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NÚMERO DE SENTENCIA: | 015-10-SEE-CC |
TIPO DE ACCIÓN: | |
EXPEDIENTE: |
NÚMERO | TIPO | LUGAR DE ORIGEN | 0011-10-EE | EE - Estados de Excepción (Constitucionalidad) | Ecuador |
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MOTIVO: |
El economista Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República, solicitó que la Corte Constitucional se pronuncie sobre la constitucionalidad del Decreto Ejecutivo No. 389 del 17 de junio del 2010, que contiene la declaratoria del Estado de Excepción en la zona 1 de La Josefina, provincia del Azuay, a fin de prevenir potenciales deslaves, remediar los daños causados con el cauce del río Paute, evitar perjuicios a la población y la afectación del sistema eléctrico nacional. |
TEMA ESPECÍFICO: | Control de constitucionalidad del Decreto Ejecutivo No. 389 que contiene la declaratoria del Estado de Excepción en la Zona 1 de La Josefina de la Provincia de Azuay, a fin de prevenir potenciales deslaves |
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DECISIÓN RESUMEN: | Dictamen de constitucionalidad de estados de excepción |
DECISIÓN: |
Declarar la procedencia formal y material del Decreto Ejecutivo No. 389, Estado de Excepción emitido el 17 de junio del 2010, en la Zona Especial 1 de La Josefina de la Provincia del Azuay. |
ACCIONANTES: |
NOMBRE | TIPO ACCIONANTE | CAUSA | Correa Delgado Rafael | Pública | 0011-10-EE |
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NORMAS CONSTITUCIONALES TRATADAS: | Art. 436. 8. Efectuar de oficio y de modo inmediato el control de constitucionalidad de las declaratorias de los estados de excepción… Art. 429. La Corte Constitucional es el máximo órgano de control, interpretación constitucional y de administración de justicia en esta materia. Art. 389. El Estado protegerá a las personas, las colectividades y la naturaleza frente a los efectos negativos de los desastres de origen natural o antrópico Art. 166. La Presidenta o Presidente de la República notificará la declaración del estado de excepción a la Asamblea Nacional, Art. 165. Durante el estado de excepción la Presidenta o Presidente de la República únicamente podrá suspender o limitar… Art. 164. La Presidenta o Presidente de la República podrá decretar el estado de excepción en todo el territorio nacional o en parte de él Art. 66. 27. Derecho al ambiente sano |
CONCEPTOS DESARROLLADOS: | Estado de excepción |
CITA CONCEPTOS DESARROLLADOS: | Estado de excepción: Es un mecanismo o arreglo normativo-constitucional con que cuentan los Estados Democráticos para enfrentar problemas de variada índole, así como, defender los derechos de los ciudadanos que desarrollan su existencia dentro del territorio nacional y que a causa de eventos imprevisibles, dichos derechos no pueden ser protegidos con los mecanismos jurídico-institucionales regulares acogidos en la normativa Constitucional y legal |
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NOMBRE DEL ARCHIVO | FECHA DE CARGA | ARCHIVO | SENTENCIA - 015-10-SEE-CC | 08/07/2010 0:00:00 | Abrir | DICTAMEN - 0011-10-EE | 24/10/2011 12:41:10 | Abrir |
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