Sentencia: No. 016-17-DTI-CC


DATOS GENERALES
NÚMERO: 016-17-DTI-CC
TIPO DE ACCIÓN:
EXPEDIENTE:
NÚMEROTIPOLUGAR DE ORIGEN
0011-17-TITI - Tratados Internacionales (Constitucionalidad)Ecuador
MOTIVO:
La doctora Johana Pesántez Benítez en calidad de secretaria general jurídica de la Presidencia de la República, comunicó a la Corte Constitucional sobre la adopción del “Memorándum de entendimiento entre Ecuador y los Estados Unidos Mexicanos para garantizar el retorno asistido, digno, ordenado y seguro de personas”, suscrito en la ciudad de México el 23 de mayo del 2017.
TEMA ESPECÍFICO: Control de constitucionalidad del Memorándum de entendimiento entre Ecuador y los Estados Unidos Mexicanos para garantizar el retorno asistido, digno, ordenado y seguro de personas, suscrito en la ciudad de México el 23 de mayo del 2017.
PARÁMETROS
DECISIÓN RESUMEN: Dictamen de constitucionalidad de tratados internacionales
DECISIÓN:
1. Declarar que el “Memorándum de entendimiento entre Ecuador y los Estados Unidos Mexicanos para garantizar el retorno asistido, digno, ordenado y seguro de personas”, que fue suscrito en México el 23 de mayo del 2017, requiere aprobación legislativa previa, por parte de la Asamblea Nacional, por encontrarse dentro de los supuestos previstos en el numeral 4 del artículo 419 de la Constitución de la República. 2. Declarar que las disposiciones contenidas en el “Memorándum de entendimiento entre Ecuador y los Estados Unidos Mexicanos para garantizar el retorno asistido, digno, ordenado y seguro de personas”, que fue suscrito en México el 23 de mayo del 2017, son compatibles con la Constitución de la República del Ecuador, en consecuencia de lo cual la Corte Constitucional expide dictamen favorable del mismo. 3. Notificar al presidente de la República con el presente dictamen, a fin de que se lo haga conocer a la Asamblea Nacional.
ACCIONANTES:
NOMBRETIPO ACCIONANTECAUSA
Pesántez Benítez JohanaPública0011-17-TI
NORMAS CONSTITUCIONALES TRATADAS: Art. 40. 1. Derecho de asistencia al migrante y su familia
Art. 40. 4. Derecho a la reunificación familiar
Art. 66. 4. Derecho a la igualdad formal y material
Art. 35. Derechos de las personas y grupos de atención prioritaria
Art. 40. 2. Derecho a recibir atención, servicios de asesoría y protección integral
Art. 42. Derecho a asistencia humanitaria
Art. 11. 3. Principio referido a la plena justiciabilidad de los derechos
Art. 44. Derecho de los niños y adolescentes
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