Sentencia: Sentencia No. 013-09-SEP-CC


DATOS GENERALES
NÚMERO DE SENTENCIA: 013-09-SEP-CC
TIPO DE ACCIÓN:
EXPEDIENTE:
NÚMEROTIPOLUGAR DE ORIGEN
0232-09-EPEP - Acción Extraordinaria de ProtecciónPichincha
MOTIVO:
El señor Miguel Romeo Cruz Andrade, gerente y representante legal de la Compañía Ejecutrans S.A., presentó acción extraordinaria de protección en contra de la resolución expedida el 07 de abril del 2009, por el Ministro de Transporte y Obras Públicas, mediante la cual se dejó sin efecto la resolución de la Dirección de Asesoramiento Legal de dicho Ministerio, expedida el 03 de diciembre del 2008.
TEMA ESPECÍFICO: Permiso de operación de tránsito
PARÁMETROS DE SENTENCIA
DECISIÓN RESUMEN: Desechar
DECISIÓN:
1. Desechar la acción extraordinaria de protección presentada por el accionante, por no sujetarse a la normativa existente para estos casos, incumplir los requisitos de procedibilidad previstos en la Constitución de la República y, por tanto, haber equivocado la vía de reclamación.; 2. Dejar sin efecto la providencia del 06 de mayo del 2009, emitida por la Sala de Admisión, en la parte relativa a la suspensión provisional de la resolución expedida por el el 07 de abril del 2009, por la que se deja sin efecto la resolución de la Dirección de Asesoramiento Legal de dicho Ministerio, expedida el 03 de diciembre del 2008.
ACCIONANTES:
NOMBRETIPO ACCIONANTECAUSA
Cruz Andrade Miguel RomeoPrivada0232-09-EP
NORMAS CONSTITUCIONALES DEMANDADAS: Art. 82. Derecho a la seguridad jurídica
Art. 66. 7. Derecho a la rectificación por agravios emitidos por medios de comunicación
Art. 66. 4. Derecho a la igualdad formal y material
Art. 66. 2. Derecho a una vida digna
Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones
Art. 76. 7. e. Derecho a ser interrogado en presencia de un abogado o defensor público
Art. 76. 7. d. Principio de publicidad de los procesos
Art. 76. 7. c. Derecho a ser escuchado en igualdad de condiciones
Art. 76. 7. b. Derecho a contar con tiempo y medios adecuados para la defensa
Art. 76. 7. a. Derecho a la defensa en todas las etapas procesales
Art. 76. 1. Cumplimiento de las normas y los derechos de las partes
NORMAS CONSTITUCIONALES TRATADAS: Art. 226. Quien actúe en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley
Art. 86. Las garantías jurisdiccionales se regirán, en general, por las siguientes disposiciones:
Art. 437. Los ciudadanos en forma individual o colectiva podrán presentar una acción extraordinaria de protección…
Art. 94. La acción extraordinaria de protección procederá contra sentencias o autos definitivos en los que se haya violado por acción u omisión derechos…
Art. 88. La acción de protección tendrá por objeto el amparo directo y eficaz de los derechos reconocidos en la Constitución…
CONCEPTOS DESARROLLADOS: Garantías normativas
CITA CONCEPTOS DESARROLLADOS: Políticas públicas y servicios públicos:
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DOCUMENTACIÓN ADJUNTA
NOMBRE DEL ARCHIVOFECHA DE CARGAARCHIVO
SENTENCIA - 013-09-SEP-CC14/07/2009 0:00:00 Abrir




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