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NÚMERO DE SENTENCIA: | 012-14-SCN-CC |
TIPO DE ACCIÓN: | |
EXPEDIENTE: |
NÚMERO | TIPO | LUGAR DE ORIGEN | 0661-12-CN | CN - Consulta de Constitucionalidad de Norma | Guayas |
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MOTIVO: |
Los jueces de la Segunda Sala de lo Laboral de la Corte Nacional de Justicia, elevaron una consulta a la Corte Constitucional a fin de que se pronuncie sobre la constitucionalidad del artículo innumerado agregado a continuación del artículo 151 de la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero. La consulta se dio a partir de la demanda laboral que presentó el señor Carlos Enrique Nieto Delgado, en contra de la señora Soraya Bajaña Cottallat, liquidadora de Filanbanco, S.A, en liquidación. |
TEMA ESPECÍFICO: | Consulta de constitucionalidad del artículo innumerado agregado a continuación del artículo 151 de la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero |
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DECISIÓN RESUMEN: | Negar |
DECISIÓN: |
1. Negar la consulta de norma planteada por los jueces de la Sala de lo Laboral de la Corte Nacional de Justicia.; 2. Devolver el expediente a la Sala de lo Laboral de la Corte Nacional de Justicia. |
ACCIONANTES: |
NOMBRE | TIPO ACCIONANTE | CAUSA | Arteaga García Alejandro | Pública | 0661-12-CN | Granizo Gavidia Alfonso Asdrúbal | Pública | 0661-12-CN | Salgado Carpió Rocío | Pública | 0661-12-CN |
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LEGITIMADOS PASIVOS: |
NOMBRE | TIPO LEGITIMADO PASIVO | Bajaña Cottallat Soraya | Pública | Nieto Delgado Carlos Enrique | Persona natural |
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NORMAS CONSTITUCIONALES DEMANDADAS: | Art. 326. El derecho al trabajo se sustenta en los siguientes principios: Art. 326. 2. Los derechos laborales son irrenunciables e intangibles. Será nula toda estipulación en contrario. Art. 326. 3. En caso de duda sobre el alcance de las disposiciones legales, reglamentarias o contractuales en materia laboral… Art. 428. Cuando una jueza o juez, de oficio o a petición de parte, considere que una norma jurídica es contraria a la Constitución o a los instrumentos internacionales… Art. 1. El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente… Art. 11. 3. Principio a que los derechos son de directa e inmediata aplicación Art. 11. 9. Protección de los derechos garantizados en la Constitución por parte del Estado Art. 75. Derecho a la tutela judicial efectiva Art. 76. 1. Cumplimiento de las normas y los derechos de las partes Art. 76. 7. d. Principio de publicidad de los procesos Art. 76. 7. h. Principio de contradicción Art. 414. El Estado adoptará medidas adecuadas y transversales para la mitigación del cambio climático, mediante la limitación de las emisiones de gases… |
NORMAS CONSTITUCIONALES TRATADAS: | Art. 428. Cuando una jueza o juez, de oficio o a petición de parte, considere que una norma jurídica es contraria a la Constitución o a los instrumentos internacionales… Art. 11. 8. Principio de progresividad de los derechos Art. 436. 1. Ser la máxima instancia de interpretación de la Constitución, de los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por el Estado ecuatoriano... Art. 436. 6. Expedir sentencias que constituyan jurisprudencia vinculante respecto de las garantías jurisdiccionales (JP, JI, JH,JC, JD)… Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones Art. 75. Derecho a la tutela judicial efectiva Art. 76. 1. Cumplimiento de las normas y los derechos de las partes Art. 76. 7. a. Derecho a la defensa en todas las etapas procesales Art. 76. 7. h. Principio de contradicción Art. 362. La atención de salud como servicio público se prestará a través de las entidades estatales, privadas, autónomas, comunitarias… |
CONCEPTOS DESARROLLADOS: | Parámetros del control concreto de constitucionalidad |
CITA CONCEPTOS DESARROLLADOS: | Parámetros del control concreto de constitucionalidad: i. Identificación del enunciado normativo pertinente cuya constitucionalidad se consulta.; ii. Identificación de los principios o reglas constitucionales que se presumen infringidos, y las circunstancias, motivos y razones por las cuales dichos principios resultarían infringidos.; iii. Explicación y fundamentación clara y precisa de la relevancia de la disposición normativa cuya constitucionalidad se consulta, respecto de la decisión definitiva de un caso concreto, o la imposibilidad de continuar con el procedimiento de aplicar dicho enunciado. |
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