Sentencia: Sentencia No. 015-09-SEP-CC


DATOS GENERALES
NÚMERO DE SENTENCIA: 015-09-SEP-CC
TIPO DE ACCIÓN:
EXPEDIENTE:
NÚMEROTIPOLUGAR DE ORIGEN
0031-08-EPEP - Acción Extraordinaria de ProtecciónGuayas
MOTIVO:
La señora Fabiola Jaramillo de Hinojosa, presentó acción extraordinaria de protección en contra de la sentencia dictada el 02 de marzo de 1998 por el Juzgado Quinto de lo Civil de Guayaquil, dentro del proceso No. 495-A-97, así como de los autos dictados el 17 de octubre del 2008 y el 21 de noviembre del 2008.
MATERIA: Laboral
TEMA ESPECÍFICO: Embargo y remate
PARÁMETROS DE SENTENCIA
DECISIÓN RESUMEN: Desechar
DECISIÓN:
Desechar la Acción Extraordinaria de Protección planteada por Fabiola Jaramillo de Hinojosa, en contra de la sentencia pronunciada el día 02 de marzo de 1998 por el entonces Juez Suplente Quinto de lo Civil de Guayaquil, Abogado Gastón Thoret, así como de los autos dictados los días 17 de octubre y 21 de noviembre del 2008, por los Abogados Manuel Chum Salvatierra y Jorge Luzarraga, Jueces encargados del Juzgado Quinto de lo Civil de Guayaquil, dentro del juicio ejecutivo No. 495-A-97.
ACCIONANTES:
NOMBRETIPO ACCIONANTECAUSA
observacion_LKC GAD MUNICIPAL MORONAPersona natural0031-08-EP
NORMAS CONSTITUCIONALES DEMANDADAS: Art. 66. 18. Derecho al honor y al buen nombre
Art. 66. 5. Derecho al libre desarrollo de la personalidad
Art. 66. 4. Derecho a la igualdad formal y material
Art. 11. 1. Principio de la exigibilidad de los derechos
Art. 428. Cuando una jueza o juez, de oficio o a petición de parte, considere que una norma jurídica es contraria a la Constitución o a los instrumentos internacionales…
Art. 427. Las normas constitucionales se interpretarán por el tenor literal que más se ajuste a la Constitución en su integralidad.
Art. 426. Todas las personas, autoridades e instituciones están sujetas a la Constitución.
Art. 425. El orden jerárquico de aplicación de las normas será el siguiente: La Constitución; los tratados y convenios internacionales…
Art. 424. La Constitución es la norma suprema y prevalece sobre cualquier otra del ordenamiento jurídico.
Art. 169. El sistema procesal es un medio para la realización de la justicia.
Art. 167. La potestad de administrar justicia emana del pueblo y se ejerce por los órganos de la Función Judicial y por los demás órganos y funciones establecidos
Art. 66. 17. Derecho al trabajo
Art. 76. 7. i. Principio non bis in ídem
Art. 76. 7. e. Derecho a ser interrogado en presencia de un abogado o defensor público
Art. 76. 7. c. Derecho a ser escuchado en igualdad de condiciones
Art. 76. 7. b. Derecho a contar con tiempo y medios adecuados para la defensa
Art. 76. 7. a. Derecho a la defensa en todas las etapas procesales
Art. 75. Derecho a la tutela judicial efectiva
Art. 66. 26. Derecho a la propiedad
NORMAS CONSTITUCIONALES TRATADAS: Art. 437. 2. Que el recurrente demuestre que en el juzgamiento se ha violado, por acción u omisión, el debido proceso u otros derechos reconocidos en la Constitución.
Art. 437. 1. Que se trate de sentencias, autos y resoluciones firmes o ejecutoriados.
Art. 437. Los ciudadanos en forma individual o colectiva podrán presentar una acción extraordinaria de protección…
Art. 436. 2. Conocer y resolver las acciones públicas de inconstitucionalidad, por el fondo o por la forma, contra actos normativos de carácter general...
Art. 94. La acción extraordinaria de protección procederá contra sentencias o autos definitivos en los que se haya violado por acción u omisión derechos…
Art. 76. Derecho al debido proceso
CONCEPTOS DESARROLLADOS: Acción extraordinaria de protección
CITA CONCEPTOS DESARROLLADOS: La acción extraordinaria de protección procede exclusivamente en contra de sentencias o autos en firme o ejecutoriados y, en esencia, la Corte, una vez superado el primer presupuesto de procedibilidad, puede pronunciarse únicamente respecto a dos cuestiones principales:
SENTENCIAS RELACIONADAS:
DOCUMENTACIÓN ADJUNTA
NOMBRE DEL ARCHIVOFECHA DE CARGAARCHIVO
SENTENCIA - 015-09-SEP-CC23/07/2009 0:00:00 Abrir




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