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NÚMERO DE SENTENCIA: | 017-10-SEP-CC |
TIPO DE ACCIÓN: | |
EXPEDIENTE: |
NÚMERO | TIPO | LUGAR DE ORIGEN | 0241-09-EP | EP - Acción Extraordinaria de Protección | Pichincha |
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MOTIVO: |
El Teniente General César Alfonso Naranjo Anda, presidente ejecutivo de TAME línea aérea del Ecuador, presentó acción extraordinaria de protección en contra de la sentencia dictada el 16 de octubre del 2008, por la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Corte Suprema de Justicia, mediante la cual se casó la sentencia del Tribunal A quo, se aceptó parcialmente la demanda, se declaró nulo el Memorando AL-B2-03-000078 del 05 de febrero del 2004, ordenando la restitución del doctor Mario Patricio Chávez Salazar al cargo que venía desempeñando y el pago de las remuneraciones que dejó de percibir durante el tiempo de su ilegítima separación. |
TEMA ESPECÍFICO: | Renuncia voluntaria |
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DECISIÓN RESUMEN: | Aceptar |
DECISIÓN: |
1.
Desechar la acción extraordinaria de protección deducida por César Alfonso Naranjo Anda, Presidente Ejecutivo y representante legal de la empresa estatal TAME, Línea Aérea del Ecuador. |
ACCIONANTES: |
NOMBRE | TIPO ACCIONANTE | CAUSA | Naranjo Anda César Alfonso | Pública | 0241-09-EP |
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NORMAS CONSTITUCIONALES DEMANDADAS: | Art. 76. 1. Cumplimiento de las normas y los derechos de las partes Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones Art. 94. La acción extraordinaria de protección procederá contra sentencias o autos definitivos en los que se haya violado por acción u omisión derechos… Art. 437. Los ciudadanos en forma individual o colectiva podrán presentar una acción extraordinaria de protección… |
NORMAS CONSTITUCIONALES TRATADAS: | Art. 11. 5. Principio de favorabilidad Art. 11. 3. Principio a que los derechos son de directa e inmediata aplicación Art. 1. El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente… Art. 82. Derecho a la seguridad jurídica Art. 437. Los ciudadanos en forma individual o colectiva podrán presentar una acción extraordinaria de protección… Art. 94. La acción extraordinaria de protección procederá contra sentencias o autos definitivos en los que se haya violado por acción u omisión derechos… Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones Art. 76. 1. Cumplimiento de las normas y los derechos de las partes |
NORMAS CONSTITUCIONALES VULNERADAS: | Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones |
CONCEPTOS DESARROLLADOS: | Acción extraordinaria de protección Derecho a la seguridad jurídica |
CITA CONCEPTOS DESARROLLADOS: | Acción extraordinaria de protección: Es una acción que protege contra posibles violaciones por acciones u omisiones de derechos reconocidos en la Constitución, en que hubieren incurrido los jueces ordinarios en el ámbito de la justicia ordinaria. Ergo, no se trata de una instancia sobrepuesta a las ya existentes, ni tampoco tiene como propósito deslegitimar la actuación de juezas y jueces, sino que, por el contrario, permite emerger un sistema de justicia caracterizado por el respeto y la obediencia a las normas y principios constitucionales. De allí que la Corte Constitucional ecuatoriana, cuando conoce una acción extraordinaria de protección, no hace las veces de un Tribunal de Alzada que examina supuestos errores de hecho o de derecho que pudieron haber cometido los jueces ordinarios dentro de los límites de su competencia; sino que interviene siempre que se verifiquen indicios de violaciones a derechos reconocidos por la Constitución de la República. Derecho a la seguridad jurídica: La Constitución de la República garantiza la seguridad jurídica, la que debe entenderse como la certeza de todo ciudadano de que los hechos se desarrollarán de una determinada manera en virtud del mandato de las leyes que rigen un país. Entre las diferentes concepciones sobre la seguridad jurídica, rescatamos aquellas que tiene relación a la expectativa de que el marco legal es y será confiable, estable y predecible. |
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NOMBRE DEL ARCHIVO | FECHA DE CARGA | ARCHIVO | SENTENCIA - 017-10-SEP-CC | 11/05/2010 0:00:00 | Abrir | FE PRESENTACION | 06/04/2022 12:51:00 | Abrir | ANEXOS | 06/04/2022 12:51:00 | Abrir | OFICIO | 06/04/2022 12:51:00 | Abrir | FE PRESENTACION | 11/10/2022 12:41:00 | Abrir | SENTENCIA | 11/10/2022 12:41:00 | Abrir | OFICIO | 11/10/2022 12:41:00 | Abrir |
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