Sentencia: Sentencia No. 012-14-SCN-CC


DATOS GENERALES
NÚMERO DE SENTENCIA: 012-14-SCN-CC
TIPO DE ACCIÓN:
EXPEDIENTE:
NÚMEROTIPOLUGAR DE ORIGEN
0661-12-CNCN - Consulta de Constitucionalidad de NormaGuayas
MOTIVO:
Los jueces de la Segunda Sala de lo Laboral de la Corte Nacional de Justicia, elevaron una consulta a la Corte Constitucional a fin de que se pronuncie sobre la constitucionalidad del artículo innumerado agregado a continuación del artículo 151 de la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero. La consulta se dio a partir de la demanda laboral que presentó el señor Carlos Enrique Nieto Delgado, en contra de la señora Soraya Bajaña Cottallat, liquidadora de Filanbanco, S.A, en liquidación.
TEMA ESPECÍFICO: Consulta de constitucionalidad del artículo innumerado agregado a continuación del artículo 151 de la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero
PARÁMETROS DE SENTENCIA
DECISIÓN RESUMEN: Negar
DECISIÓN:
1. Negar la consulta de norma planteada por los jueces de la Sala de lo Laboral de la Corte Nacional de Justicia.; 2. Devolver el expediente a la Sala de lo Laboral de la Corte Nacional de Justicia.
ACCIONANTES:
NOMBRETIPO ACCIONANTECAUSA
Arteaga García AlejandroPública0661-12-CN
Granizo Gavidia Alfonso AsdrúbalPública0661-12-CN
Salgado Carpió RocíoPública0661-12-CN
LEGITIMADOS PASIVOS:
NOMBRETIPO LEGITIMADO PASIVO
Bajaña Cottallat SorayaPública
Nieto Delgado Carlos EnriquePersona natural
NORMAS CONSTITUCIONALES DEMANDADAS: Art. 326. El derecho al trabajo se sustenta en los siguientes principios:
Art. 326. 2. Los derechos laborales son irrenunciables e intangibles. Será nula toda estipulación en contrario.
Art. 326. 3. En caso de duda sobre el alcance de las disposiciones legales, reglamentarias o contractuales en materia laboral…
Art. 428. Cuando una jueza o juez, de oficio o a petición de parte, considere que una norma jurídica es contraria a la Constitución o a los instrumentos internacionales…
Art. 1. El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente…
Art. 11. 3. Principio a que los derechos son de directa e inmediata aplicación
Art. 11. 9. Protección de los derechos garantizados en la Constitución por parte del Estado
Art. 75. Derecho a la tutela judicial efectiva
Art. 76. 1. Cumplimiento de las normas y los derechos de las partes
Art. 76. 7. d. Principio de publicidad de los procesos
Art. 76. 7. h. Principio de contradicción
Art. 414. El Estado adoptará medidas adecuadas y transversales para la mitigación del cambio climático, mediante la limitación de las emisiones de gases…
NORMAS CONSTITUCIONALES TRATADAS: Art. 428. Cuando una jueza o juez, de oficio o a petición de parte, considere que una norma jurídica es contraria a la Constitución o a los instrumentos internacionales…
Art. 11. 8. Principio de progresividad de los derechos
Art. 436. 1. Ser la máxima instancia de interpretación de la Constitución, de los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por el Estado ecuatoriano...
Art. 436. 6. Expedir sentencias que constituyan jurisprudencia vinculante respecto de las garantías jurisdiccionales (JP, JI, JH,JC, JD)…
Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones
Art. 75. Derecho a la tutela judicial efectiva
Art. 76. 1. Cumplimiento de las normas y los derechos de las partes
Art. 76. 7. a. Derecho a la defensa en todas las etapas procesales
Art. 76. 7. h. Principio de contradicción
Art. 362. La atención de salud como servicio público se prestará a través de las entidades estatales, privadas, autónomas, comunitarias…
CONCEPTOS DESARROLLADOS: Parámetros del control concreto de constitucionalidad
CITA CONCEPTOS DESARROLLADOS: Parámetros del control concreto de constitucionalidad: i. Identificación del enunciado normativo pertinente cuya constitucionalidad se consulta.; ii. Identificación de los principios o reglas constitucionales que se presumen infringidos, y las circunstancias, motivos y razones por las cuales dichos principios resultarían infringidos.; iii. Explicación y fundamentación clara y precisa de la relevancia de la disposición normativa cuya constitucionalidad se consulta, respecto de la decisión definitiva de un caso concreto, o la imposibilidad de continuar con el procedimiento de aplicar dicho enunciado.
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