Sentencia: Sentencia No. 016-10-SEE-CC


DATOS GENERALES
NÚMERO DE SENTENCIA: 016-10-SEE-CC
TIPO DE ACCIÓN:
EXPEDIENTE:
NÚMEROTIPOLUGAR DE ORIGEN
0010-10-EEEE - Estados de Excepción (Constitucionalidad)Ecuador
MOTIVO:
El economista Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República, solicitó que la Corte Constitucional se pronuncie sobre la constitucionalidad del Decreto Ejecutivo No. 365 del 20 de mayo del 2010, que contiene la declaratoria del Estado de Excepción en las instalaciones de los embalses y presas de "La Esperanza" y "Poza Onda" y del sistema de transvases, válvulas y sistema de bombeo, originada por la administración de la compañía Manageneración S.A., así como por la falta de evacuación de los caudales por el taponamiento del desagüe de fondo en la Presa "La Esperanza" y la emergencia por los riesgos que se generan debido a los altos niveles de sedimentos en los embalses, así como el alto nivel de agua en los mismos.
TEMA ESPECÍFICO: Control de constitucionalidad del Decreto Ejecutivo No. 365 que contiene la declaratoria del Estado de Excepción con el propósito de superar la emergencia presentada en los embalses y presas “La Esperanza y Poza Honda”
PARÁMETROS DE SENTENCIA
DECISIÓN RESUMEN: Dictamen de constitucionalidad de estados de excepción
DECISIÓN:
Declarar la constitucionalidad a la declaratoria de Estado de Excepción, contenido en el Decreto Ejecutivo No. 365 del 20 de mayo del 2010.
ACCIONANTES:
NOMBRETIPO ACCIONANTECAUSA
CORREA DELGADO RAFAELPública0010-10-EE
NORMAS CONSTITUCIONALES TRATADAS: Art. 436. 8. Efectuar de oficio y de modo inmediato el control de constitucionalidad de las declaratorias de los estados de excepción…
Art. 429. La Corte Constitucional es el máximo órgano de control, interpretación constitucional y de administración de justicia en esta materia.
Art. 318. El agua es patrimonio nacional estratégico de uso público, dominio inalienable e imprescriptible del Estado…
Art. 261. El Estado central tendrá competencias exclusivas sobre:
Art. 166. La Presidenta o Presidente de la República notificará la declaración del estado de excepción a la Asamblea Nacional,
Art. 165. Durante el estado de excepción la Presidenta o Presidente de la República únicamente podrá suspender o limitar…
Art. 164. La Presidenta o Presidente de la República podrá decretar el estado de excepción en todo el territorio nacional o en parte de él
Art. 12. Derecho al agua
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DOCUMENTACIÓN ADJUNTA
NOMBRE DEL ARCHIVOFECHA DE CARGAARCHIVO
DICTAMEN - 0010-10-EE24/10/2011 12:39:05 Abrir




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