|
NÚMERO DE SENTENCIA: | 016-10-SEP-CC |
TIPO DE ACCIÓN: | |
EXPEDIENTE: |
NÚMERO | TIPO | LUGAR DE ORIGEN | 016-10-EP | EP - Acción Extraordinaria de Protección | Esmeraldas |
|
MOTIVO: |
El contralmirante Luis Jaramillo Arias, presidente ejecutivo y representante legal de la Empresa Estatal Petróleos del Ecuador, Petroecuador y el señor Woong Loon, presidente ejecutivo y representante legal de la compañía Crudos Pesados OCP, presentaron acción extraordinaria de protección en contra de la sentencia expedida el 28 de julio del 2008 por la Primera Sala de lo Civil y Mercantil de la Corte Suprema de Justicia, dentro del juicio ordinario No. 138-2007, mediante la cual se casó la sentencia recurrida, ordenando que la demandada OCP restituya al actor en un plazo de treinta días el predio que vendió a Petroecuador. |
TEMA ESPECÍFICO: | Reivindicación de dominio |
|
DECISIÓN RESUMEN: | Aceptar |
DECISIÓN: |
1. Aceptar las acciones extraordinarias de protección planteadas por las empresas Petroecuador y Oleoducto de Crudos Pesados; declarar la existencia de violación de los derechos a la tutela judicial efectiva, el debido proceso y la seguridad jurídica, y dejar sin efecto la sentencia de casación emitida por la Primera Sala de lo Civil y Mercantil de la ex Corte Suprema de Justicia del 28 de julio del 2008, en el juicio ordinario 138-2007; en consecuencia, disponer que la Sala de Conjueces de la Primera Sala de lo Civil y Mercantil de la Corte Nacional de Justicia proceda a dictar la sentencia correspondiente tomando en cuenta las disposiciones constitucionales y legales pertinentes. |
ACCIONANTES: |
NOMBRE | TIPO ACCIONANTE | CAUSA | Jaramillo arias Luis | Pública | 016-10-EP |
|
NORMAS CONSTITUCIONALES DEMANDADAS: | Art. 76. 1. Cumplimiento de las normas y los derechos de las partes Art. 76. 7. m. Derecho a la impugnación Art. 76. 7. a. Derecho a la defensa en todas las etapas procesales Art. 75. Derecho a la tutela judicial efectiva Art. 66. 26. Derecho a la propiedad Art. 11. 9. Protección de los derechos garantizados en la Constitución por parte del Estado Art. 3. 1. Garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales. |
NORMAS CONSTITUCIONALES TRATADAS: | Art. 76. 3. Principio de legalidad Art. 168. La administración de justicia, en el cumplimiento de sus deberes y en el ejercicio de sus atribuciones, aplicará los siguientes principios: Art. 82. Derecho a la seguridad jurídica Art. 76. 7. c. Derecho a ser escuchado en igualdad de condiciones Art. 76. 7. Derecho a la defensa Art. 76. 3. Derecho a la jurisdicción y competencia Art. 76. 1. Cumplimiento de las normas y los derechos de las partes Art. 75. Derecho a la tutela judicial efectiva |
NORMAS CONSTITUCIONALES VULNERADAS: | Art. 76. 7. c. Derecho a ser escuchado en igualdad de condiciones Art. 76. 3. Derecho a la jurisdicción y competencia Art. 76. Derecho al debido proceso |
SENTENCIAS RELACIONADAS: |
|
| |
|
NOMBRE DEL ARCHIVO | FECHA DE CARGA | ARCHIVO | SENTENCIA - 016-10-SEP-CC | 29/04/2010 0:00:00 | Abrir |
|
|
Visualizaciones: 1269 |
|