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NÚMERO: | 015-11-DTI-CC |
TIPO DE ACCIÓN: | |
EXPEDIENTE: |
NÚMERO | TIPO | LUGAR DE ORIGEN | 0015-11-TI | TI - Tratados Internacionales (Constitucionalidad) | Pichincha |
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MOTIVO: |
El doctor Alexis Mera Giler, secretario nacional jurídico de la Presidencia de la República, solicitó que la Corte Constitucional emita dictamen previo y vinculante de constitucionalidad del "Convenio entre el Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno de la República Árabe Siria sobre la Transferencia de Personas Sentenciadas", suscrito en Damasco, el 17 de marzo del 2011, a fin de que se pronuncie si requiere o no aprobación legislativa. |
TEMA ESPECÍFICO: | Control de constitucionalidad del Convenio entre el Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno de la República Árabe Siria sobre la Transferencia de Personas Sentenciadas, suscrito en Damasco, el 17 de marzo del 2011. |
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DECISIÓN RESUMEN: | Dictamen de constitucionalidad de tratados internacionales |
DECISIÓN: |
1. Las disposiciones contenidas en el "Convenio entre el Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno de la República Árabe Siria sobre la Transferencia de Personas Sentenciadas", suscrito por el Ecuador en Damasco el 17 de marzo de 2011, son compatibles con la Constitución de la República del Ecuador; en consecuencia, se declara su constitucionalidad.
2. Notificar al señor presidente constitucional de la república con el presente dictamen, a fin de que haga conocer el mismo a la Asamblea Nacional. |
ACCIONANTES: |
NOMBRE | TIPO ACCIONANTE | CAUSA | Mera Giler Alexis | Pública | 0015-11-TI |
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NORMAS CONSTITUCIONALES TRATADAS: | Art. 416. 1. Proclama la independencia e igualdad jurídica de los Estados, la convivencia pacífica y la autodeterminación de los pueblos, así como la cooperación… Art. 203. 5. El Estado establecerá condiciones de inserción social y económica real de las personas después de haber estado privadas de la libertad. Art. 203. 4. En los centros de privación de libertad se tomarán medidas de acción afirmativa para proteger los derechos de las personas de atención prioritaria. Art. 203. 3. Las juezas y jueces de garantías penitenciarias asegurarán los derechos de las personas internas en el cumplimiento de la pena Art. 203. 2. En los centros de rehabilitación social y en los de detención provisional se promoverán y ejecutarán planes educativos, de capacitación laboral… Art. 203. 1. Únicamente las personas sancionadas con penas de privación de libertad, mediante sentencia condenatoria ejecutoriada, permanecerán internas… Art. 201. El sistema de rehabilitación social tendrá como finalidad la rehabilitación integral de las personas sentenciadas para reinsertarlas en la sociedad. Art. 84. Todo órgano con potestad normativa tendrá la obligación de adecuar las normas a los derechos previstos en la Constitución y los tratados internacionales Art. 77. 12. Derechos de protección Art. 76. 7. a. Derecho a la defensa en todas las etapas procesales Art. 76. 1. Cumplimiento de las normas y los derechos de las partes Art. 51. 7. Derecho de medidas de protección para las niñas, niños, adolescentes, personas con discapacidad y personas adultas mayores Art. 51. 6. Derecho de las personas privadas de la libertad a la atención integral Art. 51. 5. Derecho de las personas privadas de la libertad a un tratamiento preferente Art. 51. 4. Derecho de las personas privadas de la libertad a la salud Art. 51. 2. Derecho de las personas privadas de la libertad a la comunicación y visitas Art. 51. 1. Derecho de las personas privadas de la libertad a no ser aislados Art. 40. 3. Derecho a recibir asistencia cuando hayan sido privadas de su libertad Art. 38. 7. Derecho al régimen especial para el cumplimiento de medidas privativas de la libertad Art. 35. Derechos de las personas y grupos de atención prioritaria Art. 11. 7. Principio de no exclusión de los derechos derivados de la dignidad Art. 11. 4. Principio de no restricción del contenido de los derechos Art. 3. 1. Garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales. |
SENTENCIAS RELACIONADAS: |
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NOMBRE DEL ARCHIVO | FECHA DE CARGA | ARCHIVO | SENTENCIA - 015-11-DTI-CC | 24/11/2011 0:00:00 | Abrir | CASILLAS - CASILLAS 0015-11-TI.pdf | 24/10/2012 10:17:05 | Abrir | CERTIFICACION - CERTIFICO SG 0015-11-TI.pdf | 24/10/2012 10:17:15 | Abrir | CONVENIO - CONVENIO 0015-11-TI.pdf | 24/10/2012 10:17:27 | Abrir | DICTAMEN - DICTAMEN 0015-11-TI.pdf | 24/10/2012 10:17:36 | Abrir | MEMO AL JUEZ SUSTANCIADOR - MEMO JS 0015-11-TI.pdf | 24/10/2012 10:17:47 | Abrir | OFICIO RECEPCION CC - OFICIO RECEPCION CC 0015-11-TI.pdf | 24/10/2012 10:17:57 | Abrir | OFICIO AL REGISTRO OFICIAL - REGISTRO OFICIAL 0015-11-TI.pdf | 24/10/2012 10:18:07 | Abrir |
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