Sentencia: Sentencia No. 016-13-SCN-CC


DATOS GENERALES
NÚMERO DE SENTENCIA: 016-13-SCN-CC
TIPO DE ACCIÓN:
EXPEDIENTE:
NÚMEROTIPOLUGAR DE ORIGEN
0034-11-CNCN - Consulta de Constitucionalidad de NormaPichincha
MOTIVO:
El Juzgado Vigésimo Tercero de lo Civil de Manabí elevó consulta a la Corte Constitucional a fin de que se determine si es ejecutable la sentencia dictada el 25 de febrero de 2011 por el Juez Temporal del Juzgado Quinto de Manabí, encargado legalmente del Juzgado Vigésimo Tercero de lo Civil de Manabí. La consulta se dio a partir de la acción de medidas cautelares N.° 080-­2011 seguida por el señor Yuri Javier Cevallos Cevallos.
TEMA ESPECÍFICO: Consulta de constitucionalidad respecto a la sentencia dictada el 25 de febrero del 2011 por el Juez Temporal del Juzgado Quinto de Manabí
PARÁMETROS DE SENTENCIA
DECISIÓN RESUMEN: Negar
DECISIÓN:
1. Negar la consulta propuesta por la jueza suplente vigésima tercera de lo civil de Manabí, por improcedente.; 2. Devolver el expediente a la jueza consultante para que continúe con la sustanciación de la causa.; Notifíquese, publíquese y cúmplase.
ACCIONANTES:
NOMBRETIPO ACCIONANTECAUSA
observacion_LKC GAD MUNICIPAL MORONAPública0034-11-CN
LEGITIMADOS PASIVOS:
NORMAS CONSTITUCIONALES DEMANDADAS: No se identifican derechos
NORMAS CONSTITUCIONALES TRATADAS: Art. 428. Cuando una jueza o juez, de oficio o a petición de parte, considere que una norma jurídica es contraria a la Constitución o a los instrumentos internacionales…
Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones
Art. 424. La Constitución es la norma suprema y prevalece sobre cualquier otra del ordenamiento jurídico.
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