Sentencia: No. 013-15-DEE-CC


DATOS GENERALES
NÚMERO: 013-15-DEE-CC
TIPO DE ACCIÓN:
EXPEDIENTE:
NÚMEROTIPOLUGAR DE ORIGEN
0001-13-EEEE - Estados de Excepción (Constitucionalidad)Pichincha
MOTIVO:
El señor Lenin Moreno Garcés, presidente constitucional (encargado) de la República, solicitó que la Corte Constitucional se pronuncie sobre la constitucionalidad del Decreto Ejecutivo N.° 1428 de 4 de febrero de 2013, que contiene la declaratoria de estado de excepción en todas las instalaciones la Asamblea Nacional, en la ciudad de Quito, por medio del cual se ordena la movilización nacional y militar de las Fuerzas Armadas para garantizar la soberanía nacional, el orden interno y la seguridad ciudadana y humana, por estimar que no se han podido superar las secuelas del suceso ocurrido el 30 de septiembre de 2010.
TEMA ESPECÍFICO: Estado de excepción
PARÁMETROS
DECISIÓN RESUMEN: Dictamen de constitucionalidad de estados de excepción
DECISIÓN:
1. Emitir dictamen favorable de constitucionalidad a la declaratoria de estado de excepción, contenido en el Decreto Ejecutivo No. 1428 del 4 de febrero del 2013, dictado por Lenin Moreno Garcés, presidente constitucional de la República del Ecuador, encargado.
ACCIONANTES:
NOMBRETIPO ACCIONANTECAUSA
LENIN MORENO GARCES, PRESIDENTE CONSTITUCIONAL (E)Pública0001-13-EE
NORMAS CONSTITUCIONALES TRATADAS: Art. 165. 2. Utilizar los fondos públicos destinados a otros fines, excepto los correspondientes a salud y educación.
Art. 166. La Presidenta o Presidente de la República notificará la declaración del estado de excepción a la Asamblea Nacional,
Art. 165. 4. Disponer censura previa en la información de los medios de comunicación social con estricta relación a los motivos del estado de excepción y a la seguridad.
Art. 436. La Corte Constitucional ejercerá, además de las que le confiera la ley, las siguientes atribuciones:
Art. 165. Durante el estado de excepción la Presidenta o Presidente de la República únicamente podrá suspender o limitar…
Art. 122. El máximo órgano de la administración legislativa se integrará por quienes ocupen la Presidencia y las dos Vicepresidencias…
Art. 164. La Presidenta o Presidente de la República podrá decretar el estado de excepción en todo el territorio nacional o en parte de él
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