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NÚMERO DE SENTENCIA: | 012-12-SCN-CC |
TIPO DE ACCIÓN: | |
EXPEDIENTE: |
NÚMERO | TIPO | LUGAR DE ORIGEN | 0089-10-CN | CN - Consulta de Constitucionalidad de Norma | Loja | 0030-11-CN | CN - Consulta de Constitucionalidad de Norma | Loja |
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MOTIVO: |
El Tribunal Distrital Contencioso Administrativo y Fiscal No. 5 de Loja y Zamora Chinchipe elevó consulta a la Corte Constitucional a fin de que se pronuncie sobre la constitucionalidad del artículo 22 de la Ley de Caminos. La consulta se dio a partir del juicio contencioso administrativo No. 064-2010 interpuesto por el señor José Alberto Briceño Prieto en contra del señor Segundo Agustín Quezada Cuenca y, del juicio contencioso administrativo No. 116-2010 seguido en contra de los señores Raúl Cornelio León, Manuel Antonio Sauca Sauca y José María Chamba Benítez. |
TEMA ESPECÍFICO: | Consulta de constitucionalidad del artículo 22 de la Ley de Caminos, según reforma publicada en el Suplemento del Registro Oficial N.° 544 del 9 de marzo del 2009. |
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DECISIÓN RESUMEN: | Negar |
DECISIÓN: |
1. Negar la consulta de constitucionalidad propuesta por el Tribunal Distrital Contencioso Administrativo y Fiscal N.° 5 de Loja y Zamora Chinchipe, por no ser el artículo 22 de la Ley de Caminos contrario a la Constitución ni a los tratados internacionales.; 2. Devolver los expedientes al Tribunal Distrital Contencioso Administrativo y Fiscal N.° 5 de Loja y Zamora Chinchipe, a fin de que en sus trámites actúe en derecho y evite dilaciones inexplicables e injustificadas. |
ACCIONANTES: |
NOMBRE | TIPO ACCIONANTE | CAUSA | | Pública | 0089-10-CN | ARMIJOS MAXIMO VICENTE, JIMBO SOTO HOMERO, POMA NEIRA RAFAEL | Pública | 0030-11-CN |
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LEGITIMADOS PASIVOS: |
NOMBRE | TIPO LEGITIMADO PASIVO | Quezada Cuenca Agustín | Persona natural | Briceño Prieto José Alberto | Persona natural | Sauca Sauca Manuel Antonio | Persona natural | Cornelio León Raúl | Persona natural | Chamba Benítez José María | Persona natural |
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NORMAS CONSTITUCIONALES DEMANDADAS: | Art. 428. Cuando una jueza o juez, de oficio o a petición de parte, considere que una norma jurídica es contraria a la Constitución o a los instrumentos internacionales… Art. 173. Los actos administrativos de cualquier autoridad del Estado podrán ser impugnados, |
NORMAS CONSTITUCIONALES TRATADAS: | Art. 75. Derecho a la tutela judicial efectiva |
SENTENCIAS RELACIONADAS: |
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NOMBRE DEL ARCHIVO | FECHA DE CARGA | ARCHIVO | SENTENCIA - 012-12-SCN-CC | 15/02/2012 0:00:00 | Abrir |
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