Sentencia: Sentencia No. 016-12-SEP-CC


DATOS GENERALES
NÚMERO DE SENTENCIA: 016-12-SEP-CC
TIPO DE ACCIÓN:
EXPEDIENTE:
NÚMEROTIPOLUGAR DE ORIGEN
0998-11-EPEP - Acción Extraordinaria de ProtecciónPichincha
MOTIVO:
El doctor Jaime Rodrigo Vergara Jaramillo, gerente general y representante legal de la Compañía Molino Superior Mosusa S.A., presentó acción extraordinaria de protección en contra de la sentencia dictada el 3 de mayo del 2011, por la Sala Civil, Mercantil y Familia de la Corte Nacional de Justicia, dentro del juicio verbal sumario No. 0278-2009-WG, mediante el cual se desechó el recurso de casación planteado en contra de la sentencia subida en grado.
TEMA ESPECÍFICO: Incumplimiento de contrato
Daños y perjuicios
PARÁMETROS DE SENTENCIA
DECISIÓN RESUMEN: Aceptar
DECISIÓN:
1. Declarar vulnerados los derechos constitucionales a la tutela efectiva, al debido proceso y a la seguridad jurídica, previstos en los artículos 75, 76 numerales 1 y 7 literales c), d), h) y k) y 82 de la Constitución de la República.; 2. Aceptar la acción extraordinaria de protección deducida por el doctor Jaime Rodrigo Vergara Jaramillo, gerente general y como tal representante legal de la Compañía Molino Superior Mosusa S. A.; 3. Dejar sin efecto la sentencia dictada el 3 de mayo del 2011 a las 15hl0, notificada el 4 de los mismos mes y año, por los jueces de la Sala Civil, Mercantil y Familia de la Corte Nacional de Justicia, dentro del juicio verbal sumario por cumplimiento de contrato de seguros N.° 0278-2009-WG, que sigue el recurrente en contra de la Empresa Colonial Compañía de Seguros y Reaseguros S. A.; 4. Disponer que otros miembros jueces de la Sala Civil, Mercantil y Familia de la Corte Nacional de Justicia conozcan y resuelvan el recurso de casación interpuesto a lo dictado por la Primera Sala de lo Civil, Mercantil, Inquilinato y Materias Residuales de la Corte Superior de Justicia de Pichincha el 2 de junio del 2008, corrigiendo las violaciones constitucionales determinadas en la presente acción.
ACCIONANTES:
NOMBRETIPO ACCIONANTECAUSA
Jaramillo Vergara Jaime RodrigoPrivada0998-11-EP
NORMAS CONSTITUCIONALES DEMANDADAS: Art. 82. Derecho a la seguridad jurídica
Art. 76. 7. k. Derecho a ser juzgado por un juez independiente, imparcial y competente
Art. 76. 7. h. Principio de contradicción
Art. 76. 7. d. Principio de publicidad de los procesos
Art. 76. 7. c. Derecho a ser escuchado en igualdad de condiciones
Art. 76. 1. Cumplimiento de las normas y los derechos de las partes
Art. 66. 26. Derecho a la propiedad
Art. 66. 16. Derecho a la contratación
Art. 66. 15. Derecho a desarrollar actividades económicas
NORMAS CONSTITUCIONALES TRATADAS: Art. 76. 7. a. Derecho a la defensa en todas las etapas procesales
Art. 424. La Constitución es la norma suprema y prevalece sobre cualquier otra del ordenamiento jurídico.
Art. 75. Derecho a la tutela judicial efectiva
Art. 82. Derecho a la seguridad jurídica
Art. 76. Derecho al debido proceso
Art. 437. 2. Que el recurrente demuestre que en el juzgamiento se ha violado, por acción u omisión, el debido proceso u otros derechos reconocidos en la Constitución.
Art. 437. 1. Que se trate de sentencias, autos y resoluciones firmes o ejecutoriados.
Art. 169. El sistema procesal es un medio para la realización de la justicia.
Art. 11. 9. Protección de los derechos garantizados en la Constitución por parte del Estado
Art. 11. 3. Principio referido a la plena justiciabilidad de los derechos
Art. 11. 3. Principio a que los derechos son de directa e inmediata aplicación
Art. 94. La acción extraordinaria de protección procederá contra sentencias o autos definitivos en los que se haya violado por acción u omisión derechos…
Art. 168. 1. Los órganos de la Función Judicial gozarán de independencia interna y externa. Toda violación a este principio conllevará responsabilidad…
NORMAS CONSTITUCIONALES VULNERADAS: Art. 82. Derecho a la seguridad jurídica
Art. 76. 7. k. Derecho a ser juzgado por un juez independiente, imparcial y competente
Art. 76. 7. h. Principio de contradicción
Art. 76. 7. d. Principio de publicidad de los procesos
Art. 76. 7. c. Derecho a ser escuchado en igualdad de condiciones
Art. 76. 1. Cumplimiento de las normas y los derechos de las partes
Art. 75. Derecho a la tutela judicial efectiva
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