Sentencia: No. 016-13-DTI-CC


DATOS GENERALES
NÚMERO: 016-13-DTI-CC
TIPO DE ACCIÓN:
EXPEDIENTE:
NÚMEROTIPOLUGAR DE ORIGEN
0034-11-TITI - Tratados Internacionales (Constitucionalidad)Pichincha
MOTIVO:
El doctor Alexis Mera Giler, secretario nacional jurídico de la Presidencia de la República, solicitó que la Corte Constitucional emita dictamen previo y vinculante de constitucionalidad del “Convenido de Cooperación en Materia de Cambio Climático, Conservación de la Diversidad Biológica y Desarrollo Ambiental entre la República del Ecuador y la República del Perú”, suscrito en la ciudad de Quito, el 20 de mayo de 2011, a fin de que se resuelva si requiere o no aprobación legislativa.
TEMA ESPECÍFICO: Control de constitucionalidad del Convenio de Cooperación en materia de cambio climático, conservación de la diversidad biológica y desarrollo ambiental entre la República del Ecuador y la República del Perú
PARÁMETROS
DECISIÓN RESUMEN: Dictamen de constitucionalidad de tratados internacionales
DECISIÓN:
1. Declarar que el "Convenio de cooperación en materia de cambio climático, conservación de la diversidad biológica y desarrollo ambiental entre la República del Ecuador y la República del Perú", suscrito en la ciudad de Quito el 20 de mayo del 2011, requiere aprobación legislativa y, en consecuencia, procede el control automático de constitucionalidad por parte de la Corte Constitucional.; 2. Declarar que el "Convenio de cooperación en materia de cambio climático, conservación de la diversidad biológica y desarrollo ambiental entre la República del Ecuador y la República del Perú" guarda conformidad con la Constitución de la República.; 3. Notificar al Presidente Constitucional de la República con el presente dictamen, a fin de que se haga conocer el mismo a la Asamblea Nacional.
ACCIONANTES:
NOMBRETIPO ACCIONANTECAUSA
Mera Giler AlexisPública0034-11-TI
NORMAS CONSTITUCIONALES TRATADAS: Art. 419. 1. Se refieran a materia territorial o de límites.
Art. 419. La ratificación o denuncia de los tratados internacionales requerirá la aprobación previa de la Asamblea Nacional en los casos que:
Art. 404. El patrimonio natural del Ecuador único e invaluable comprende, entre otras, las formaciones físicas, biológicas y geológicas
Art. 297. Todo programa financiado con recursos públicos tendrá objetivos, metas y un plazo predeterminado para ser evaluado…
Art. 296. La Función Ejecutiva presentará cada semestre a la Asamblea Nacional el informe sobre la ejecución presupuestaria.
Art. 295. La Función Ejecutiva presentará a la Asamblea Nacional la proforma presupuestaria anual y la programación presupuestaria cuatrianual…
Art. 275. El régimen de desarrollo es el conjunto organizado, sostenible y dinámico de los sistemas económicos, políticos, socio-culturales y ambientales…
Art. 83. 6. Respetar los derechos de la naturaleza, preservar un ambiente sano y utilizar los recursos naturales de modo racional, sustentable y sostenible.
Art. 83. Son deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos, sin perjuicio de otros previstos en la Constitución y la ley:
Art. 74. Derecho al beneficio del ambiente sano
Art. 73. Derecho a la preservación de especies
Art. 72. Derecho de la naturaleza a su restauración
Art. 71. Derecho de la naturaleza al respeto integral de su existencia
Art. 32. Derecho a la salud
Art. 15. Derecho al uso de tecnologías ambientalmente limpias y de energías alternativas
Art. 14. Derecho al ambiente sano
Art. 11. 9. Protección de los derechos garantizados en la Constitución por parte del Estado
Art. 11. 7. Principio de no exclusión de los derechos derivados de la dignidad
Art. 11. 3. Principio referido a la plena justiciabilidad de los derechos
Art. 11. 3. Principio a que los derechos son de directa e inmediata aplicación
Art. 10. Las comunidades, nacionalidades y colectivos gozarán de los derechos garantizados en la Constitución y en los instrumentos internacionales.
Art. 10. La naturaleza será sujeto de aquellos derechos que le reconozca la Constitución.
Art. 3. 7. Proteger el patrimonio natural y cultural del país.
Art. 3. 2. Garantizar y defender la soberanía nacional.
Art. 3. 1. Garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales.
Art. 71. Derecho de la naturaleza al respeto integral de su existencia
Art. 74. Derecho al beneficio del ambiente sano
Art. 32. Derecho a la salud
Art. 14. Derecho al ambiente sano
Art. 425. El orden jerárquico de aplicación de las normas será el siguiente: La Constitución; los tratados y convenios internacionales…
Art. 424. La Constitución es la norma suprema y prevalece sobre cualquier otra del ordenamiento jurídico.
Art. 417. Los tratados internacionales ratificados por el Ecuador se sujetarán a lo establecido en la Constitución.
Art. 438. La Corte Constitucional emitirá dictamen previo y vinculante de constitucionalidad en los siguientes casos, además de los que determine la ley:
Art. 419. 8. Comprometan el patrimonio natural y en especial el agua, la biodiversidad y su patrimonio genético.
Art. 419. 7. Atribuyan competencias propias del orden jurídico interno a un organismo internacional o supranacional.
Art. 419. 6. Comprometan al país en acuerdos de integración y de comercio.
Art. 419. 5. Comprometan la política económica del Estado establecida en su Plan Nacional de Desarrollo a condiciones de instituciones financieras
Art. 419. 4. Se refieran a los derechos y garantías establecidas en la Constitución.
Art. 419. 3. Contengan el compromiso de expedir, modificar o derogar una ley.
Art. 419. 2. Establezcan alianzas políticas o militares.
Art. 416. 13. Impulsa la creación, ratificaArt. 408. Son de propiedad inalienable, imprescriptible e inembargable del Estado los recursos naturales no renovables y, en general, los productos del subsuelo…
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