Sentencia: No. 013-18-DTI-CC


DATOS GENERALES
NÚMERO: 013-18-DTI-CC
TIPO DE ACCIÓN:
EXPEDIENTE:
NÚMEROTIPOLUGAR DE ORIGEN
0021-17-TITI - Tratados Internacionales (Constitucionalidad)Ecuador
MOTIVO:
La doctora Johana Pesántez Benítez, secretaria general jurídica de la Presidencia de la República, mediante oficio N.° T.176-SGJ-17-0499, remitió copia certificada de la “Convención Interamericana contra el Racismo, la Discriminación Racial y Formas Conexas de Intolerancia”, adoptada en la ciudad de La Antigua, Guatemala, el 5 de junio de 2013, durante el Cuadragésimo Tercer Período Ordinario de Sesiones de la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos.
TEMA ESPECÍFICO: Control de constitucionalidad de la "Convención Interamericana contra el Racismo, la Discriminación Racial y Formas Conexas de Intolerancia”, adoptada en la ciudad de La Antigua, Guatemala, el 5 de junio de 2013, durante el Cuadragésimo Tercer Período Ordinario de Sesiones de la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos.
PARÁMETROS
DECISIÓN RESUMEN: Dictamen de constitucionalidad de tratados internacionales
DECISIÓN:
1. Declarar que la “Convención Interamericana contra el Racismo, la Discriminación Racial y Formas Conexas de Intolerancia”, adoptada el 5 de junio de 2013, por la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos, requiere aprobación legislativa previa por parte de la Asamblea Nacional, por encontrarse dentro de los supuestos previstos en el numeral 4 del artículo 419 de la Constitución de la República. 2. Declarar que las disposiciones contenidas en la “Convención Interamericana contra el Racismo, la Discriminación Racial y Formas Conexas de Intolerancia” son compatibles con la Constitución de la República, en consecuencia de lo cual, esta Corte Constitucional expide dictamen favorable del mismo. 3. Notificar al presidente constitucional de la República con el presente dictamen, a fin que se lo haga conocer a la Asamblea Nacional.
ACCIONANTES:
NOMBRETIPO ACCIONANTECAUSA
Pesantez Benítez JohanaPública0021-17-TI
NORMAS CONSTITUCIONALES TRATADAS: Art. 11. 2. Principio de igualdad y no discriminación en razón de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de género…
Art. 19. Derecho a la prevalencia de contendidos informativos, educativos y culturales en la programación de medios de comunicación
Art. 46. 7. Derecho a la protección frente a la influencia de programas o mensajes difundidos por cualquier medio de comunicación
Art. 57. 1. Derecho de las comunidades, pueblos y nacionalidades a su identidad
Art. 57. 2. Derecho a la no discriminación racial
Art. 57. 3. Derecho de las comunidades, pueblos y nacionalidades a la reparación por discriminación
Art. 57. 21. Derecho de las comunidades, pueblos y nacionalidades a crear sus propios medios de comunicación social
Art. 66. 4. Derecho a la igualdad formal y material
Art. 83. 14. Respetar y reconocer las diferencias étnicas, nacionales, sociales, generacionales, de género, y la orientación e identidad sexual.
Art. 158. Las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional son instituciones de protección de los derechos, libertades y garantías de los ciudadanos.
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