Sentencia: Sentencia No. 014-13-SEP-CC


DATOS GENERALES
NÚMERO DE SENTENCIA: 014-13-SEP-CC
TIPO DE ACCIÓN:
EXPEDIENTE:
NÚMEROTIPOLUGAR DE ORIGEN
2004-12-EPIO - Inconstitucionalidad por OmisiónAzuay
MOTIVO:
La señora Ruth Astudillo Ferrand, apoderada del señor Guillermo Gómez jurado Astudillo, presentó acción extraordinaria de protección en contra de la providencia dictada el 15 de noviembre de 2012 por la Segunda Sala de lo Penal de la Corte Provincial de Justicia del Azuay, dentro de la acción de protección N.º 231-­2012, mediante la cual se negó el recurso de apelación de la demanda en la cual se solicitaba se deje sin efecto la resolución de 25 de octubre de 2010 en la que se procedió a dar de baja voluntaria al accionante de las filas policiales
TEMA ESPECÍFICO: Baja de las filas policiales
PARÁMETROS DE SENTENCIA
DECISIÓN RESUMEN: Aceptar
DECISIÓN:
1. Declarar vulnerados los derechos constitucionales a la tutela judicial efectiva expedita de derechos; así como el derecho a la defensa, por ende, al debido proceso, consagrados en los artículos 75 y 76 numerales 1 y 7 literal l de la Constitución de la República.; 2. Aceptar la acción extraordinaria de protección propuesta por Ruth Astudillo Ferrand, apoderada general del capitán de policía Guillermo Gómezjurado Astudillo.; 3. Dejar sin efecto la sentencia expedida el 22 de octubre de 2012 a las 11h00 por los jueces de la Segunda Sala de lo Penal y Tránsito de la Corte Provincial de Justicia del Azuay, dentro del juicio No. 231-2012 (acción de protección), propuesta por Ruth Astudillo Ferrand, apoderada general del capitán de policía Guillermo Gómezjurado Astudillo.; 4. Disponer que, previo sorteo correspondiente, sea otra Sala de la Corte Provincial de Justicia del Azuay la que dicte sentencia conforme a los méritos procesales y en respeto a las garantías del debido proceso.
ACCIONANTES:
NOMBRETIPO ACCIONANTECAUSA
observacion_LKC GAD MUNICIPAL MORONAPersona natural2004-12-EP
NORMAS CONSTITUCIONALES DEMANDADAS: Art. 75. Derecho a la tutela judicial efectiva
Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones
NORMAS CONSTITUCIONALES TRATADAS: Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones
Art. 75. Derecho al acceso gratuito a la justicia
Art. 75. Derecho a la tutela judicial efectiva
NORMAS CONSTITUCIONALES VULNERADAS: Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones
Art. 75. Derecho a la tutela judicial efectiva
CONCEPTOS DESARROLLADOS: Acción extraordinaria de protección
CITA CONCEPTOS DESARROLLADOS: Acción extraordinaria de protección: [E]l objeto de la garantía jurisdiccional es el aseguramiento y efectividad de los derechos constitucionales, evitando un perjuicio irremediable, al incurrir los jueces en violación de normas constitucionales, sea por acción u omisión, en una sentencia, auto o resolución, en el ejercicio de su actividad jurisdiccional. En otras palabras, la acción extraordinaria de protección tiene la finalidad de preservar o restablecer cualquier derecho constitucional, entre ellos el derecho al debido proceso de toda persona que es parte de una controversia judicial.
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DOCUMENTACIÓN ADJUNTA
NOMBRE DEL ARCHIVOFECHA DE CARGAARCHIVO
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ACTO IMPUGNADO - ACTO IMPUGNADO 2004-12-EP.pdf08/01/2013 14:11:13 Abrir
CERTIFICACION - CERTIFICACION 2004-12-EP.pdf08/01/2013 14:11:29 Abrir
DEMANDA - DEMANDA 2004-12-EP.pdf08/01/2013 14:11:43 Abrir
PROVIDENCIA DEL INFERIOR - PROVIDENCIA DEL INFERIOR 2004-12-EP.pdf08/01/2013 14:11:57 Abrir
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OFICIO AL INFERIOR - 2004-12-EP-dev.pdf27/06/2013 9:22:59 Abrir




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