Sentencia: No. 015-15-DEE-CC


DATOS GENERALES
NÚMERO: 015-15-DEE-CC
TIPO DE ACCIÓN:
EXPEDIENTE:
NÚMEROTIPOLUGAR DE ORIGEN
0012-12-EEEE - Estados de Excepción (Constitucionalidad)Ecuador
MOTIVO:
El economista Rafael Correa Delgado, presidente constitucional de la República, solicitó que la Corte Constitucional se pronuncie sobre la constitucionalidad del Decreto Ejecutivo N.° 1352 de 05 de noviembre de 2012, que contiene la declaratoria de estado de excepción en todas las instalaciones de la Asamblea Nacional, en la ciudad de Quito, por medio del cual se ordena la movilización nacional y militar de las Fuerzas Armadas para garantizar la soberanía nacional, el orden interno y la seguridad ciudadana y humana, por estimar que no se han podido superar las secuelas del suceso ocurrido el 30 de septiembre de 2010.
TEMA ESPECÍFICO: Estado de excepción
PARÁMETROS
DECISIÓN RESUMEN: Dictamen de constitucionalidad de estados de excepción
DECISIÓN:
1. Emitir dictamen favorable de constitucionalidad a la declaratoria de estado de excepción, contenido en el Decreto Ejecutivo No. 1352 del 05 de noviembre de 2012, dictado por el economista Rafael Correa Delgado, en calidad de presidente constitucional de la República del Ecuador.
ACCIONANTES:
NOMBRETIPO ACCIONANTECAUSA
Correa Delgado RafaelPública0012-12-EE
NORMAS CONSTITUCIONALES TRATADAS: Art. 165. 6. Disponer el empleo de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional y llamar a servicio activo a toda la reserva o a una parte de ella…
Art. 436. La Corte Constitucional ejercerá, además de las que le confiera la ley, las siguientes atribuciones:
Art. 165. Durante el estado de excepción la Presidenta o Presidente de la República únicamente podrá suspender o limitar…
Art. 163. La Policía Nacional es una institución estatal de carácter civil, armada, técnica, jerarquizada, disciplinada, profesional y altamente especializada…
Art. 164. La Presidenta o Presidente de la República podrá decretar el estado de excepción en todo el territorio nacional o en parte de él
Art. 166. La Presidenta o Presidente de la República notificará la declaración del estado de excepción a la Asamblea Nacional,
SENTENCIAS RELACIONADAS:
DOCUMENTACIÓN ADJUNTA
NOMBRE DEL ARCHIVOFECHA DE CARGAARCHIVO
OFICIO RECEPCION CC - OFICIO RECEPCION CC.pdf13/11/2012 10:49:49 Abrir
CERTIFICACION - CERT.pdf13/11/2012 10:50:06 Abrir
ESTADO DE EXCEPCION - ESTADO DE EXCEPCION.pdf14/11/2012 8:43:05 Abrir
DICTAMEN - 0012-12-EE-dic.pdf11/07/2015 14:04:43 Abrir
PUBLICACION REGISTRO OFICIAL - 0012-14-IS-ro.pdf05/08/2015 10:42:04 Abrir




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