Sentencia: Sentencia No. 017-10-SEE-CC


DATOS GENERALES
NÚMERO DE SENTENCIA: 017-10-SEE-CC
TIPO DE ACCIÓN:
EXPEDIENTE:
NÚMEROTIPOLUGAR DE ORIGEN
0013-10-EEEE - Estados de Excepción (Constitucionalidad)Ecuador
MOTIVO:
El economista Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República, solicitó que la Corte Constitucional se pronuncie sobre la constitucionalidad del decreto ejecutivo No. 488 del 30 de septiembre del 2010, que contiene la declaratoria del Estado de excepción por medio del cual se ordenaó la movilización nacional y militar de las Fuerzas Armadas para garantizar la soberanía nacional y el orden interno de la República, ante el estado de grave conmoción interna provocada por algunos miembros de la Policía Nacional.
TEMA ESPECÍFICO: Control de constitucionalidad del Decreto Ejecutivo No. 488 que contiene la declaratoria del Estado de Excepción por el cual se ordena la movilización nacional y militarde las Fuerzas Armadas para garantizar la soberanía y el orden interno, ante la conmoción interna provocada por miembros de la Policía Nacional.
PARÁMETROS DE SENTENCIA
DECISIÓN RESUMEN: Dictamen de constitucionalidad de estados de excepción
DECISIÓN:
1. Declarar la procedencia formal y material del Decreto Ejecutivo N.º 488 del 30 de septiembre del 2010, que declara el estado de excepción, por medio del cual se ordena la movilización nacional y militar de las Fuerzas Armadas para garantizar la soberanía nacional y el orden interno de la República, ante la conmoción interna provocada por algunos miembros de la Policía Nacional.; 2. Declarar la constitucionalidad de la Declaratoria de estado de excepción, expedida por el Presidente Constitucional de la República del Ecuador, economista Rafael Correa Delgado, contenida en el Decreto Ejecutivo No. 488 del 30 de septiembre del 2010.
ACCIONANTES:
NOMBRETIPO ACCIONANTECAUSA
Correa Delgado RafaelPública0013-10-EE
NORMAS CONSTITUCIONALES TRATADAS: Art. 436. 8. Efectuar de oficio y de modo inmediato el control de constitucionalidad de las declaratorias de los estados de excepción…
Art. 429. La Corte Constitucional es el máximo órgano de control, interpretación constitucional y de administración de justicia en esta materia.
Art. 166. La Presidenta o Presidente de la República notificará la declaración del estado de excepción a la Asamblea Nacional,
Art. 165. 8. Disponer la movilización y las requisiciones que sean necesarias, y decretar la desmovilización nacional, cuando se restablezca la normalidad.
Art. 165. 6. Disponer el empleo de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional y llamar a servicio activo a toda la reserva o a una parte de ella…
Art. 165. 4. Disponer censura previa en la información de los medios de comunicación social con estricta relación a los motivos del estado de excepción y a la seguridad.
Art. 165. 2. Utilizar los fondos públicos destinados a otros fines, excepto los correspondientes a salud y educación.
Art. 165. Durante el estado de excepción la Presidenta o Presidente de la República únicamente podrá suspender o limitar…
Art. 164. La Presidenta o Presidente de la República podrá decretar el estado de excepción en todo el territorio nacional o en parte de él
Art. 163. La Policía Nacional es una institución estatal de carácter civil, armada, técnica, jerarquizada, disciplinada, profesional y altamente especializada…
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DOCUMENTACIÓN ADJUNTA
NOMBRE DEL ARCHIVOFECHA DE CARGAARCHIVO
SENTENCIA - 017-10-SEE-CC01/10/2010 0:00:00 Abrir




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