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NÚMERO DE SENTENCIA: | 013-14-SEP-CC |
TIPO DE ACCIÓN: | |
EXPEDIENTE: |
NÚMERO | TIPO | LUGAR DE ORIGEN | 0594-12-EP | EP - Acción Extraordinaria de Protección | Imbabura |
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MOTIVO: |
El señor Ulpiano Gerardo Vaca Erazo, procurador judicial común de los jubilados de la Empresa Eléctrica Regional Norte, Emelnorte, presentó acción extraordinaria de protección en contra de la sentencia del 9 de febrero de 2012 dictada por la Sala de lo Penal de la Corte Provincial de Justicia de Imbabura, dentro de la acción de protección N.º 042-2012, mediante la cual se desechó el recurso de apelación y se confirmó la sentencia emitida por el Tribunal Primero de Garantías Penales de Ibarra, en la cual se declaró inadmisible la acción planteada en contra de Emelnorte, que consistía en dejar sin efecto el contenido del acto administrativo que disminuía las pensiones jubilares patronales mensuales. |
TEMA ESPECÍFICO: | Pensiones jubilares |
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DECISIÓN RESUMEN: | Negar |
DECISIÓN: |
1. Declarar que no existe vulneración de los derechos constitucionales.; 2. Negar la acción extraordinaria de protección planteada. |
ACCIONANTES: |
NOMBRE | TIPO ACCIONANTE | CAUSA | Vaca Erazo Ulpiano Gerardo | Pública | 0594-12-EP |
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NORMAS CONSTITUCIONALES DEMANDADAS: | Art. 76. 7. a. Derecho a la defensa en todas las etapas procesales Art. 76. Derecho al debido proceso Art. 75. Derecho a la tutela judicial efectiva Art. 66. 17. Derecho al trabajo |
NORMAS CONSTITUCIONALES TRATADAS: | Art. 75. Derecho a la tutela judicial efectiva Art. 66. 17. Derecho al trabajo |
CONCEPTOS DESARROLLADOS: | Derecho a la jubilación Derecho a la tutela judicial efectiva |
CITA CONCEPTOS DESARROLLADOS: | Derecho a la jubilación: El derecho a la jubilación surge de la relación de trabajo, como retribución de ese esfuerzo, es un derecho irrenunciable e intangible, cuya aplicación se sustenta en los principios pro hómine y de favorabilidad pro operario. Es decir, el trabajador deja de prestar sus servicios lícitos y personales por razones de edad, entre otras, accediendo a una pensión. Este derecho se encuentra establecido y reglado en la Constitución de la República, la Ley de Seguridad Social y el Código del Trabajo. Consiste en la entrega de una pensión en dinero mensual a aquellas personas que hayan alcanzado una determinada edad o se hayan jubilado por otras causas. Derecho a la tutela judicial efectiva: Cabe precisar que el derecho a la tutela judicial efectiva no significa una exclusiva exigencia a los jueces para que atiendan las pretensiones procesales favorablemente, o que las leyes no puedan exigir requisitos razonables para el acceso a la jurisdicción o a los recursos, o que estos tengan que ser, en todos los casos, forzosamente admitidos. De allí que, el mero hecho de acudir con su demanda ante el órgano jurisdiccional, no garantiza que obtendrá un fallo favorable a sus pretensiones, pues este, bien puede ser adverso o desfavorable, obviamente que la decisión debe ser motivada en derecho. En consecuencia, la tutela judicial no implica obtener una sentencia favorable a las pretensiones de los legitimados activos en este caso a los ex trabajadores jubilados. Por lo expuesto no existe violación constitucional con respecto a la tutela judicial prevista en el artículo 75 de la Constitución de la República del Ecuador. |
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