Sentencia: No. 014-13-DTI-CC


DATOS GENERALES
NÚMERO: 014-13-DTI-CC
TIPO DE ACCIÓN:
EXPEDIENTE:
NÚMEROTIPOLUGAR DE ORIGEN
0022-09-TITI - Tratados Internacionales (Constitucionalidad)Pichincha
MOTIVO:
El doctor Alexis Mera Giler, secretario nacional jurídico de la Presidencia de la República, solicitó que la Corte Constitucional emita dictamen previo y vinculante de constitucionalidad del “Convenio de Cooperación Económica y Técnica entre el gobierno de la República del Ecuador y el gobierno de la República Popular China”, suscrito el 24 de noviembre de 2009, a fin de que se pronuncie si requiere o no aprobación legislativa.
TEMA ESPECÍFICO: Control de constitucionalidad del Convenio de Cooperación Económica y Técnica entre el Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno de la República Popular China
PARÁMETROS
DECISIÓN RESUMEN: Dictamen de constitucionalidad de tratados internacionales
DECISIÓN:
1. Declarar que el "Convenio de Cooperación Económica y Técnica entre el Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno de la República Popular China", suscrito el 24 de noviembre de 2009, requiere aprobación previa por parte de la Asamblea Nacional, al encontrarse inmerso dentro de los casos que establece el artículo 419 numerales 5 y 6 de la Constitución de la República.; 2. Declarar que las disposiciones contenidas en el "Convenio de Cooperación Económica y Técnica entre el Gobierno de la República Popular China," guardan conformidad con la Constitución de la República del Ecuador.; 3. Remitir el expediente a la Presidencia de la República para que haga conocer el presente Dictamen a la Asamblea Nacional; sin perjuicio de las responsabilidades que competan a los organismos pertinentes con el tema, objeto de este convenio.
ACCIONANTES:
NOMBRETIPO ACCIONANTECAUSA
Mera Giler AlexisPública0022-09-TI
NORMAS CONSTITUCIONALES TRATADAS: Art. 419. 8. Comprometan el patrimonio natural y en especial el agua, la biodiversidad y su patrimonio genético.
Art. 419. 7. Atribuyan competencias propias del orden jurídico interno a un organismo internacional o supranacional.
Art. 419. 6. Comprometan al país en acuerdos de integración y de comercio.
Art. 419. 5. Comprometan la política económica del Estado establecida en su Plan Nacional de Desarrollo a condiciones de instituciones financieras
Art. 419. 4. Se refieran a los derechos y garantías establecidas en la Constitución.
Art. 419. 3. Contengan el compromiso de expedir, modificar o derogar una ley.
Art. 419. 2. Establezcan alianzas políticas o militares.
Art. 419. 1. Se refieran a materia territorial o de límites.
Art. 419. La ratificación o denuncia de los tratados internacionales requerirá la aprobación previa de la Asamblea Nacional en los casos que:
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DOCUMENTACIÓN ADJUNTA
NOMBRE DEL ARCHIVOFECHA DE CARGAARCHIVO
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SENTENCIA - 014-13-DTI-CC27/06/2013 0:00:00 Abrir




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