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NÚMERO: | 014-17-DTI-CC |
TIPO DE ACCIÓN: | |
EXPEDIENTE: |
NÚMERO | TIPO | LUGAR DE ORIGEN | 0005-17-TI | TI - Tratados Internacionales (Constitucionalidad) | Ecuador |
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MOTIVO: |
El doctor Alexis Mera Giler, secretario general jurídico de la Presidencia de la República, solicitó dictamen previo del “Memorando de Entendimiento entre el Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno de Australia sobre visas de Vacaciones y de Trabajo” suscrito en la ciudad de Sydney –Australia el 19 de enero de 2017. |
TEMA ESPECÍFICO: | Control de constitucionalidad del Memorando de Entendimiento entre el Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno de Australia sobre visas de Vacaciones y de Trabajo, suscrito en la ciudad de Sydney, Australia, el 19 de enero de 2017. |
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DECISIÓN RESUMEN: | Dictamen de constitucionalidad de tratados internacionales |
DECISIÓN: |
1. Declarar que el “Memorando de Entendimiento entre el Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno de Australia sobre visas de Vacaciones y de Trabajo”, requiere de dictamen de constitucionalidad previo y vinculante, antes de su aprobación por parte de la Asamblea Nacional, por encontrarse dentro de lo señalado el numeral 4 del artículo 419 de la Constitución de la República del Ecuador; y consecuentemente,
2. Dictamina que las disposiciones contenidas en el “Memorando de Entendimiento entre el Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno de Australia sobre visas de Vacaciones y de Trabajo”, guarda conformidad y compatibilidad con la Constitución de la República del Ecuador; en consecuencia, se declara su constitucionalidad;
3. Remítase el expediente al señor presidente constitucional de la República, para que por su intermedio haga conocer el presente dictamen a la Asamblea Nacional, en cumplimiento a lo establecido en el numeral 8 del artículo 120 de la Constitución de la República, y se continúe con el trámite de aprobación respectivo. |
ACCIONANTES: |
NOMBRE | TIPO ACCIONANTE | CAUSA | ALEXIS MERA GILER, SECRETARIO GENERAL JURIDICO | Pública | 0005-17-TI |
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NORMAS CONSTITUCIONALES TRATADAS: | Art. 422. No se podrá celebrar tratados o instrumentos internacionales en los que el Estado ceda jurisdicción soberana a instancias de arbitraje internacional... Art. 417. Los tratados internacionales ratificados por el Ecuador se sujetarán a lo establecido en la Constitución. Art. 393. El Estado garantizará la seguridad humana a través de políticas y acciones integradas, para asegurar la convivencia pacífica de las personas… Art. 39. Derechos de los jóvenes Art. 33. Derecho al trabajo Art. 329. Las jóvenes y los jóvenes tendrán el derecho de ser sujetos activos en la producción, así como en las labores de autosustento Art. 82. Derecho a la seguridad jurídica Art. 66. 14. Derecho de transitar libremente Art. 261. 9. Las que le corresponda aplicar como resultado de tratados internacionales. Art. 79. Derecho a la no extradición de ecuatorianos Art. 11. 2. Principio de igualdad y no discriminación en razón de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de género… Art. 438. 1. Tratados internacionales, previamente a su ratificación por parte de la Asamblea Nacional. Art. 416. 9. Reconoce al derecho internacional como norma de conducta, y demanda la democratización de los organismos internacionales… Art. 416. 7. Exige el respeto de los derechos humanos, en particular de los derechos de las personas migrantes… Art. 416. 6. Propugna el principio de ciudadanía universal, la libre movilidad de todos los habitantes del planeta y el progresivo fin de la condición de extranjero… Art. 416. 1. Proclama la independencia e igualdad jurídica de los Estados, la convivencia pacífica y la autodeterminación de los pueblos, así como la cooperación… Art. 393. El Estado garantizará la seguridad humana a través de políticas y acciones integradas, para asegurar la convivencia pacífica de las personas… Art. 261. 2. Las relaciones internacionales. Art. 82. Derecho a la seguridad jurídica Art. 11. 7. Principio de no exclusión de los derechos derivados de la dignidad Art. 11. 5. Principio de favorabilidad Art. 11. 4. Principio de no restricción del contenido de los derechos Art. 11. 3. Principio referido a la plena justiciabilidad de los derechos Art. 11. 3. Principio a que los derechos son de directa e inmediata aplicación Art. 9. Las personas extranjeras que se encuentren en el territorio ecuatoriano tendrán los mismos derechos y deberes que las ecuatorianas. Art. 3. 8. Garantizar a sus habitantes el derecho a una cultura de paz, a la seguridad integral y a vivir en una sociedad democrática y libre de corrupción. Art. 3. 1. Garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales. Art. 425. El orden jerárquico de aplicación de las normas será el siguiente: La Constitución; los tratados y convenios internacionales… Art. 419. 4. Se refieran a los derechos y garantías establecidas en la Constitución. Art. 419. La ratificación o denuncia de los tratados internacionales requerirá la aprobación previa de la Asamblea Nacional en los casos que: |
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