Sentencia: No. 013-13-DTI-CC


DATOS GENERALES
NÚMERO: 013-13-DTI-CC
TIPO DE ACCIÓN:
EXPEDIENTE:
NÚMEROTIPOLUGAR DE ORIGEN
0023-12-TITI - Tratados Internacionales (Constitucionalidad)Pichincha
MOTIVO:
El doctor Alexis Mera Giler, secretario nacional jurídico de la Presidencia de la República, solicitó que la Corte Constitucional emita dictamen previo y vinculante de constitucionalidad del “Convenio entre la República de Corea para Evitar la Doble Tributación y Prevenir la Evasión Fiscal respecto al Impuesto sobre la Renta”, suscrito en la ciudad de Quito el 8 de octubre de 2012, a fin de que se pronuncie si requiere o no aprobación legislativa
TEMA ESPECÍFICO: Control de constitucionalidad del convenio entre la República de Corea para evitar la doble tributación y prevenir la evasión fiscal respecto a impuesto sobre la renta
PARÁMETROS
DECISIÓN RESUMEN: Dictamen de constitucionalidad de tratados internacionales
DECISIÓN:
1. El “Convenio entre la República del Ecuador y la República de Corea para evitar la doble tributación y prevenir la evasión fiscal respecto a impuestos sobre la renta ” y su Protocolo adjunto, al constituirse en un instrumento relativo a la convivencia pacífica internacional para la armonización legislativa, cooperación e integración comercial y económica, conforme el artículo 419 numerales 3 y 6 de la Constitución de la República del Ecuador, debe someterse a la aprobación por parte de la Asamblea Nacional.; 2. Las disposiciones contenidas en el “Convenio entre la República del Ecuador y la República de Corea para evitar la doble tributación y prevenir la evasión fiscal respecto a impuestos sobre la renta” y su “Protocolo” guardan armonía con la Constitución de la República del Ecuador; en consecuencia, se declara su constitucionalidad.; 3. Remitir el expediente al señor presidente constitucional de la República, para que por su intermedio haga conocer el presente dictamen a la Asamblea Nacional, en cumplimiento a lo establecido en el numeral 5 del artículo 120 de la Constitución de la República y se continúe con el trámite de aprobación respectivo.
ACCIONANTES:
NOMBRETIPO ACCIONANTECAUSA
Mera Giler AlexisPública0023-12-TI
NORMAS CONSTITUCIONALES TRATADAS: Art. 416. 10. Promueve la conformación de un orden global multipolar con la participación activa de bloques económicos y políticos regionales…
Art. 416. 9. Reconoce al derecho internacional como norma de conducta, y demanda la democratización de los organismos internacionales…
Art. 416. 7. Exige el respeto de los derechos humanos, en particular de los derechos de las personas migrantes…
Art. 416. 1. Proclama la independencia e igualdad jurídica de los Estados, la convivencia pacífica y la autodeterminación de los pueblos, así como la cooperación…
Art. 419. 3. Contengan el compromiso de expedir, modificar o derogar una ley.
Art. 276. 5. Garantizar la soberanía nacional, promover la integración latinoamericana e impulsar una inserción estratégica en el contexto internacional…
Art. 339. El Estado promoverá las inversiones nacionales y extranjeras, y establecerá regulaciones específicas, otorgando prioridad a la inversión nacional.
Art. 284. 8. Propiciar el intercambio justo y complementario de bienes y servicios en mercados transparentes y eficientes.
Art. 277. 5. Impulsar el desarrollo de las actividades económicas mediante un orden jurídico e instituciones políticas que las promuevan, fomenten y defiendan…
Art. 190. Se reconoce el arbitraje, la mediación y otros procedimientos alternativos para la solución de conflictos.
Art. 66. 23. Derecho a dirigir quejas y peticiones
Art. 11. 3. Principio referido a la plena justiciabilidad de los derechos
Art. 11. 2. Principio de igualdad y no discriminación en razón de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de género…
Art. 419. 3. Contengan el compromiso de expedir, modificar o derogar una ley.
Art. 438. 1. Tratados internacionales, previamente a su ratificación por parte de la Asamblea Nacional.
Art. 425. El orden jerárquico de aplicación de las normas será el siguiente: La Constitución; los tratados y convenios internacionales…
Art. 424. La Constitución es la norma suprema y prevalece sobre cualquier otra del ordenamiento jurídico.
Art. 422. No se podrá celebrar tratados o instrumentos internacionales en los que el Estado ceda jurisdicción soberana a instancias de arbitraje internacional...
Art. 420. La ratificación de tratados se podrá solicitar por referéndum, por iniciativa ciudadana o por la Presidenta o Presidente de la República.
Art. 419. 6. Comprometan al país en acuerdos de integración y de comercio.
Art. 417. Los tratados internacionales ratificados por el Ecuador se sujetarán a lo establecido en la Constitución.
Art. 416. 12. Fomenta un nuevo sistema de comercio e inversión entre los Estados que se sustente en la justicia, la solidaridad, la complementariedad…
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