Sentencia: No. 017-17-DTI-CC


DATOS GENERALES
NÚMERO: 017-17-DTI-CC
TIPO DE ACCIÓN:
EXPEDIENTE:
NÚMEROTIPOLUGAR DE ORIGEN
0007-17-TIDJ - Enjuiciamiento Político al Presidente o VicepresidenteEcuador
MOTIVO:
El doctor Alexis Mera Giler, secretario nacional jurídico de la Presidencia de la República, puso en conocimiento de la Corte Constitucional, el “Convenio entre el Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno de la Federación de Rusia para evitar la doble tributación y para la prevención de la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta”, suscrito en la ciudad de Sochi, el 14 de noviembre de 2016, es cual tiene por objeto crear un acuerdo bilateral entre la República del Ecuador y el Gobierno de la Federación de Rusia, para evitar la doble tributación y para la prevención de la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.
TEMA ESPECÍFICO: Control de constitucionalidad del Convenio entre el Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno de la Federación de Rusia para evitar la doble tributación y prevenir la prevención de la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta”, suscrito en la ciudad de Sochi el 14 de noviembre de 2016.
PARÁMETROS
DECISIÓN RESUMEN: Dictamen de constitucionalidad de tratados internacionales
DECISIÓN:
1. Declarar que el “CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR Y EL GOBIERNO DE LA FEDERACIÓN DE RUSIA PARA EVITAR LA DOBLE TRIBUTACIÓN Y PARA LA PREVENCIÓN DE LA EVASIÓN FISCAL EN MATERIA DE IMPUESTOS SOBRE LA RENTA”, suscrito en la ciudad de Sochi, el 14 de noviembre de 2016, requiere aprobación previa por parte de la Asamblea Nacional, por encontrarse dentro de los casos que establece el artículo 419 numeral 6 de la Constitución de la República. 2. Declarar que el “CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR Y EL GOBIERNO DE LA FEDERACIÓN DE RUSIA PARA EVITAR LA DOBLE TRIBUTACIÓN Y PARA LA PREVENCIÓN DE LA EVASIÓN FISCAL EN MATERIA DE IMPUESTOS SOBRE LA RENTA”, suscrito en la ciudad de Sochi, el 14 de noviembre de 2016, guarda armonía con la Constitución de la República del Ecuador. 3. Notificar al presidente constitucional de la República con el presente dictamen, a fin de que se haga conocer el mismo a la Asamblea Nacional.
ACCIONANTES:
NOMBRETIPO ACCIONANTECAUSA
Mera Giler AlexisPública0007-17-TI
NORMAS CONSTITUCIONALES DEMANDADAS: No se identifican derechos
NORMAS CONSTITUCIONALES TRATADAS: Art. 419. 4. Se refieran a los derechos y garantías establecidas en la Constitución.
Art. 300. El régimen tributario se regirá por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad…
Art. 339. El Estado promoverá las inversiones nacionales y extranjeras, y establecerá regulaciones específicas, otorgando prioridad a la inversión nacional.
Art. 416. Las relaciones del Ecuador con la comunidad internacional responderán a los intereses del pueblo ecuatoriano…
Art. 83. 15. Cooperar con el Estado y la comunidad en la seguridad social, y pagar los tributos establecidos por la ley.
Art. 11. 2. Principio de igualdad y no discriminación en razón de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de género…
Art. 11. 3. Principio a que los derechos son de directa e inmediata aplicación
Art. 416. 12. Fomenta un nuevo sistema de comercio e inversión entre los Estados que se sustente en la justicia, la solidaridad, la complementariedad…
Art. 422. No se podrá celebrar tratados o instrumentos internacionales en los que el Estado ceda jurisdicción soberana a instancias de arbitraje internacional...
Art. 190. Se reconoce el arbitraje, la mediación y otros procedimientos alternativos para la solución de conflictos.
NORMAS CONSTITUCIONALES VULNERADAS: No se identifican derechos
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