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NÚMERO DE SENTENCIA: | 012-11-SCN-CC |
TIPO DE ACCIÓN: | |
EXPEDIENTE: |
NÚMERO | TIPO | LUGAR DE ORIGEN | 0014-11-CN | CN - Consulta de Constitucionalidad de Norma | Pichincha |
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MOTIVO: |
La Primera Sala de lo Laboral, Niñez, Adolescencia de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha elevó consulta a la Corte Constitucional a fin de que se pronuncie sobre la constitucionalidad del inciso cuarto del artículo 440 del Código de Trabajo. La consulta se dio a partir del juicio laboral No. 747-2010, seguido por el ingeniero Ángel Guillermo Robayo Carpio, gerente general de la Compañía Ginecológica Medica S.A., Ginecomed, en contra del Comité de Empresa de los Empleados y Trabajadores de la Clínica de la Mujer. |
TEMA ESPECÍFICO: | Control de constitucionalidad del inciso cuarto del artículo 440 del Código de Trabajo, publicado en el Registro Oficial N.° 167 del 16 diciembre de 2005. |
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DECISIÓN RESUMEN: | Negar |
DECISIÓN: |
1. Declarar que el inciso cuarto, última parte del artículo 440 del Código del Trabajo, no contradice ni vulnera norma constitucional alguna, en tanto se lo interprete al tenor literal, es decir, sin incluir como posibles legitimados activos a los empleadores. |
ACCIONANTES: |
NOMBRE | TIPO ACCIONANTE | CAUSA | Arrieta Escobar Julio | Pública | 0014-11-CN | PAULINA AGUIRRE SUAREZ, JULIO ARRIETA ESCOBAR Y ALFONSO ASDRUBAL GRANIZO GAVIDIA | Pública | 0014-11-CN |
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LEGITIMADOS PASIVOS: |
NOMBRE | TIPO LEGITIMADO PASIVO | Cerón Chafuelan Nelly Fabiola | Privada | Robayo Carpió Ángel Guillermo | Privada |
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NORMAS CONSTITUCIONALES DEMANDADAS: | Art. 326. 7. Se garantizará el derecho y la libertad de organización de las personas trabajadoras, sin autorización previa. Art. 425. El orden jerárquico de aplicación de las normas será el siguiente: La Constitución; los tratados y convenios internacionales… Art. 424. La Constitución es la norma suprema y prevalece sobre cualquier otra del ordenamiento jurídico. Art. 326. El derecho al trabajo se sustenta en los siguientes principios: Art. 75. Derecho a la tutela judicial efectiva Art. 1. El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente… Art. 428. Cuando una jueza o juez, de oficio o a petición de parte, considere que una norma jurídica es contraria a la Constitución o a los instrumentos internacionales… |
NORMAS CONSTITUCIONALES TRATADAS: | Art. 326. 7. Se garantizará el derecho y la libertad de organización de las personas trabajadoras, sin autorización previa. |
SENTENCIAS RELACIONADAS: |
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NOMBRE DEL ARCHIVO | FECHA DE CARGA | ARCHIVO | SENTENCIA - 012-11-SCN-CC | 24/11/2011 0:00:00 | Abrir | AVOCO JUEZ SUSTANCIADOR - AVOCO JS 0014-11-CN.pdf | 23/10/2012 9:46:50 | Abrir | CASILLAS - CASILLAS 0014-11-CN.pdf | 23/10/2012 9:47:03 | Abrir | CERTIFICACION - CERTIFICO SG 0014-11-CN.pdf | 23/10/2012 9:47:16 | Abrir | OFICIO REMISION JUEZ SUSTANCIADOR - OFICIO JS 0014-11-CN.pdf | 23/10/2012 9:47:39 | Abrir | OFICIO RECEPCION CC - OFICIO RECEPCION CC 0014-11-CN.pdf | 23/10/2012 9:48:02 | Abrir | SENTENCIA - SENTENCIA 0014-11-CN.pdf | 23/10/2012 9:48:19 | Abrir |
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