Sentencia: No. 015-11-DTI-CC


DATOS GENERALES
NÚMERO: 015-11-DTI-CC
TIPO DE ACCIÓN:
EXPEDIENTE:
NÚMEROTIPOLUGAR DE ORIGEN
0015-11-TITI - Tratados Internacionales (Constitucionalidad)Pichincha
MOTIVO:
El doctor Alexis Mera Giler, secretario nacional jurídico de la Presidencia de la República, solicitó que la Corte Constitucional emita dictamen previo y vinculante de constitucionalidad del "Convenio entre el Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno de la República Árabe Siria sobre la Transferencia de Personas Sentenciadas", suscrito en Damasco, el 17 de marzo del 2011, a fin de que se pronuncie si requiere o no aprobación legislativa.
TEMA ESPECÍFICO: Control de constitucionalidad del Convenio entre el Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno de la República Árabe Siria sobre la Transferencia de Personas Sentenciadas, suscrito en Damasco, el 17 de marzo del 2011.
PARÁMETROS
DECISIÓN RESUMEN: Dictamen de constitucionalidad de tratados internacionales
DECISIÓN:
1. Las disposiciones contenidas en el "Convenio entre el Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno de la República Árabe Siria sobre la Transferencia de Personas Sentenciadas", suscrito por el Ecuador en Damasco el 17 de marzo de 2011, son compatibles con la Constitución de la República del Ecuador; en consecuencia, se declara su constitucionalidad. 2. Notificar al señor presidente constitucional de la república con el presente dictamen, a fin de que haga conocer el mismo a la Asamblea Nacional.
ACCIONANTES:
NOMBRETIPO ACCIONANTECAUSA
Mera Giler AlexisPública0015-11-TI
NORMAS CONSTITUCIONALES TRATADAS: Art. 416. 1. Proclama la independencia e igualdad jurídica de los Estados, la convivencia pacífica y la autodeterminación de los pueblos, así como la cooperación…
Art. 203. 5. El Estado establecerá condiciones de inserción social y económica real de las personas después de haber estado privadas de la libertad.
Art. 203. 4. En los centros de privación de libertad se tomarán medidas de acción afirmativa para proteger los derechos de las personas de atención prioritaria.
Art. 203. 3. Las juezas y jueces de garantías penitenciarias asegurarán los derechos de las personas internas en el cumplimiento de la pena
Art. 203. 2. En los centros de rehabilitación social y en los de detención provisional se promoverán y ejecutarán planes educativos, de capacitación laboral…
Art. 203. 1. Únicamente las personas sancionadas con penas de privación de libertad, mediante sentencia condenatoria ejecutoriada, permanecerán internas…
Art. 201. El sistema de rehabilitación social tendrá como finalidad la rehabilitación integral de las personas sentenciadas para reinsertarlas en la sociedad.
Art. 84. Todo órgano con potestad normativa tendrá la obligación de adecuar las normas a los derechos previstos en la Constitución y los tratados internacionales
Art. 77. 12. Derechos de protección
Art. 76. 7. a. Derecho a la defensa en todas las etapas procesales
Art. 76. 1. Cumplimiento de las normas y los derechos de las partes
Art. 51. 7. Derecho de medidas de protección para las niñas, niños, adolescentes, personas con discapacidad y personas adultas mayores
Art. 51. 6. Derecho de las personas privadas de la libertad a la atención integral
Art. 51. 5. Derecho de las personas privadas de la libertad a un tratamiento preferente
Art. 51. 4. Derecho de las personas privadas de la libertad a la salud
Art. 51. 2. Derecho de las personas privadas de la libertad a la comunicación y visitas
Art. 51. 1. Derecho de las personas privadas de la libertad a no ser aislados
Art. 40. 3. Derecho a recibir asistencia cuando hayan sido privadas de su libertad
Art. 38. 7. Derecho al régimen especial para el cumplimiento de medidas privativas de la libertad
Art. 35. Derechos de las personas y grupos de atención prioritaria
Art. 11. 7. Principio de no exclusión de los derechos derivados de la dignidad
Art. 11. 4. Principio de no restricción del contenido de los derechos
Art. 3. 1. Garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales.
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