Sentencia: Sentencia No. 014-10-SCN-CC


DATOS GENERALES
NÚMERO DE SENTENCIA: 014-10-SCN-CC
TIPO DE ACCIÓN:
EXPEDIENTE:
NÚMEROTIPOLUGAR DE ORIGEN
0021-09-CNCN - Consulta de Constitucionalidad de NormaGuayas
0034-09-CNCN - Consulta de Constitucionalidad de NormaGuayas
0035-09-CNCN - Consulta de Constitucionalidad de NormaGuayas
0036-09-CNCN - Consulta de Constitucionalidad de NormaGuayas
0002-10-CNCN - Consulta de Constitucionalidad de NormaAzuay
0006-10-CNCN - Consulta de Constitucionalidad de NormaGuayas
0017-10-CNCN - Consulta de Constitucionalidad de NormaGuayas
0021-10-CNCN - Consulta de Constitucionalidad de NormaGuayas
0022-10-CNCN - Consulta de Constitucionalidad de NormaEcuador
0023-10-CNCN - Consulta de Constitucionalidad de NormaEcuador
0024-10-CNCN - Consulta de Constitucionalidad de NormaEcuador
0028-10-CNCN - Consulta de Constitucionalidad de NormaGuayas
0033-10-CNCN - Consulta de Constitucionalidad de NormaLoja
0034-10-CNCN - Consulta de Constitucionalidad de NormaLoja
0037-10-CNCN - Consulta de Constitucionalidad de NormaGuayas
0038-10-CNCN - Consulta de Constitucionalidad de NormaGuayas
0039-10-CNCN - Consulta de Constitucionalidad de NormaGuayas
0040-10-CNCN - Consulta de Constitucionalidad de NormaPichincha
0041-10-CNCN - Consulta de Constitucionalidad de NormaGuayas
0042-10-CNCN - Consulta de Constitucionalidad de NormaGuayas
MOTIVO:
La Primera Sala del Tribunal Distrital de lo Fiscal con sede en Guayaquil y otros, elevaron consulta a la Corte Constitucional a fin de que se pronuncie sobre la constitucionalidad del artículo 7 de la Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria del Ecuador, que reforma el artículo 233 del Código Tributario.
TEMA ESPECÍFICO: Consulta de constitucionalidad del artículo 7 de la Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria del Ecuador, publicada en el tercer Suplemento del Registro Oficial N.° 242 de 29 de diciembre de 2007.
PARÁMETROS DE SENTENCIA
DECISIÓN RESUMEN: Declarar la constitucionalidad condicionada
DECISIÓN:
1. Declarar la constitucionalidad condicionada del artículo agregado a continuación del artículo 233 del Código Tributario, por el artículo 7 de la Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria en el Ecuador, publicada en el Tercer Suplemento del Registro Oficial N.° 242 del 29 de diciembre del 2007, relativo al afianzamiento en materia tributaria; 2. Declarar, como consecuencia de lo resuelto precedentemente, que la disposición referida será constitucional, hasta que la Asamblea Nacional, en uso de la atribución contemplada en el numeral 6 del artículo 120 de la Constitución de la República, realice la reforma necesaria, y por tanto, la norma consultada será constitucional, siempre y cuando se aplique e interprete el inciso primero y final del mencionado artículo 7, de la siguiente manera: El auto en el que el Tribunal acepte al trámite la acción de impugnación de obligaciones tributarias, fijará la caución prevenida en el inciso primero y final de este artículo, y dispondrá que el actor consigne la misma en el Tribunal, dentro del término de quince días, contados a partir de su notificación. En caso de incumplir con el afianzamiento ordenado, el acto materia de la acción quedará firme y se ordenará el archivo del proceso.; 3. Disponer que todos los Tribunales Distritales de lo Fiscal, a partir de la expedición de esta sentencia, apliquen lo resuelto en este fallo respecto a todas aquellas causas que hayan ingresado o ingresen, y cuyo trámite esté pendiente por la rendición de la caución del diez por ciento.; 4. Notifíquese al Presidente del Consejo de la Judicatura, a fin de que se disponga a los Tribunales Distritales de lo Fiscal y a la Sala correspondiente de la Corte Nacional de Justicia, que den cumplimiento a esta sentencia constitucional, para cuyo objeto se adjuntará fotocopias certificadas de la misma.
ACCIONANTES:
NOMBRETIPO ACCIONANTECAUSA
Barragan Lucio Victor HugoPública0021-09-CN
BARRAGAN LUCIO VICTOR HUGOALVAREZ LAGOS EXEQUIEL RICARDOLOPEZ AGUILAR ROSA ELENACAICEDO MONTERO JOSE LUISCALDERON IZURIETA MARTHA ROCIOTAPIA PALACIOS OLGA DE LOURDESCORREA DELGADO RAFAELMIRIAM PONCE DURANPORTILLA ZAMBRANO CONSUELOLEON CACERES JOSE RODRIGOHUILCA LOGROÑO VICTORHUILCA LOGROÑO VICTORPública0034-09-CN
Fuentes Figueroa LucreciaPública0035-09-CN
FUENTES FIGUEROA LUCRECIAPública0036-09-CN
Fuentes Figueroa LucreciaPública0002-10-CN
FUENTES FIGUEROA LUCRECIAPública0006-10-CN
Panchana García RocíoPública0017-10-CN
PANCHANA GARCIA ROCIOPública0021-10-CN
CHICO CAZORLA MARCELO, PATI? LEDESMA RODRIGO, POZO ILLINGWORTH TEODOROPública0022-10-CN
Chico Cazorla MarceloPública0023-10-CN
LOOR LOOR RUBEN, SANTANA PINCAY MARCO, CEVALLOS BERTULLO NICOLASPública0024-10-CN
Loor Loor RubénPública0028-10-CN
HERNANDEZ POVEDA JORGEPública0033-10-CN
Hernández Poveda JorgePública0034-10-CN
MUGA JARA FERNANDO, HERNANDEZ POVEDA JORGE, RODRIGUEZ BOWEN ENRIQUEPública0037-10-CN
Hernández Poveda JorgePública0038-10-CN
SUING NAGUA JOSE, COLOMA ROMERO MERI ALICIA, TROYA JARAMILLO JOSE VICENTEPública0039-10-CN
Suing Nagua JoséPública0040-10-CN
TROYA JARAMILLO JOSE VICENTE, COLOMA ROMERO MERI ALICIA, SUING NAGUA JOSEPública0041-10-CN
Suing Nagua JoséPública0042-10-CN
LEGITIMADOS PASIVOS:
NORMAS CONSTITUCIONALES DEMANDADAS: Art. 76. 7. m. Derecho a la impugnación
Art. 76. 7. a. Derecho a la defensa en todas las etapas procesales
Art. 11. 3. Principio a que los derechos son de directa e inmediata aplicación
Art. 425. El orden jerárquico de aplicación de las normas será el siguiente: La Constitución; los tratados y convenios internacionales…
Art. 24. Derecho a la recreación
Art. 426. Todas las personas, autoridades e instituciones están sujetas a la Constitución.
Art. 424. La Constitución es la norma suprema y prevalece sobre cualquier otra del ordenamiento jurídico.
Art. 427. Las normas constitucionales se interpretarán por el tenor literal que más se ajuste a la Constitución en su integralidad.
Art. 75. Derecho al acceso gratuito a la justicia
Art. 428. Cuando una jueza o juez, de oficio o a petición de parte, considere que una norma jurídica es contraria a la Constitución o a los instrumentos internacionales…
Art. 4. El territorio del Ecuador constituye una unidad geográfica e histórica de dimensiones naturales, sociales y culturales...
Art. 169. El sistema procesal es un medio para la realización de la justicia.
Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones
Art. 323. Prohibición de confiscación
Art. 168. 4. El acceso a la administración de justicia será gratuito. La ley establecerá el régimen de costas procesales.
NORMAS CONSTITUCIONALES TRATADAS: Art. 75. Derecho a la tutela judicial efectiva
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DOCUMENTACIÓN ADJUNTA
NOMBRE DEL ARCHIVOFECHA DE CARGAARCHIVO
SENTENCIA - 014-10-SCN-CC05/08/2010 0:00:00 Abrir
AVOCO DE CONOCIMIENTO - 0021-09-CN28/05/2013 3:22:07 Abrir




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