Sentencia: Sentencia No. 015-11-SCN-CC


DATOS GENERALES
NÚMERO DE SENTENCIA: 015-11-SCN-CC
TIPO DE ACCIÓN:
EXPEDIENTE:
NÚMEROTIPOLUGAR DE ORIGEN
0018-11-CNCN - Consulta de Constitucionalidad de NormaImbabura
MOTIVO:
La doctora Marlene Vela, Jueza Primera de la Niñez y Adolescencia de Imbabura, elevó consulta a la Corte Constitucional a fin de que se pronuncie sobre la constitucionalidad del auto de nulidad emitido por la Corte Provincial de Imbabura el 24 de febrero del 2011. La consulta se dio a partir del proceso de alimentos No. 1297-2009, seguido por Gladys Germania Pabón en contra de Fabio Xavier Andrade Rosas.
TEMA ESPECÍFICO: Consulta de constitucionalidad del primer artículo agregado a continuación del artículo 502 del Código Penal, disposición incorporada por la Ley 2005-2, publicada en el Registro Oficial N.° 45 del 23 de junio del 2005, cuyo texto es el siguiente: Art. ... .- Será reprimido con reclusión mayor ordinaria de cuatro a ocho años, quien someta a una persona menor de dieciocho años de edad o con discapacidad, para obligarla a realizar actos de naturaleza sexual, sin que exista acceso carnal".
PARÁMETROS DE SENTENCIA
DECISIÓN RESUMEN: Negar
DECISIÓN:
1. Negar la consulta de constitucionalidad propuesta por la jueza primera de la niñez y la adolescencia de Imbabura. 2. Devolver el expediente al Juzgado Primero de la Niñez y la Adolescencia de Imbabura.
ACCIONANTES:
NOMBRETIPO ACCIONANTECAUSA
Vela MarlenePública0018-11-CN
Vela MarlenePública0018-11-CN
LEGITIMADOS PASIVOS:
NOMBRETIPO LEGITIMADO PASIVO
Andrade Rosas Fabio XavierPersona natural
Pabón Gladys GermaniaPersona natural
NORMAS CONSTITUCIONALES DEMANDADAS: Art. 45. Derecho a la vida desde la concepción
Art. 45. Derecho a una familia
Art. 45. Derecho de los niños y adolescentes a la alimentación
Art. 45. Derecho de los niños y adolescentes a la integridad física y psíquica
Art. 45. Derecho de los niños y adolescentes a la salud
Art. 428. Cuando una jueza o juez, de oficio o a petición de parte, considere que una norma jurídica es contraria a la Constitución o a los instrumentos internacionales…
Art. 424. La Constitución es la norma suprema y prevalece sobre cualquier otra del ordenamiento jurídico.
Art. 427. Las normas constitucionales se interpretarán por el tenor literal que más se ajuste a la Constitución en su integralidad.
Art. 426. Todas las personas, autoridades e instituciones están sujetas a la Constitución.
Art. 11. 6. Principio de inalienabilidad, irrenunciabilidad, indivisibilidad, interdependencia e igual jerarquía de los derechos
Art. 11. 4. Principio de no restricción del contenido de los derechos
Art. 11. 3. Principio a que los derechos son de directa e inmediata aplicación
Art. 3. 1. Garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales.
Art. 45. Derecho de los niños y adolescentes a un desarrollo integral
Art. 44. Derecho de los niños y adolescentes
Art. 35. Derechos de las personas y grupos de atención prioritaria
Art. 1. El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente…
NORMAS CONSTITUCIONALES TRATADAS: Art. 35. Derechos de las personas y grupos de atención prioritaria
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DOCUMENTACIÓN ADJUNTA
NOMBRE DEL ARCHIVOFECHA DE CARGAARCHIVO
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