Sentencia: No. 014-14-DTI-CC


DATOS GENERALES
NÚMERO: 014-14-DTI-CC
TIPO DE ACCIÓN:
EXPEDIENTE:
NÚMEROTIPOLUGAR DE ORIGEN
0033-13-TITI - Tratados Internacionales (Constitucionalidad)Ecuador
MOTIVO:
El doctor Alexis Mera Giler, secretario nacional jurídico de la Presidencia de la República, solicitó que la Corte Constitucional emita dictamen previo y vinculante de constitucionalidad del “Convenio de Cooperación entre el gobierno de la República del Ecuador y el gobierno de la República Oriental de Uruguay, para la Protección, Conservación, Recuperación y Restitución de Bienes del Patrimonio Cultural y Natural, que hayan sido materia de Robo, Hurto, Saqueo, Transporte, Tráfico y/o Comercialización Ilícitos", suscrito en la ciudad de Montevideo el 16 de octubre de 2013, a fin de que se pronuncie si requiere o no aprobación legislativa
TEMA ESPECÍFICO: Dictamen de constitucionalidad del Convenio de Cooperación entre el Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno de la República Oriental de Uruguay, para la Protección, Conservación, Recuperación y Restitución de Bienes del Patrimonio Cultural y Natural, que hayan sido materia de robo, hurto, saqueo, transporte, tráfico y/o comercialización ilícitos.
PARÁMETROS
DECISIÓN RESUMEN: Dictamen de constitucionalidad de tratados internacionales
DECISIÓN:
1. El "Convenio de Cooperación entre el Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno de la República Oriental del Uruguay, para la Protección, Conservación, Recuperación y Restitución de Bienes del Patrimonio Cultural y Natural, que hayan sido materia de robo, hurto, saqueo, transporte, tráfico y/o comercialización ilícitos" requiere de aprobación previa por parte de la Asamblea Nacional, porque se encuentra incurso dentro de los casos que establece el artículo 419 numerales 4 y 8 de la Constitución de la República.; 2. Las disposiciones contenidas en el "Convenio de Cooperación entre el Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno de la República Oriental del Uruguay, para la Protección, Conservación, Recuperación y Restitución de Bienes del Patrimonio Cultural y Natural, que hayan sido materia de robo, hurto, saqueo, transporte, tráfico y/o comercialización ilícitos", guardan armonía con la Constitución de la República.; 3. Notificar al presidente constitucional de la República con el presente dictamen, a fin de que se haga conocer el mismo a la Asamblea Nacional.
ACCIONANTES:
NOMBRETIPO ACCIONANTECAUSA
Mera Giler AlexisPública0033-13-TI
NORMAS CONSTITUCIONALES TRATADAS: Art. 419. 8. Comprometan el patrimonio natural y en especial el agua, la biodiversidad y su patrimonio genético.
Art. 419. 4. Se refieran a los derechos y garantías establecidas en la Constitución.
Art. 423. 4. Proteger y promover la diversidad cultural, el ejercicio de la interculturalidad, la conservación del patrimonio cultural y la memoria común de América Latina
Art. 13. Derecho a la alimentación
Art. 83. 6. Respetar los derechos de la naturaleza, preservar un ambiente sano y utilizar los recursos naturales de modo racional, sustentable y sostenible.
Art. 83. 3. Defender la integridad territorial del Ecuador y sus recursos naturales.
Art. 74. Derecho al beneficio del ambiente sano
Art. 71. Derecho de la naturaleza al respeto integral de su existencia
Art. 14. Derecho al ambiente sano
Art. 10. Las comunidades, nacionalidades y colectivos gozarán de los derechos garantizados en la Constitución y en los instrumentos internacionales.
Art. 4. El territorio del Ecuador constituye una unidad geográfica e histórica de dimensiones naturales, sociales y culturales...
Art. 83. 13. Conservar el patrimonio cultural y natural del país, y cuidar y mantener los bienes públicos.
Art. 3. 7. Proteger el patrimonio natural y cultural del país.
Art. 419. La ratificación o denuncia de los tratados internacionales requerirá la aprobación previa de la Asamblea Nacional en los casos que:
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DOCUMENTACIÓN ADJUNTA
NOMBRE DEL ARCHIVOFECHA DE CARGAARCHIVO
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DICTAMEN - 0033-13-TI-dic.pdf27/10/2014 12:13:46 Abrir
PUBLICACION REGISTRO OFICIAL - 0033-13-TI-ro.pdf13/11/2014 9:29:05 Abrir




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