Sentencia: Sentencia No. 016-15-SEP-CC


DATOS GENERALES
NÚMERO DE SENTENCIA: 016-15-SEP-CC
TIPO DE ACCIÓN:
EXPEDIENTE:
NÚMEROTIPOLUGAR DE ORIGEN
0885-11-EPEP - Acción Extraordinaria de ProtecciónGuayas
MOTIVO:
El ingeniero Vicente Pignataro Echanique, gerente general de la Autoridad Portuaria de Guayaquil, presentó acción extraordinaria de protección en contra de la sentencia de 10 de marzo de 2011, dictada por la Segunda Sala de lo Penal de la Corte Provincial de Justicia del Guayas, dentro de la acción de protección N.º 852-­2010, mediante la cual se resolvió rechazar el recurso de apelación y se confirmó en todas sus partes la sentencia dictada por el Juez Sexto de Tránsito del Guayas, de 11 de octubre de 2010, que declaró con lugar la acción propuesta por la señora Ivonne Lazarine Célleri Barchi, quien deberá ser restituida a su sitio de trabajo.
TEMA ESPECÍFICO: Suspensión laboral
PARÁMETROS DE SENTENCIA
DECISIÓN RESUMEN: Aceptar
DECISIÓN:
1. Declarar la vulneración de los derechos constitucionales a la seguridad jurídica y debido proceso en la garantía de la motivación, previstos en los artículos 76 numeral 7 literal I y 82 de la Constitución de la República.; 2. Aceptar la acción extraordinaria de protección planteada.; 3. Como medidas de reparación integral se dispone:; 3.1. Dejar sin efecto la sentencia del 10 de marzo de 2011 a las 11h16, por los jueces de la Segunda Sala de lo Penal y Tránsito de la Corte Provincial de Justicia del Guayas.; 3.2. Dejar sin efecto la sentencia del 11 de octubre de 2010 a las 17h47, por la jueza sexta de tránsito del Guayas.; 3.3. Archivar la causa.
ACCIONANTES:
NOMBRETIPO ACCIONANTECAUSA
Pignataro Echanique VicentePública0885-11-EP
Pignataro Echanique VicentePública0885-11-EP
NORMAS CONSTITUCIONALES DEMANDADAS: Art. 82. Derecho a la seguridad jurídica
Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones
Art. 76. Derecho al debido proceso
Art. 75. Derecho a la tutela judicial efectiva
NORMAS CONSTITUCIONALES TRATADAS: Art. 82. Derecho a la seguridad jurídica
Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones
NORMAS CONSTITUCIONALES VULNERADAS: Art. 82. Derecho a la seguridad jurídica
Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones
CONCEPTOS DESARROLLADOS: Derecho a la seguridad jurídica
CITA CONCEPTOS DESARROLLADOS: ; La motivación constituye un ejercicio riguroso de exposición de las razones que sustentan la decisión de los jueces, las mismas que deben estar acordes con el ordenamiento jurídico vigente. Además, las autoridades judiciales están obligadas a garantizar el derecho de los litigantes a través de la valoración de sus alegaciones, las mismas que deben ser consideradas al momento de emitir su resolución.; Derecho a la seguridad jurídica:; la seguridad jurídica constituye un derecho que se sustenta en la certidumbre que tienen las personas de que los diferentes aspectos y situaciones de la convivencia social sean resueltos de acuerdo con las normas existentes en el sistema jurídico, además que las actuaciones de las autoridades, funcionarios públicos o personas particulares se enmarquen dentro de las disposiciones constitucionales y legales, caso contrario, las mismas carecerían de validez.
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PUBLICACION REGISTRO OFICIAL - 0885-11-EP-ro.pdf26/02/2015 13:51:58 Abrir
FE PRESENTACION19/02/2021 16:30:00 Abrir
ESCRITO19/02/2021 16:30:00 Abrir
ANEXO 19/02/2021 16:30:00 Abrir




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