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NÚMERO DE SENTENCIA: | 016-12-SEP-CC |
TIPO DE ACCIÓN: | |
EXPEDIENTE: |
NÚMERO | TIPO | LUGAR DE ORIGEN | 0998-11-EP | EP - Acción Extraordinaria de Protección | Pichincha |
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MOTIVO: |
El doctor Jaime Rodrigo Vergara Jaramillo, gerente general y representante legal de la Compañía Molino Superior Mosusa S.A., presentó acción extraordinaria de protección en contra de la sentencia dictada el 3 de mayo del 2011, por la Sala Civil, Mercantil y Familia de la Corte Nacional de Justicia, dentro del juicio verbal sumario No. 0278-2009-WG, mediante el cual se desechó el recurso de casación planteado en contra de la sentencia subida en grado. |
TEMA ESPECÍFICO: | Incumplimiento de contrato Daños y perjuicios |
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DECISIÓN RESUMEN: | Aceptar |
DECISIÓN: |
1. Declarar vulnerados los derechos constitucionales a la tutela efectiva, al debido proceso y a la seguridad jurídica, previstos en los artículos 75, 76 numerales 1 y 7 literales c), d), h) y k) y 82 de la Constitución de la República.; 2. Aceptar la acción extraordinaria de protección deducida por el doctor Jaime Rodrigo Vergara Jaramillo, gerente general y como tal representante legal de la Compañía Molino Superior Mosusa S. A.; 3. Dejar sin efecto la sentencia dictada el 3 de mayo del 2011 a las 15hl0, notificada el 4 de los mismos mes y año, por los jueces de la Sala Civil, Mercantil y Familia de la Corte Nacional de Justicia, dentro del juicio verbal sumario por cumplimiento de contrato de seguros N.° 0278-2009-WG, que sigue el recurrente en contra de la Empresa Colonial Compañía de Seguros y Reaseguros S. A.; 4. Disponer que otros miembros jueces de la Sala Civil, Mercantil y Familia de la Corte Nacional de Justicia conozcan y resuelvan el recurso de casación interpuesto a lo dictado por la Primera Sala de lo Civil, Mercantil, Inquilinato y Materias Residuales de la Corte Superior de Justicia de Pichincha el 2 de junio del 2008, corrigiendo las violaciones constitucionales determinadas en la presente acción. |
ACCIONANTES: |
NOMBRE | TIPO ACCIONANTE | CAUSA | Jaramillo Vergara Jaime Rodrigo | Privada | 0998-11-EP |
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NORMAS CONSTITUCIONALES DEMANDADAS: | Art. 82. Derecho a la seguridad jurídica Art. 76. 7. k. Derecho a ser juzgado por un juez independiente, imparcial y competente Art. 76. 7. h. Principio de contradicción Art. 76. 7. d. Principio de publicidad de los procesos Art. 76. 7. c. Derecho a ser escuchado en igualdad de condiciones Art. 76. 1. Cumplimiento de las normas y los derechos de las partes Art. 66. 26. Derecho a la propiedad Art. 66. 16. Derecho a la contratación Art. 66. 15. Derecho a desarrollar actividades económicas |
NORMAS CONSTITUCIONALES TRATADAS: | Art. 76. 7. a. Derecho a la defensa en todas las etapas procesales Art. 424. La Constitución es la norma suprema y prevalece sobre cualquier otra del ordenamiento jurídico. Art. 75. Derecho a la tutela judicial efectiva Art. 82. Derecho a la seguridad jurídica Art. 76. Derecho al debido proceso Art. 437. 2. Que el recurrente demuestre que en el juzgamiento se ha violado, por acción u omisión, el debido proceso u otros derechos reconocidos en la Constitución. Art. 437. 1. Que se trate de sentencias, autos y resoluciones firmes o ejecutoriados. Art. 169. El sistema procesal es un medio para la realización de la justicia. Art. 11. 9. Protección de los derechos garantizados en la Constitución por parte del Estado Art. 11. 3. Principio referido a la plena justiciabilidad de los derechos Art. 11. 3. Principio a que los derechos son de directa e inmediata aplicación Art. 94. La acción extraordinaria de protección procederá contra sentencias o autos definitivos en los que se haya violado por acción u omisión derechos… Art. 168. 1. Los órganos de la Función Judicial gozarán de independencia interna y externa. Toda violación a este principio conllevará responsabilidad… |
NORMAS CONSTITUCIONALES VULNERADAS: | Art. 82. Derecho a la seguridad jurídica Art. 76. 7. k. Derecho a ser juzgado por un juez independiente, imparcial y competente Art. 76. 7. h. Principio de contradicción Art. 76. 7. d. Principio de publicidad de los procesos Art. 76. 7. c. Derecho a ser escuchado en igualdad de condiciones Art. 76. 1. Cumplimiento de las normas y los derechos de las partes Art. 75. Derecho a la tutela judicial efectiva |
SENTENCIAS RELACIONADAS: |
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NOMBRE DEL ARCHIVO | FECHA DE CARGA | ARCHIVO | AUTO ADMISION - 0998-11-EP | 26/09/2011 17:30:19 | Abrir | SENTENCIA - 016-12-SEP-CC | 06/03/2012 0:00:00 | Abrir | SENTENCIA - 0998-11-EP | 07/06/2012 8:48:54 | Abrir | AUTO SALA DE ADMISION - AUTO SALA DE ADMISION.pdf | 26/07/2012 13:30:14 | Abrir | OFICIO REMISION JUEZ SUSTANCIADOR - OFICIO REMISION JUEZ SUSTANCIADOR.pdf | 26/07/2012 13:36:48 | Abrir | CASILLAS CONSTITUCIONALES - CASILLAS.pdf | 26/07/2012 13:44:00 | Abrir | OFICIO REMISION A SECRETARIA - OFICIO REMISION A SECRETARIA.pdf | 26/07/2012 13:51:48 | Abrir |
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