Sentencia: Sentencia No. 013-13-SCN-CC


DATOS GENERALES
NÚMERO DE SENTENCIA: 013-13-SCN-CC
TIPO DE ACCIÓN:
EXPEDIENTE:
NÚMEROTIPOLUGAR DE ORIGEN
0011-12-CNCN - Consulta de Constitucionalidad de NormaEl Oro
MOTIVO:
La Sala Especializada de lo Penal y de Tránsito de la Corte Provincial de Justicia de El Oro, elevó consulta a la Corte Constitucional con el fin de que se pronuncie sobre un conflicto de interpretación entre el artículo 286 del; Código Orgánico de la Función Judicial y el artículo 2, literal b, del Estatuto Orgánico Administrativo de la Gestión Organizacional en procesos adelantados por la Defensoría Pública del Ecuador. La consulta se dio dentro del juicio por el delito de injurias N.° 438-­2011-­SP, 018-­2011, que sigue el señor José Ubaldo Rosales Cárdenas en contra de la señora Marcia Guillermina Romero Laínez
TEMA ESPECÍFICO: Consulta de constitucionalidad entre el artículo 286 del Código Orgánico de la Función Judicial y el artículo 2 literal b del Estatuto Orgánico Administrativo de la Gestión Organizacional
PARÁMETROS DE SENTENCIA
DECISIÓN RESUMEN: Negar
DECISIÓN:
1. Negar la consulta propuesta por los jueces provinciales de la Sala Especializada de lo Penal y de Tránsito de la Corte provincial de Justicia de El Oro, por improcedente.; 2. Devolver el expediente a los jueces provinciales de la Sala Especializada de lo Penal y de Tránsito de la Corte Provincial de Justicia de El Oro para que continúen con la sustanciación de la causa.; 3. Remitir copia de la presente sentencia al Consejo de la Judicatura, a fin de que se observe la conducta de los jueces consultantes; debiendo informar al Pleno de esta Corte sobre lo que se actúe en este punto.
ACCIONANTES:
NOMBRETIPO ACCIONANTECAUSA
observacion_LKC GAD MUNICIPAL MORONAPública0011-12-CN
observacion_LKC GAD MUNICIPAL MORONAPública0011-12-CN
observacion_LKC GAD MUNICIPAL MORONAPública0011-12-CN
LEGITIMADOS PASIVOS:
NOMBRETIPO LEGITIMADO PASIVO
Ubaldo Rosales JoséPersona natural
Romero Laines MarcelaPersona natural
NORMAS CONSTITUCIONALES DEMANDADAS: Art. 76. 7. a. Derecho a la defensa en todas las etapas procesales
Art. 76. 7. g. Derecho a ser representado por un abogado o defensor público
NORMAS CONSTITUCIONALES TRATADAS: Art. 424. La Constitución es la norma suprema y prevalece sobre cualquier otra del ordenamiento jurídico.
Art. 428. Cuando una jueza o juez, de oficio o a petición de parte, considere que una norma jurídica es contraria a la Constitución o a los instrumentos internacionales…
CONCEPTOS DESARROLLADOS: Consulta de norma
CITA CONCEPTOS DESARROLLADOS: Consulta de norma: La figura de la consulta de norma tiene como fin el afirmar el principio de supremacía constitucional, establecido en el artículo 424 de la Constitución de la República, el cual determina que las normas y los actos del poder público mantengan conformidad con las disposiciones constitucionales, so pena de carecer de eficacia jurídica y ser expulsados del ordenamiento jurídico.; Para que le sea factible a esta Corte determinar la procedencia de una consulta de constitucionalidad, es indispensable que la duda razonable del juzgador sobre la inconstitucionalidad de una norma, se encuentre debidamente motivada, atento al requisito establecido en el artículo 142 de la Ley Orgánica de Garantías; Jurisdiccionales y Control Constitucional.; Los siguientes elementos de análisis de la consulta de norma, es decir, tanto la identificación de los principios o reglas constitucionales que se presumen infringidos, como la explicación y fundamentación de la relevancia de la norma puesta en duda respecto de la decisión de un caso concreto, van en directa correspondencia con el hecho de que el juzgador haya identificado plenamente la norma o normas que considera contrarias a la Constitución, en tal razón, si no constan identificadas claramente las mismas, el análisis de los siguientes elementos se torna inviable, pues evidentemente sin conocer de que normas se duda su constitucionalidad, no se podría analizar cuáles son los principios o reglas afectadas, así como no se podría identificar si dichas normas son indispensables y necesarias para la resolución del proceso judicial.; Uno de los elementos que caracteriza a la consulta de constitucionalidad es la consideración de que una norma sea contraria a la Constitución de la República, sea a criterio del juzgador o a criterio de las partes en el proceso. En el presente caso objeto de la consulta formulada, no consta consideración clara y expresa de cuáles son las normas contrarias a la Constitución, sino únicamente la inconformidad, respecto al proceder de un funcionario público que imposibilita el sustanciar el proceso penal y la búsqueda de un criterio de adecuado proceder.; El artículo 428 de la Constitución de la República, asigna a los jueces la facultad de suspender la tramitación de una causa, cuando considere que una disposición infraconstitucional es contraria a normas constitucionales, esto con la finalidad de remitir en consulta el expediente a la Corte Constitucional y obtener su pronunciamiento; como ya hemos señalado, la presente figura, presupone la identificación de una norma sobre la cual va a versar un análisis. Cabe destacar que en el presente caso no existe identificación clara de la norma o normas de dudosa constitucionalidad, razón por la cual esta Corte se encuentra imposibilitada para continuar con su análisis.
SENTENCIAS RELACIONADAS:
DOCUMENTACIÓN ADJUNTA
NOMBRE DEL ARCHIVOFECHA DE CARGAARCHIVO
CONSULTA - CONSULTA.pdf24/09/2012 10:05:36 Abrir
OFICIO RECEPCION CC - OFICIO RECEPCION CC.pdf24/09/2012 10:06:05 Abrir
CERT - CERT.pdf24/09/2012 10:06:22 Abrir
OFICIO REMISION JUEZ SUSTANCIADOR - OFICIO REMISION J S.pdf24/09/2012 10:06:44 Abrir
PROVINDENCIA PLENO - 0011-12-cn-prov.pdf21/03/2013 12:35:04 Abrir
SENTENCIA - 0011-12-CN-sent-MRVC.pdf11/04/2013 9:44:23 Abrir
PUBLICACION RO - 0011-12-CN-ro-MRVC.pdf12/04/2013 16:09:21 Abrir
RAZON DE SENTENCIA - 0011-12-CN-razon-MRVC.pdf16/04/2013 15:57:19 Abrir
DEV. INFERIOR Y RAZON - 0011-12-CN-dev inf-MRVC.pdf17/05/2013 10:52:31 Abrir




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