Sentencia: No. 012-14-DTI-CC


DATOS GENERALES
NÚMERO: 012-14-DTI-CC
TIPO DE ACCIÓN:
EXPEDIENTE:
NÚMEROTIPOLUGAR DE ORIGEN
0035-13-TIDJ - Enjuiciamiento Político al Presidente o VicepresidenteEcuador
MOTIVO:
El doctor Alexis Mera Giler, secretario nacional jurídico de la Presidencia de la República, solicitó que la Corte Constitucional emita dictamen previo y vinculante de constitucionalidad del “Convenio de Cooperación entre el gobierno de la República del Ecuador y el gobierno de la República de Guatemala, para la Protección, Conservación, Recuperación y Restitución de Bienes del Patrimonio Cultural y Natural, que hayan sido materia de Robo, Hurto, Saqueo, Transporte, Tráfico y/o Comercialización Ilícitos”, suscrito en la ciudad de Quito el 17 de octubre de 2013, a fin de que se pronuncie si requiere o no aprobación legislativa.
TEMA ESPECÍFICO: Control de constitucionalidad del "Convenio de Cooperación entre el Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno de la República de Guatemala, para la Protección, Conservación, Recuperación y Restitución de Bienes del Patrimonio Cultural y Natural, que hayan sido materia de Robo, Hurto, Saqueo, Transporte, Tráfico y/o Comercialización Ilícitos".
PARÁMETROS
DECISIÓN RESUMEN: Dictamen de constitucionalidad de tratados internacionales
DECISIÓN:
1. El "Convenio de Cooperación entre el Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno de la República de Guatemala, para la Protección, Conservación, Recuperación y Restitución de Bienes del Patrimonio Cultural y Natural, que hayan sido materia de Robo, Hurto, Saqueo, Transporte, Tráfico y/o Comercialización Ilícitos", suscrito en Quito, Ecuador, el 17 de octubre de 2013, requiere aprobación previa por parte de la Asamblea Nacional, por encontrarse dentro de los casos que establece el artículo 419 numeral 8 de la Constitución de la República.; 2. Declarar que el "Convenio de Cooperación entre el Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno de la República de Guatemala, para la Protección, Conservación, Recuperación y Restitución de Bienes del Patrimonio Cultural y Natural, que hayan sido materia de Robo, Hurto, Saqueo, Transporte, Tráfico y/o Comercialización Ilícitos", mantiene Conformidad con la Constitución de la República.; 3. Notificar al presidente constitucional de la República con el presente dictamen, a fin de que se haga conocer el mismo a la Asamblea Nacional.
ACCIONANTES:
NOMBRETIPO ACCIONANTECAUSA
Mera Giler AlexisPública0035-13-TI
NORMAS CONSTITUCIONALES TRATADAS: Art. 3. 7. Proteger el patrimonio natural y cultural del país.
Art. 57. 11. Derecho de las comunidades, pueblos y nacionalidades a no ser desplazados de sus territorios ancestrales
Art. 419. 8. Comprometan el patrimonio natural y en especial el agua, la biodiversidad y su patrimonio genético.
Art. 264. 8. Preservar, mantener y difundir el patrimonio arquitectónico, cultural y natural del cantón y construir los espacios públicos para estos fines.
Art. 276. 7. Proteger y promover la diversidad cultural y respetar sus espacios de reproducción e intercambio; recuperar, preservar y acrecentar la memoria social…
Art. 423. 2. Promover estrategias conjuntas de manejo sustentable del patrimonio natural, en especial la regulación de la actividad extractiva
Art. 423. 4. Proteger y promover la diversidad cultural, el ejercicio de la interculturalidad, la conservación del patrimonio cultural y la memoria común de América Latina
Art. 404. El patrimonio natural del Ecuador único e invaluable comprende, entre otras, las formaciones físicas, biológicas y geológicas
Art. 377. El sistema nacional de cultura tiene como finalidad fortalecer la identidad nacional; proteger y promover la diversidad de las expresiones culturales…
Art. 379. Son parte del patrimonio cultural tangible e intangible relevante para la memoria e identidad de las personas y colectivos…
Art. 380. Serán responsabilidades del Estado:
CONCEPTOS DESARROLLADOS: Control de constitucionalidad
CITA CONCEPTOS DESARROLLADOS: Control de Constitucionalidad: La Constitución de la República, respecto al control de constitucionalidad de los instrumentos internacionales, dispone que todo convenio, pacto, acuerdo, tratado,; etc., deba mantener compatibilidad con sus normas. Partiendo de esta premisa constitucional, el artículo 417 determina que: “Los tratados internacionales ratificados por el Ecuador se sujetarán a lo establecido en la Constitución (…)”.; El examen de constitucionalidad de tratados internacionales implica analizar si el contenido de dichos instrumentos jurídicos guarda conformidad con las normas de la Constitución de la República, así como el cumplimiento de las reglas procedimentales para su negociación y suscripción, conforme lo previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional.; Al respecto, conforme lo dispone el artículo 107 de la Ley Orgánica de Garantías; Jurisdiccionales y Control Constitucional; para efectos del control constitucional de los tratados internacionales, la Corte Constitucional intervendrá a través de los siguientes mecanismos: 1) Dictamen sobre la necesidad de aprobación legislativa; 2) Control constitucional previo a la aprobación legislativa y, 3) Control sobre las resoluciones mediante las que se imparte la aprobación legislativa.; Está plenamente justificado el control constitucional dentro de la vida jurídica de cada uno de los Estados, y aquel control se hace extensivo también al ámbito del derecho internacional y en especial a los tratados y convenios internacionales; ya que si bien aquel mecanismo de control se ha producido para limitar el poder de los órganos tradicionales que lo detentan (ejecutivo, legislativo y judicial), las temáticas abordadas dentro de un instrumento internacional tienden a contener derechos que les asisten a los particulares de un Estado suscriptor. En nuestro medio la principal fuente de legitimidad a la hora de la suscripción de un tratado o convenio internacional está dada por el respeto a las normas constitucionales.; Un tratado internacional que requiera aprobación legislativa debe someterse al análisis respecto de su adecuación a la normativa constitucional, ya que según el derecho internacional y el principio pacta sunt servanda, contenido en la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, los tratados deben ser respetados de buena fe.
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