Sentencia: Sentencia No. 018-09-SEP-CC


DATOS GENERALES
NÚMERO DE SENTENCIA: 018-09-SEP-CC
TIPO DE ACCIÓN:
EXPEDIENTE:
NÚMEROTIPOLUGAR DE ORIGEN
0166-09-EPEP - Acción Extraordinaria de ProtecciónPichincha
MOTIVO:
Juan Carlos Criollo Tabango y Norma Graciela Pinto Ayala presentaron acción extraordinaria de protección en contra de la sentencia dictada por el Juzgado Vigésimo Quinto de lo Civil de Pichincha, dentro del juicio No. 272-2005, y de la sentencia dictada por la Primera Sala de la Corte Superior de Justicia de Quito, dentro del juicio ejecutivo No. 225-07, seguido por Jorge Renán Dávila Silva en contra de los accionantes por el cobro de una letras de cambio.
TEMA ESPECÍFICO: Cobro de letra de cambio
PARÁMETROS DE SENTENCIA
DECISIÓN RESUMEN: Improcedente
DECISIÓN:
1. Declarar improcedente la acción extraordinaria de protección presentada por Juan Carlos Criollo Tabango y Norma Graciela Pinto Tabango.; 2. Las partes, en el juicio ejecutivo seguido por Jorge Renán Dávila Silva contra Juan Carlos Criollo Tabango y Norma Graciela Pinto Ayala, estarán a lo decidido en sentencia por el Juez Vigésimo Quinto de lo Civil de Pichincha, confirmada por la Primera Sala de lo Civil de la Corte Superior de Justicia de Quito.
ACCIONANTES:
NOMBRETIPO ACCIONANTECAUSA
observacion_LKC GAD MUNICIPAL MORONAPersona natural0166-09-EP
observacion_LKC GAD MUNICIPAL MORONAPersona natural0166-09-EP
NORMAS CONSTITUCIONALES DEMANDADAS: Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones
Art. 76. 7. h. Principio de contradicción
Art. 76. 7. c. Derecho a ser escuchado en igualdad de condiciones
Art. 75. Derecho al acceso gratuito a la justicia
Art. 66. 26. Derecho a la propiedad
Art. 66. 23. Derecho a dirigir quejas y peticiones
Art. 66. 4. Derecho a la igualdad formal y material
NORMAS CONSTITUCIONALES TRATADAS: Art. 437. Los ciudadanos en forma individual o colectiva podrán presentar una acción extraordinaria de protección…
Art. 76. Derecho al debido proceso
Art. 323. Con el objeto de ejecutar planes de desarrollo social, manejo sustentable del ambiente y de bienestar colectivo, las instituciones del Estado…
Art. 94. La acción extraordinaria de protección procederá contra sentencias o autos definitivos en los que se haya violado por acción u omisión derechos…
Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones
Art. 76. 7. h. Principio de contradicción
Art. 76. 7. c. Derecho a ser escuchado en igualdad de condiciones
Art. 75. Derecho al acceso gratuito a la justicia
Art. 66. 26. Derecho a la propiedad
Art. 66. 23. Derecho a dirigir quejas y peticiones
Art. 66. 4. Derecho a la igualdad formal y material
CONCEPTOS DESARROLLADOS: Igualdad de armas
Derecho de petición
Derecho a la motivación
Derecho a la propiedad
CITA CONCEPTOS DESARROLLADOS: Igualdad de armas: … todo proceso, ya sea judicial, administrativo o de cualquier otra índole, debe garantizar que las partes tengan las mismas oportunidades de alegar, defenderse o probar, a fin de no ocasionar una desventaja a una de ellas respecto de la otra. Un proceso que inobserve este imperativo, que constituye un componente del debido proceso, deja de ser "debido". Por tanto, el derecho a ser oído no se refiere únicamente a la presentación de la demanda o entrada a un litigio, éste se proyecta a todo el proceso.
Derecho de petición: El contenido esencial de este derecho comprende: a) El ejercicio de la acción de pedir; b) La accesibilidad sin trabas, quedando desnaturalizado si se exigen fianzas, depósitos o requisitos formales más allá de los mínimos, como nombre, domicilio, petición firmada; e) que se presente ante el órgano competente; d) que sea considerado por parte de la autoridad, es decir, que se evalúe; y, d) que se conteste (con la motivación necesaria.
Derecho a la motivación: Esta garantía demanda que las sentencias deban ser razonadas a fin de que las partes conozcan los motivos que llevaron al juez a adoptar la decisión, previsión constitucional que, además, evita el exceso discrecional o la arbitrariedad en las decisiones judiciales, siendo, por tanto, una obligación de los jueces que conlleva el deber de una solución justa en los litigios.
Derecho a la propiedad: Si bien la Constitución no define la propiedad, esta puede ser entendida como el derecho real sobre bienes corporales o incorporales, por la cual, su titular se encuentra facultado para usar, gozar y disponer de ellos, siempre que mediante su uso se realice la función social y ecológica. Así se supera el estricto carácter individualista y privado que contiene el Código Civil.
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DOCUMENTACIÓN ADJUNTA
NOMBRE DEL ARCHIVOFECHA DE CARGAARCHIVO
SENTENCIA - 018-09-SEP-CC23/07/2009 0:00:00 Abrir




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