan Nelly FabiolaPrivada
Robayo Carpió Ángel GuillermoPrivada
NORMAS CONSTITUCIONALES DEMANDADAS: Art. 326. 7. Se garantizará el derecho y la libertad de organización de las personas trabajadoras, sin autorización previa.
Art. 425. El orden jerárquico de aplicación de las normas será el siguiente: La Constitución; los tratados y convenios internacionales…
Art. 424. La Constitución es la norma suprema y prevalece sobre cualquier otra del ordenamiento jurídico.
Art. 326. El derecho al trabajo se sustenta en los siguientes principios:
Art. 75. Derecho a la tutela judicial efectiva
Art. 1. El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente…
Art. 428. Cuando una jueza o juez, de oficio o a petición de parte, considere que una norma jurídica es contraria a la Constitución o a los instrumentos internacionales…
NORMAS CONSTITUCIONALES TRATADAS: Art. 326. 7. Se garantizará el derecho y la libertad de organización de las personas trabajadoras, sin autorización previa.
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DOCUMENTACIÓN ADJUNTA
NOMBRE DEL ARCHIVOFECHA DE CARGAARCHIVO
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