Sentencia: Sentencia No. 015-14-SEP-CC


DATOS GENERALES
NÚMERO DE SENTENCIA: 015-14-SEP-CC
TIPO DE ACCIÓN:
EXPEDIENTE:
NÚMEROTIPOLUGAR DE ORIGEN
0732-12-EPEP - Acción Extraordinaria de ProtecciónPichincha
MOTIVO:
La señora Sonia Desired Tixilima Torres y el señor Mario Gustavo Velasco Maila, presentaron acción extraordinaria de protección en contra de la providencia de 31 de mayo de 2011, dictada por el Juzgado Séptimo de lo Civil de Pichincha dentro del juicio ejecutivo N. º 1360-­2008 seguido por el señor Mario Horacio Miranda Flores por el cobro de una letra de cambio.
TEMA ESPECÍFICO: Juicio ejecutivo
PARÁMETROS DE SENTENCIA
DECISIÓN RESUMEN: Negar
DECISIÓN:
1. Declarar que no existe vulneración a derechos constitucionales.; 2. Negar la acción extraordinaria de protección planteada.
ACCIONANTES:
NOMBRETIPO ACCIONANTECAUSA
observacion_LKC GAD MUNICIPAL MORONAPersona natural0732-12-EP
observacion_LKC GAD MUNICIPAL MORONAPersona natural0732-12-EP
NORMAS CONSTITUCIONALES DEMANDADAS: Art. 82. Derecho a la seguridad jurídica
Art. 76. 7. a. Derecho a la defensa en todas las etapas procesales
Art. 76. Derecho al debido proceso
NORMAS CONSTITUCIONALES TRATADAS: Art. 94. La acción extraordinaria de protección procederá contra sentencias o autos definitivos en los que se haya violado por acción u omisión derechos…
Art. 437. Los ciudadanos en forma individual o colectiva podrán presentar una acción extraordinaria de protección…
Art. 439. Las acciones constitucionales podrán ser presentadas por cualquier ciudadana o ciudadano individual o colectivamente.
Art. 82. Derecho a la seguridad jurídica
Art. 76. 7. a. Derecho a la defensa en todas las etapas procesales
Art. 76. Derecho al debido proceso
CONCEPTOS DESARROLLADOS: Acción extraordinaria de protección
Derecho al debido proceso
Derecho a la defensa
CITA CONCEPTOS DESARROLLADOS: Acción extraordinaria de protección: La acción extraordinaria de protección se instituye como el mecanismo constitucional de garantía, contra sentencias, autos definitivos y resoluciones con fuerza de sentencia, de las cuales se originen vulneraciones al debido proceso u otros derechos constitucionalmente protegidos, por acción u omisión. La acción extraordinaria de protección no debe ser asimilada como una ulterior instancia, lo cual correlativamente faculta a la Corte Constitucional a pronunciarse de manera exclusiva en los casos en los que se deban reparar los derechos constitucionales violentados en el trámite ordinario de la tutela judicial. A través de la acción extraordinaria de protección, el juez constitucional tiene la facultad de conocer sustancialmente la cuestión controvertida y, de ser el caso, pronunciarse y declarar la violación de los derechos constitucionales y concomitantemente ordenar su reparación integral inmediata.; Reiterando: la acción extraordinaria de protección procede contra sentencias o autos definitivos en los que se evidencie alguna o varias vulneraciones, por acción u omisión, de derechos reconocidos en la Constitución de la República. Cabe enfatizar que si bien la acción extraordinaria de protección no está considerada como un recurso frente a la insatisfacción de pretensiones subjetivas en la justicia ordinaria, sí tiene procedencia cuando en el desarrollo de un determinado proceso se comprueba fácticamente la afectación de uno o varios de los derechos constitucionales y especialmente, las garantías del debido proceso. Debe tenerse en cuenta también que la acción extraordinaria de protección procede una vez que se hayan agotado los recursos ordinarios y extraordinarios dentro del término legal, excepto cuando la falta de interposición de estos recursos no fuera atribuible a la negligencia de la persona titular del derecho constitucional vulnerado.
Derecho al debido proceso: Así, el debido proceso se lo define como el "derecho a un juicio justo'' que se traduce en la exigencia de que el tribunal, jueza o juez, así como las partes procesales, conozcan previamente las reglas o normas que deben ser cumplidas en las diferentes fases procesales, para así evitar el posible ejercicio arbitrario de las autoridades públicas y privadas, nacionales y extranjeras.
Derecho a la defensa: El derecho a la defensa es un derecho que garantiza que todas las personas dentro de cualquier orden cuenten con los medios adecuados y oportunos a fin de hacerlos valer ante las autoridades competentes en procura de su defensa.
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DOCUMENTACIÓN ADJUNTA
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