Sentencia: No. 012-17-DTI-CC


DATOS GENERALES
NÚMERO: 012-17-DTI-CC
TIPO DE ACCIÓN:
EXPEDIENTE:
NÚMEROTIPOLUGAR DE ORIGEN
0019-16-TITI - Tratados Internacionales (Constitucionalidad)Ecuador
MOTIVO:
El doctor Alexis Mera Giler, secretario general jurídico de la Presidencia de la República, remitió a la Corte Constitucional el texto íntegro del contenido del “ACUERDO POR NOTAS REVERSALES ECUADOR PERÚ, PARA LA CONFORMACIÓN DE LA UNIDAD BINACIONAL DE DESMINADO HUMANITARIO”, para que se emita el respectivo dictamen de constitucionalidad.
TEMA ESPECÍFICO: Control de constitucionalidad del Acuerdo por notas reversales Ecuador Perú, para la conformación de la Unidad Binacional de Desminado Humanitario.
PARÁMETROS
DECISIÓN RESUMEN: Dictamen de constitucionalidad de tratados internacionales
DECISIÓN:
1. Declarar que el “ACUERDO POR NOTAS REVERSALES ECUADOR PERÚ, PARA LA CONFORMACIÓN DE LA UNIDAD BINACIONAL DE DESMINADO HUMANITARIO”, requiere de dictamen de constitucionalidad previo y vinculante, antes de su aprobación por parte de la Asamblea Nacional, por encontrarse dentro de lo señalado el numeral 4 del artículo 419 de la Constitución de la República del Ecuador; y consecuentemente, 2. Dictamina que las disposiciones contenidas en el “ACUERDO POR NOTAS REVERSALES ECUADOR PERÚ, PARA LA CONFORMACIÓN DE LA UNIDAD BINACIONAL DE DESMINADO HUMANITARIO”, guarda conformidad y compatibilidad con la Constitución de la República del Ecuador; en consecuencia, se declara su constitucionalidad; 3. Remítase el expediente al señor presidente constitucional de la República, para que por su intermedio haga conocer el presente dictamen a la Asamblea Nacional, en cumplimiento a lo establecido en el numeral 8 del artículo 120 de la Constitución de la República, y se continúe con el trámite de aprobación respectivo.
ACCIONANTES:
NOMBRETIPO ACCIONANTECAUSA
ALEXIS MERA GILER, SECRETARIO GENERAL JURIDICOPública0019-16-TI
NORMAS CONSTITUCIONALES TRATADAS: Art. 83. 3. Defender la integridad territorial del Ecuador y sus recursos naturales.
Art. 66. 3. Derecho a la integridad personal
Art. 66. 1. Derecho a la inviolabilidad de la vida
Art. 11. 7. Principio de no exclusión de los derechos derivados de la dignidad
Art. 11. 3. Principio referido a la plena justiciabilidad de los derechos
Art. 11. 3. Principio a que los derechos son de directa e inmediata aplicación
Art. 3. 8. Garantizar a sus habitantes el derecho a una cultura de paz, a la seguridad integral y a vivir en una sociedad democrática y libre de corrupción.
Art. 3. 2. Garantizar y defender la soberanía nacional.
Art. 3. 1. Garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales.
Art. 438. 1. Tratados internacionales, previamente a su ratificación por parte de la Asamblea Nacional.
Art. 419. 4. Se refieran a los derechos y garantías establecidas en la Constitución.
Art. 419. La ratificación o denuncia de los tratados internacionales requerirá la aprobación previa de la Asamblea Nacional en los casos que:
Art. 120. 8. Aprobar o improbar los tratados internacionales en los casos que corresponda.
Art. 422. No se podrá celebrar tratados o instrumentos internacionales en los que el Estado ceda jurisdicción soberana a instancias de arbitraje internacional...
Art. 416. 1. Proclama la independencia e igualdad jurídica de los Estados, la convivencia pacífica y la autodeterminación de los pueblos, así como la cooperación…
Art. 416. 5. Reconoce los derechos de los distintos pueblos que coexisten dentro de los Estados…
Art. 261. 9. Las que le corresponda aplicar como resultado de tratados internacionales.
Art. 82. Derecho a la seguridad jurídica
Art. 423. 7. Favorecer la consolidación de organizaciones de carácter supranacional conformadas por Estados de América Latina y del Caribe
Art. 416. 11. Impulsa prioritariamente la integración política, cultural y económica de la región andina, de América del Sur y de Latinoamérica.
Art. 416. 4. Promueve la paz, el desarme universal; condena el desarrollo y uso de armas de destrucción masiva y la imposición de bases con propósitos militares…
Art. 276. 5. Garantizar la soberanía nacional, promover la integración latinoamericana e impulsar una inserción estratégica en el contexto internacional…
Art. 261. 9. Las que le corresponda aplicar como resultado de tratados internacionales.
Art. 249. Los cantones cuyos territorios se encuentren total o parcialmente dentro de una franja fronteriza de cuarenta kilómetros, recibirán atención preferencial
Art. 147. 17. Velar por el mantenimiento de la soberanía, de la independencia del Estado, del orden interno y de la seguridad pública, y ejercer la defensa nacional.
Art. 83. 7. Promover el bien común y anteponer el interés general al interés particular, conforme al buen vivir.
Art. 83. 5. Respetar los derechos humanos y luchar por su cumplimiento.
Art. 83. 4. Colaborar en el mantenimiento de la paz y de la seguridad.
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