Sentencia: Sentencia No. 014-10-SEP-CC


DATOS GENERALES
NÚMERO DE SENTENCIA: 014-10-SEP-CC
TIPO DE ACCIÓN:
EXPEDIENTE:
NÚMEROTIPOLUGAR DE ORIGEN
0371-09-EPEP - Acción Extraordinaria de ProtecciónPichincha
MOTIVO:
El señor Javier Espinosa Terán, gerente general de la Compañía AUTEC S. A., presentó acción extraordinaria de protección en contra de la sentencia dictada el 20 de marzo del 2005, por la Primera Sala de lo Civil de la Corte Superior de Justicia de Quito, mediante la cual se aceptó en parte el recurso de apelación interpuesto, se reformó la sentencia recurrida y se dispuso que su representada pague a TRANS. ESTIBA INTERNACIONAL S. A., el valor correspondiente al 12.5% del precio total pactado en el contrato.
TEMA ESPECÍFICO: Incumplimiento de contrato
PARÁMETROS DE SENTENCIA
DECISIÓN RESUMEN: Aceptar
DECISIÓN:
1. Aceptar la Acción Extraordinaria de Protección planteada por el señor Javier Espinosa Terán, en su calidad de Gerente General de la Compañía AUTEC S. A., en contra de la sentencias dictadas por:; a. El Juez Décimo de lo Civil de Pichincha el 15 de junio del 2004, dentro del juicio verbal sumario por incumplimiento de contrato, No. 412-03-JC.; b. Los Conjueces Permanentes de la del 20 de marzo del 2005.; c. Los Ministros Jueces de la (actualmente Corte Nacional de Justicia) del 26 de agosto del 2008.; 2. Se declaran violados los derechos constitucionales: de la tutela judicial efectiva (artículo 11, numeral 9 de la Constitución de la República del Ecuador); el derecho y garantía del debido proceso (artículo 76, numerales 1, 4 y 7, literales a, c, h y m de la Constitución de la República del Ecuador); la seguridad jurídica (artículo 82 de la Constitución de la República del Ecuador).; 3. Ordenar que el presente proceso se retrotraiga hasta el momento en que se verifica la violación de los derechos constitucionales antes mencionados, es decir, hasta el momento procesal, cuando el Juez Décimo de lo Civil de Pichincha omitió señalar nuevo día y hora para que el Representante Legal de la Compañía TRANS ESTIBA INTERNACIONAL S. A., rinda confesión judicial, y se sustancie la solicitud de revocatoria de la providencia del 13 de abril del 2004, por la cual se declaró confeso al Gerente General de la Compañía AUTEC S. A., tomando en cuenta sus alegaciones.
ACCIONANTES:
NOMBRETIPO ACCIONANTECAUSA
Espinosa Terán JavierPrivada0371-09-EP
NORMAS CONSTITUCIONALES DEMANDADAS: Art. 75. Derecho a la tutela judicial efectiva
Art. 76. 7. a. Derecho a la defensa en todas las etapas procesales
Art. 76. 7. c. Derecho a ser escuchado en igualdad de condiciones
Art. 76. 7. h. Principio de contradicción
Art. 76. 7. m. Derecho a la impugnación
Art. 94. La acción extraordinaria de protección procederá contra sentencias o autos definitivos en los que se haya violado por acción u omisión derechos…
Art. 87. Se podrán ordenar medidas cautelares conjunta o independientemente de las acciones constitucionales de protección de derechos…
Art. 437. Los ciudadanos en forma individual o colectiva podrán presentar una acción extraordinaria de protección…
NORMAS CONSTITUCIONALES TRATADAS: Art. 76. 4. Valoración de la prueba
Art. 76. 7. a. Derecho a la defensa en todas las etapas procesales
Art. 76. 1. Cumplimiento de las normas y los derechos de las partes
Art. 82. Derecho a la seguridad jurídica
Art. 75. Derecho a la tutela judicial efectiva
Art. 76. Derecho al debido proceso
Art. 86. Las garantías jurisdiccionales se regirán, en general, por las siguientes disposiciones:
Art. 11. 9. Protección de los derechos garantizados en la Constitución por parte del Estado
Art. 11. 3. Principio a que los derechos son de directa e inmediata aplicación
Art. 437. 1. Que se trate de sentencias, autos y resoluciones firmes o ejecutoriados.
Art. 94. La acción extraordinaria de protección procederá contra sentencias o autos definitivos en los que se haya violado por acción u omisión derechos…
Art. 76. 7. m. Derecho a la impugnación
Art. 76. 7. c. Derecho a ser escuchado en igualdad de condiciones
Art. 76. 7. h. Principio de contradicción
Art. 76. 1. Cumplimiento de las normas y los derechos de las partes
Art. 169. El sistema procesal es un medio para la realización de la justicia.
NORMAS CONSTITUCIONALES VULNERADAS: Art. 11. 9. Protección de los derechos garantizados en la Constitución por parte del Estado
Art. 76. 4. Valoración de la prueba
Art. 76. 1. Cumplimiento de las normas y los derechos de las partes
Art. 76. 7. m. Derecho a la impugnación
Art. 76. 7. h. Principio de contradicción
Art. 76. 7. c. Derecho a ser escuchado en igualdad de condiciones
Art. 76. 7. a. Derecho a la defensa en todas las etapas procesales
Art. 82. Derecho a la seguridad jurídica
CONCEPTOS DESARROLLADOS: Verdad procesal
CITA CONCEPTOS DESARROLLADOS: Verdad procesal: Según el principio de la verdad procesal, el juez resuelve un caso en base a la verdad procesal, la que surge del proceso, es decir, la que consta en los elementos probatorios y de convicción agregados a los autos, puesto que para el juez lo importante y único es la verdad procesal, ya que su decisión tendrá que ceñirse a ella, y solo entonces será recta y legal.
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DOCUMENTACIÓN ADJUNTA
NOMBRE DEL ARCHIVOFECHA DE CARGAARCHIVO
SENTENCIA - 014-10-SEP-CC15/04/2010 0:00:00 Abrir




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