Sentencia: Sentencia No. 016-10-SEP-CC


DATOS GENERALES
NÚMERO DE SENTENCIA: 016-10-SEP-CC
TIPO DE ACCIÓN:
EXPEDIENTE:
NÚMEROTIPOLUGAR DE ORIGEN
016-10-EPEP - Acción Extraordinaria de ProtecciónEsmeraldas
MOTIVO:
El contralmirante Luis Jaramillo Arias, presidente ejecutivo y representante legal de la Empresa Estatal Petróleos del Ecuador, Petroecuador y el señor Woong Loon, presidente ejecutivo y representante legal de la compañía Crudos Pesados OCP, presentaron acción extraordinaria de protección en contra de la sentencia expedida el 28 de julio del 2008 por la Primera Sala de lo Civil y Mercantil de la Corte Suprema de Justicia, dentro del juicio ordinario No. 138-2007, mediante la cual se casó la sentencia recurrida, ordenando que la demandada OCP restituya al actor en un plazo de treinta días el predio que vendió a Petroecuador.
TEMA ESPECÍFICO: Reivindicación de dominio
PARÁMETROS DE SENTENCIA
DECISIÓN RESUMEN: Aceptar
DECISIÓN:
1. Aceptar las acciones extraordinarias de protección planteadas por las empresas Petroecuador y Oleoducto de Crudos Pesados; declarar la existencia de violación de los derechos a la tutela judicial efectiva, el debido proceso y la seguridad jurídica, y dejar sin efecto la sentencia de casación emitida por la Primera Sala de lo Civil y Mercantil de la ex Corte Suprema de Justicia del 28 de julio del 2008, en el juicio ordinario 138-2007; en consecuencia, disponer que la Sala de Conjueces de la Primera Sala de lo Civil y Mercantil de la Corte Nacional de Justicia proceda a dictar la sentencia correspondiente tomando en cuenta las disposiciones constitucionales y legales pertinentes.
ACCIONANTES:
NOMBRETIPO ACCIONANTECAUSA
Jaramillo arias LuisPública016-10-EP
NORMAS CONSTITUCIONALES DEMANDADAS: Art. 76. 1. Cumplimiento de las normas y los derechos de las partes
Art. 76. 7. m. Derecho a la impugnación
Art. 76. 7. a. Derecho a la defensa en todas las etapas procesales
Art. 75. Derecho a la tutela judicial efectiva
Art. 66. 26. Derecho a la propiedad
Art. 11. 9. Protección de los derechos garantizados en la Constitución por parte del Estado
Art. 3. 1. Garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales.
NORMAS CONSTITUCIONALES TRATADAS: Art. 76. 3. Principio de legalidad
Art. 168. La administración de justicia, en el cumplimiento de sus deberes y en el ejercicio de sus atribuciones, aplicará los siguientes principios:
Art. 82. Derecho a la seguridad jurídica
Art. 76. 7. c. Derecho a ser escuchado en igualdad de condiciones
Art. 76. 7. Derecho a la defensa
Art. 76. 3. Derecho a la jurisdicción y competencia
Art. 76. 1. Cumplimiento de las normas y los derechos de las partes
Art. 75. Derecho a la tutela judicial efectiva
NORMAS CONSTITUCIONALES VULNERADAS: Art. 76. 7. c. Derecho a ser escuchado en igualdad de condiciones
Art. 76. 3. Derecho a la jurisdicción y competencia
Art. 76. Derecho al debido proceso
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DOCUMENTACIÓN ADJUNTA
NOMBRE DEL ARCHIVOFECHA DE CARGAARCHIVO
SENTENCIA - 016-10-SEP-CC29/04/2010 0:00:00 Abrir




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