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NÚMERO DE SENTENCIA: | 016-09-SEP-CC |
TIPO DE ACCIÓN: | |
EXPEDIENTE: |
NÚMERO | TIPO | LUGAR DE ORIGEN | 0026-08-EP | EP - Acción Extraordinaria de Protección | Ecuador |
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MOTIVO: |
La señora Alba Sánchez presentó acción extraordinaria de protección, en contra del auto dictado el 08 de septiembre del 2008, por la Sala de lo Contencioso Administrativo de la ex Corte Suprema de Justicia, dentro del recurso de casación No. 205-2007, por atropellamiento y muerte de un menor, mediante el cual se inadmitió el recurso de casación interpuesto por la Policía Nacional y se admitió el recurso de hecho presentado por la Procuraduría General del Estado. |
MATERIA: | Tributario |
TEMA ESPECÍFICO: | Muerte en procedimiento de desalojo |
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DECISIÓN RESUMEN: | Desechar |
DECISIÓN: |
Desechar la Acción Extraordinaria de Protección planteada por la señora Alba Sánchez, por no cumplir con los requisitos de procedibilidad previstos en la Constitución de la República. |
ACCIONANTES: |
NOMBRE | TIPO ACCIONANTE | CAUSA | observacion_LKC GAD MUNICIPAL MORONA | Persona natural | 0026-08-EP |
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NORMAS CONSTITUCIONALES DEMANDADAS: | Art. 82. Derecho a la seguridad jurídica Art. 66. 4. Derecho a la igualdad formal y material |
NORMAS CONSTITUCIONALES TRATADAS: | Art. 270. Los gobiernos autónomos descentralizados generarán sus propios recursos financieros y participarán de las rentas del Estado… Art. 269. El sistema nacional de competencias contará con un organismo técnico conformado por un representante de cada nivel de gobierno: Art. 94. La acción extraordinaria de protección procederá contra sentencias o autos definitivos en los que se haya violado por acción u omisión derechos… Art. 437. Los ciudadanos en forma individual o colectiva podrán presentar una acción extraordinaria de protección… |
CONCEPTOS DESARROLLADOS: | Admisión |
CITA CONCEPTOS DESARROLLADOS: | Admisión: Esta Corte debe precisar que, pese a la inicial admisión de la demanda, la comprobación de que concurren los requisitos procesales puede abordarse o reconsiderarse en la Sentencia, de oficio o a instancia de parte, a fin de garantizar el cumplimiento de los mandatos constitucionales y actuar de conformidad con los presupuestos procedimentales, así como garantizar seguridad jurídica a todas las personas usuarias del sistema de justicia constitucional, de manera que si se admitió a trámite una demanda, la comprobación de la falta de los presupuestos de procedibilidad puede dar lugar a un pronunciamiento de inadmisión, como en efecto decidirá esta Corte por encontrar que el auto de admisión del recurso de casación interpuesto por la Procuraduría General del Estado, no constituye un auto definitivo, pues, como se ha señalado, precisamente, permite que el juicio continúe hasta la decisión final que será adoptada por la Sala Especializada de la Corte Nacional de Justicia. |
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NOMBRE DEL ARCHIVO | FECHA DE CARGA | ARCHIVO | SENTENCIA - 016-09-SEP-CC | 23/07/2009 0:00:00 | Abrir |
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