Sentencia: Sentencia No. 014-14-SEP-CC


DATOS GENERALES
NÚMERO DE SENTENCIA: 014-14-SEP-CC
TIPO DE ACCIÓN:
EXPEDIENTE:
NÚMEROTIPOLUGAR DE ORIGEN
0954-10-EPEP - Acción Extraordinaria de ProtecciónGuayas
MOTIVO:
El economista Fabián Soriano Idrovo, gerente distrital de la Corporación Aduanera Ecuatoriana, CAE, Guayaquil, presentó acción extraordinaria de protección en contra del auto de 4 de junio de 2010 dictado por el Juzgado Vigésimo Quinto de lo Civil del Guayas, dentro del juicio N.º 130-­2010 por presunto delito aduanero, seguido en contra de Chen Qunce, mediante el cual se aceptó la solicitud de desestimación de la denuncia de la CAE, se declaró la extinción de la acción penal y en cuanto a las mercaderías se dispuso que se continúe con la nacionalización de las mismas previo al pago de los tributos.
TEMA ESPECÍFICO: Delito aduanero
PARÁMETROS DE SENTENCIA
DECISIÓN RESUMEN: Aceptar
DECISIÓN:
1. Declarar vulnerados los derechos constitucionales a la tutela efectiva, imparcial y expedita y al debido proceso en la garantía de la motivación.; 2. Aceptar la acción extraordinaria de protección presentada.; 3. Como medidas de reparación integral se dispone lo siguiente:; 3.1. Dejar sin efecto el auto emitido el 04 de junio de 201O; a las 10:30 por el juez encargado del Juzgado Vigésimo Quinto de Garantías Penales del Guayas y consecuentemente, la resolución de desestimación.; 3.2. Retrotraer el proceso hasta antes de la decisión indicada en el numeral anterior, debiendo ser otro juez, previo sorteo de ley, el que conozca y resuelva la acción.; 4. Remitir copias de la presente sentencia al Consejo de la Judicatura, a fin de que se observe la conducta del fiscal y del juez de garantías penales que intervinieron en la resolución judicial, materia de esta acción constitucional, debiendo informar al Pleno de la Corte sobre lo que se actúe y resuelva al respecto.
ACCIONANTES:
NOMBRETIPO ACCIONANTECAUSA
SORIANO IDROVO FABIANPública0954-10-EP
NORMAS CONSTITUCIONALES DEMANDADAS: Art. 76. Derecho al debido proceso
Art. 75. Derecho a la tutela judicial efectiva
NORMAS CONSTITUCIONALES TRATADAS: Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones
Art. 75. Derecho a la tutela judicial efectiva
NORMAS CONSTITUCIONALES VULNERADAS: Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones
Art. 75. Derecho a la tutela judicial efectiva
CONCEPTOS DESARROLLADOS: Acción extraordinaria de protección
Derecho a la motivación
CITA CONCEPTOS DESARROLLADOS: Acción extraordinaria de protección: Dentro de las garantías jurisdiccionales constantes en la Constitución se ha instituido, entre otras, la denominada acción extraordinaria de protección, con la finalidad de revisar el debido cumplimiento, observancia y respeto de los derechos determinados en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos, en lo que respecta al debido proceso y a la prestación de una tutela efectiva en las sentencias judiciales, sean estas ordinarias o constitucionales; por tanto, se hace necesario que se tenga en cuenta que la naturaleza de esta acción persigue dos finalidades: por un lado corrige las posibles vulneraciones cometidas dentro de la sentencia; y por otro, sirve como herramienta jurídica que permite alcanzar la uniformidad constitucional, sentando precedentes indispensables para precautelar la plena y efectiva vigencia de los derechos garantizados en la Constitución.; [L]a protección de los derechos constitucionales dentro de una acción extraordinaria de protección, que materialmente revisa cuestiones de constitucionalidad, mal puede realizarse sobre aspectos de mera legalidad, ya que son observados por los órganos jurisdiccionales competentes dentro de las materias y en las instancias correspondientes; incurrir en este despropósito supondría convertir a esta garantía en otra instancia ordinaria, lo cual a toda costa se debe evitar».; En resumen, la intervención de la Corte Constitucional está destinada a conocer asuntos de carácter netamente constitucional; su actuación queda proscrita para el estudio de cuestiones que atañen a la legalidad, cuya competencia corresponde a la justicia ordinaria. Vale decir que la interposición de la garantía de acción extraordinaria de protección no debe ser pretendida como una recurrencia a "nueva instancia judicial". En este contexto, la Corte Constitucional tiene la facultad para examinar en forma directa la supuesta violación de derechos y normas del debido proceso constitucional y de otros derechos garantizados en la Constitución de la República y en los instrumentos internacionales de protección de los Derechos Humanos, es decir, le corresponde substancialmente a la Corte Constitucional verificar y asegurar que en los procesos se respeten los derechos y garantías constitucionales.
Derecho a la motivación: La motivación es una garantía constitucional que determina la justificación razonada de las decisiones judiciales para hacerla jurídicamente aceptable, ello significa que se encuentre en conformidad con el Derecho, con las normas legales y constitucionales, así como también con las normas establecidas en los instrumentos internacionales de protección de los derechos humanos. En esta misma línea, el derecho a la motivación determina la explicación de los criterios y fundamentos que condujeron a la decisión y sus razones, acorde al ordenamiento jurídico vigente, es decir, es la expresión de las razones de hecho y de derecho que las fundamentan, es el proceso lógico, jurídico y racional que conduce a la decisión o fallo, donde no cabe arbitrariedad alguna. De allí que los jueces y tribunales están obligados a interpretar y a aplicar las leyes y reglamentos de acuerdo con los preceptos y principios constitucionales, de cuya interpretación se debe alcanzar la conformidad con su contenido constitucionalmente declarado, evitando que las resoluciones judiciales puedan restringir, menoscabar o inaplicar el referido contenido.
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DOCUMENTACIÓN ADJUNTA
NOMBRE DEL ARCHIVOFECHA DE CARGAARCHIVO
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